| Enmienda
al párrafo segundo del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre,
por el que se regula el título profesional de especialización
didactica.
“La Ley encomienda
además al Gobierno, en el artículo 24.2, la regulación
de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica
y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales,
así como las condiciones para su obtención, expedición
y homologación, y señala que las Administraciones educativas
podrán establecer los oportunos convenios con las universidades
al objeto de la realización del mencionado curso. Asimismo establece,
en el mencionado artículo 24.2, que el curso de cualificación
pedagógica conducente a la obtención del título profesional
de especialización didáctica tendrá una duración
mínima de un año académico e incluirá, en todo
caso, un período de prácticas docentes”.
El texto que
se propone es:
“La regulación
de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica
y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales,
así como las condiciones para su obtención, expedición
y homologación, y señala que las Administraciones educativas
podrán establecer los oportunos convenios con las universidades
al objeto de la realización del mencionado curso. El curso de cualificación
pedagógica tendrá una duración máxima de un
año académico e incluirá un período de práctica
docente”.
Enmienda al artículo
5 punto 3 del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que
se regula el título profesional de especialización didctica.
“Al inicio de cada
curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y con
el fin de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 8 del
presente Real Decreto para la impartición del bloque de enseñanzas
de práctica profesional docente tutorizada, las Administraciones
educativas establecerán el número máximo de plazas
del curso de cualificación pedagógica para cada una de las
especialidades relacionadas en el anexo 1, así como los procedimientos
y criterios para acceder a ellas.
El texto que
se propone es:
“En ningún
caso habrá límite de plazas para acceder al curso de capacitación
pedagógica.”
Enmienda al punto
tercero de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Tercero. Carga
lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden,
la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica
estará entre 60 y 75 créditos, sobre la base de una correspondencia
de diez horas lectivas por crédito.
1. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
entre 19 y 23 créditos.
2. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará entre 16 y 20 créditos.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará
entre 5 y 7 créditos.
4. La carga lectiva
‘practicum’ estará entre 20 y 25 créditos.”
El texto que
se propone es:
“Tercero. Carga
lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden,
la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica
estará en un máximo de 60 créditos, sobre la
base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
1. La
carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas
generales estará en un máximo de
19 créditos.
2.
La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas
específicas estará en un máximo de16 créditos.
3.
La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas
optativas estará en un máximo de 5 créditos.
4. La carga lectiva
‘practicum’ estará en un máximo 20 créditos.”
Enmienda al punto
sexto de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“Sexto. Equivalencias
y convalidaciones.
2. Los alumnos
del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso
de sus estudios previos de diplomatura o de licenciatura hayan superado
las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar
su convalidación.”
El texto que
se propone es:
“Sexto. Equivalencias
y convalidaciones.
2. Los alumnos
del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso
de sus estudios de diplomatura o de licenciatura hayan superado las
materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar
su convalidación.”
Enmienda al punto
séptimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Séptimo.
’Practicum’
2. De la carga
lectiva de entre 20 y 25 créditos del ‘practicum’ , al menos 10
créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada.
Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación,
análisis y valoración de las prácticas realizadas;
tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones
de trabajo de los órganos de coordinación docente de los
centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos
a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio
presentar al finalizar el mismo.”
El texto que
se propone es:
“Séptimo.
’Practicum’
2. De la carga
lectiva máxima de 20 créditos del ‘practicum’ , un
máximo de 10 créditos se dedicará a practicar la docencia
tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a
la preparación, análisis y valoración de las prácticas
realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación
en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación
docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros
tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’
que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”
Enmienda al punto
noveno de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“Noveno. Curso de
cualificación pedagógica para el profesorado técnico
de formación profesional.
2. La carga lectiva
del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado
estará entre 35 y 40 créditos, sobre la base de una correspondencia
de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
entre 10 y 12 créditos.
4. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará entre 8 y 10 créditos.
5. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará
entre 3 y 5 créditos.
