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CONGRESO DE CÁDIZ
FACULTADES DE HUMANIDADES
18 de Abril de 1.998
 ENMIENDAS AL REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre
 

 Enmienda al párrafo segundo del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didactica. 

 “La Ley encomienda además al Gobierno, en el artículo 24.2, la regulación de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación, y señala que las Administraciones educativas podrán establecer los oportunos convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. Asimismo establece, en el mencionado artículo 24.2, que el curso de cualificación pedagógica conducente a la obtención del título profesional de especialización didáctica tendrá una duración mínima de un año académico e incluirá, en todo caso, un período de prácticas docentes”.

El texto que se propone es: 
“La regulación de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación, y señala que las Administraciones educativas podrán establecer los oportunos convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. El curso de cualificación pedagógica tendrá una duración máxima de un año académico e incluirá un período de práctica docente”.

Enmienda al artículo 5 punto 3 del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didctica.

“Al inicio de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y con el fin de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 8 del presente Real Decreto para la impartición del  bloque de enseñanzas de práctica profesional docente tutorizada, las Administraciones educativas establecerán el número máximo de plazas del curso de cualificación pedagógica para cada una de las especialidades relacionadas en el anexo 1, así como los procedimientos y criterios para acceder a ellas.

El texto que se propone es:
“En ningún caso habrá límite de plazas para acceder al curso de capacitación pedagógica.”

Enmienda al punto tercero de  ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Tercero. Carga lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden, la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica estará entre 60 y 75 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

1. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 19 y 23 créditos.
2. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 16 y 20 créditos.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará entre 5 y 7 créditos.
4. La carga lectiva ‘practicum’ estará entre 20 y 25 créditos.”

El texto que se propone es: 

“Tercero. Carga lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden, la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica estará en un máximo de 60  créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

1.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará en un máximo     de 19  créditos.
2.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará en un máximo de16 créditos.
3.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará en un máximo de 5  créditos.
4. La carga lectiva ‘practicum’ estará en un máximo 20  créditos.”

Enmienda al punto sexto de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Sexto. Equivalencias y convalidaciones.
2. Los alumnos del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso de sus estudios previos de diplomatura o de licenciatura hayan superado las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar su convalidación.”

El texto que se propone es:

 “Sexto. Equivalencias y convalidaciones.
2. Los alumnos del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso de sus estudios  de diplomatura o de licenciatura hayan superado las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar su convalidación.”

Enmienda al punto séptimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Séptimo. ’Practicum’
2. De la carga lectiva de entre 20 y 25 créditos del ‘practicum’ , al menos 10 créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”

El texto que se propone es:
“Séptimo. ’Practicum’
2. De la carga lectiva máxima de 20  créditos del ‘practicum’ , un máximo de 10 créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”

Enmienda al punto noveno de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Noveno. Curso de cualificación pedagógica para el profesorado técnico de formación profesional.
2. La carga lectiva del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado estará entre 35 y 40 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 10 y 12 créditos.
4. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 8 y 10 créditos.
5. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará entre 3 y 5 créditos.
6. La carga lectiva del ‘practicum’ estará entre 11 y 13 créditos, de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente y a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”

El texto que se propone es:

 “Noveno. Curso de cualificación pedagógica para el profesorado técnico de formación profesional.
2. La carga lectiva del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado estará en un máximo de 35  créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará en un máximo de 10  créditos.
4. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará en un máximo de  8  créditos.
5. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará en un máximo de 3  créditos.
6. La carga lectiva del ‘practicum’ estará en un máximo de 14  créditos, de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente y a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”

Enmienda al punto décimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Décimo. Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades establecerá las especialidades del curso de cualificación pedagógica que se ofrecerán y el número de 
grupos de alumnos en cada una de ellas.”

El texto que se propone es:
“Décimo. Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades establecerá las especialidades del curso de cualificación pedagógica que se ofrecerán.”
 

Enmienda al  anexo I de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“ANEXO I . Núcleos formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas de educación.
-Carga lectiva mínima, cuatro créditos.
2. Psicología evolutiva y de la educación. –Carga lectiva mínima cinco créditos.
3. Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga lectiva mínima, cinco créditos.
4. Atención a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría y orientación educativa. –Carga lectiva mínima créditos.
 
 

 Enmienda al párrafo segundo del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didactica. 

 “La Ley encomienda además al Gobierno, en el artículo 24.2, la regulación de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación, y señala que las Administraciones educativas podrán establecer los oportunos convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. Asimismo establece, en el mencionado artículo 24.2, que el curso de cualificación pedagógica conducente a la obtención del título profesional de especialización didáctica tendrá una duración mínima de un año académico e incluirá, en todo caso, un período de prácticas docentes”.

El texto que se propone es: 
“La regulación de las condiciones de acceso al curso de cualificación pedagógica y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación, y señala que las Administraciones educativas podrán establecer los oportunos convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. El curso de cualificación pedagógica tendrá una duración máxima de un año académico e incluirá un período de práctica docente”.

Enmienda al artículo 5 punto 3 del REAL DECRETO 1692/1995, de 20 de Octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didctica.

“Al inicio de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y con el fin de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 8 del presente Real Decreto para la impartición del  bloque de enseñanzas de práctica profesional docente tutorizada, las Administraciones educativas establecerán el número máximo de plazas del curso de cualificación pedagógica para cada una de las especialidades relacionadas en el anexo 1, así como los procedimientos y criterios para acceder a ellas.

El texto que se propone es:
“En ningún caso habrá límite de plazas para acceder al curso de capacitación pedagógica.”

Enmienda al punto tercero de  ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Tercero. Carga lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden, la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica estará entre 60 y 75 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

1. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 19 y 23 créditos.
2. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 16 y 20 créditos.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará entre 5 y 7 créditos.
4. La carga lectiva ‘practicum’ estará entre 20 y 25 créditos.”

El texto que se propone es: 

“Tercero. Carga lectiva. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden, la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica estará en un máximo de 60  créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

1.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará en un máximo     de 19  créditos.
2.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará en un máximo de16 créditos.
3.   La carga lectiva de las enseñanzas teórico-parácticas optativas estará en un máximo de 5  créditos.
4. La carga lectiva ‘practicum’ estará en un máximo 20  créditos.”

Enmienda al punto sexto de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Sexto. Equivalencias y convalidaciones.
2. Los alumnos del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso de sus estudios previos de diplomatura o de licenciatura hayan superado las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar su convalidación.”

El texto que se propone es:

 “Sexto. Equivalencias y convalidaciones.
2. Los alumnos