6. La carga lectiva
del ‘practicum’ estará entre 11 y 13 créditos, de los que
6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis
y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia
y participación en las reuniones de trabajo de los órganos
de coordinación docente y a la elaboración del informe del
‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”
El texto que
se propone es:
“Noveno. Curso
de cualificación pedagógica para el profesorado técnico
de formación profesional.
2. La carga lectiva
del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado
estará en un máximo de 35 créditos, sobre la
base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
en un máximo de 10 créditos.
4. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará en un máximo de 8 créditos.
5. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará
en un máximo de 3 créditos.
6. La carga lectiva
del ‘practicum’ estará en un máximo de 14 créditos,
de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación,
análisis y valoración de las prácticas realizadas,
a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los
órganos de coordinación docente y a la elaboración
del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar
el mismo.”
Enmienda al punto
décimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Décimo.
Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación
de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo
y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo
del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden,
el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades
establecerá las especialidades del curso de cualificación
pedagógica que se ofrecerán y el número de
grupos de alumnos
en cada una de ellas.”
El texto que
se propone es:
“Décimo.
Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación
de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo
y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo
del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden,
el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades
establecerá las especialidades del curso de cualificación
pedagógica que se ofrecerán.”
Enmienda al
anexo I de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“ANEXO I . Núcleos
formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias
generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología
de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas
de educación.
-Carga lectiva
mínima, cuatro créditos.
2. Psicología
evolutiva y de la educación. –Carga lectiva mínima cinco
créditos.
3. Diseño
y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga
lectiva mínima, cinco créditos.
4. Atención
a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría
y orientación educativa. –Carga lectiva mínima créditos.
Enmienda
al párrafo segundo del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre,
por el que se regula el título profesional de especialización
didactica.
“La Ley encomienda
además al Gobierno, en el artículo 24.2, la regulación
de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica
y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales,
así como las condiciones para su obtención, expedición
y homologación, y señala que las Administraciones educativas
podrán establecer los oportunos convenios con las universidades
al objeto de la realización del mencionado curso. Asimismo establece,
en el mencionado artículo 24.2, que el curso de cualificación
pedagógica conducente a la obtención del título profesional
de especialización didáctica tendrá una duración
mínima de un año académico e incluirá, en todo
caso, un período de prácticas docentes”.
El texto que
se propone es:
“La regulación
de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica
y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales,
así como las condiciones para su obtención, expedición
y homologación, y señala que las Administraciones educativas
podrán establecer los oportunos convenios con las universidades
al objeto de la realización del mencionado curso. El curso de cualificación
pedagógica tendrá una duración máxima de un
año académico e incluirá un período de práctica
docente”.
Enmienda al artículo
5 punto 3 del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que
se regula el título profesional de especialización didctica.
“Al inicio de cada
curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y con
el fin de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 8 del
presente Real Decreto para la impartición del bloque de enseñanzas
de práctica profesional docente tutorizada, las Administraciones
educativas establecerán el número máximo de plazas
del curso de cualificación pedagógica para cada una de las
especialidades relacionadas en el anexo 1, así como los procedimientos
y criterios para acceder a ellas.
El texto que
se propone es:
“En ningún
caso habrá límite de plazas para acceder al curso de capacitación
pedagógica.”
Enmienda al punto
tercero de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Tercero. Carga
lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden,
la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica
estará entre 60 y 75 créditos, sobre la base de una correspondencia
de diez horas lectivas por crédito.
1. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
entre 19 y 23 créditos.
2. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará entre 16 y 20 créditos.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará
entre 5 y 7 créditos.
4. La carga lectiva
‘practicum’ estará entre 20 y 25 créditos.”
El texto que
se propone es:
“Tercero. Carga
lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden,
la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica
estará en un máximo de 60 créditos, sobre la
base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
1. La
carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas
generales estará en un máximo de
19 créditos.
2.
La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas
específicas estará en un máximo de16 créditos.
3.
La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas
optativas estará en un máximo de 5 créditos.
4. La carga lectiva
‘practicum’ estará en un máximo 20 créditos.”
Enmienda al punto
sexto de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“Sexto. Equivalencias
y convalidaciones.
2. Los alumnos
del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso
de sus estudios previos de diplomatura o de licenciatura hayan superado
las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar
su convalidación.”
El texto que
se propone es:
“Sexto. Equivalencias
y convalidaciones.
2. Los alumnos
del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso
de sus estudios de diplomatura o de licenciatura hayan superado las
materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar
su convalidación.”
Enmienda al punto
séptimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Séptimo.
’Practicum’
2. De la carga
lectiva de entre 20 y 25 créditos del ‘practicum’ , al menos 10
créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada.
Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación,
análisis y valoración de las prácticas realizadas;
tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones
de trabajo de los órganos de coordinación docente de los
centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos
a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio
presentar al finalizar el mismo.”
El texto que
se propone es:
“Séptimo.
’Practicum’
2. De la carga
lectiva máxima de 20 créditos del ‘practicum’ , un
máximo de 10 créditos se dedicará a practicar la docencia
tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a
la preparación, análisis y valoración de las prácticas
realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación
en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación
docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros
tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’
que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”
Enmienda al punto
noveno de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“Noveno. Curso de
cualificación pedagógica para el profesorado técnico
de formación profesional.
2. La carga lectiva
del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado
estará entre 35 y 40 créditos, sobre la base de una correspondencia
de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
entre 10 y 12 créditos.
4. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará entre 8 y 10 créditos.
5. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará
entre 3 y 5 créditos.
6. La carga lectiva
del ‘practicum’ estará entre 11 y 13 créditos, de los que
6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis
y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia
y participación en las reuniones de trabajo de los órganos
de coordinación docente y a la elaboración del informe del
‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”
El texto que
se propone es:
“Noveno. Curso
de cualificación pedagógica para el profesorado técnico
de formación profesional.
2. La carga lectiva
del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado
estará en un máximo de 35 créditos, sobre la
base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará
en un máximo de 10 créditos.
4. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas específicas
estará en un máximo de 8 créditos.
5. La carga lectiva
de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará
en un máximo de 3 créditos.
6. La carga lectiva
del ‘practicum’ estará en un máximo de 14 créditos,
de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación,
análisis y valoración de las prácticas realizadas,
a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los
órganos de coordinación docente y a la elaboración
del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar
el mismo.”
Enmienda al punto
décimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula
el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación
pedagógica para la obtención del título profesional
de especialización didáctica, en la que se lee:
“Décimo.
Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación
de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo
y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo
del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden,
el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades
establecerá las especialidades del curso de cualificación
pedagógica que se ofrecerán y el número de
grupos de alumnos
en cada una de ellas.”
El texto que
se propone es:
“Décimo.
Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación
de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo
y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo
del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden,
el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades
establecerá las especialidades del curso de cualificación
pedagógica que se ofrecerán.”
Enmienda al
anexo I de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan
de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica
para la obtención del título profesional de especialización
didáctica, en la que se lee:
“ANEXO I . Núcleos
formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias
generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología
de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas
de educación.
-Carga lectiva
mínima, cuatro créditos.
2. Psicología
evolutiva y de la educación. –Carga lectiva mínima cinco
créditos.
3. Diseño
y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga
lectiva mínima, cinco créditos.
4. Atención
a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría
y orientación educativa. –Carga lectiva mínima créditos.
El texto que
se propone es:
“ANEXO I . Núcleos
formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias
generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología
de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas
de educación.
-Carga lectiva
máxima, cuatro créditos.
2. Psicología
evolutiva y de la educación. –Carga lectiva máxima cinco
créditos.
3. Diseño
y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga
lectiva máxima, cinco créditos.
4. Atención
a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría
y orientación educativa. –Carga lectiva máxima créditos.
TASAS

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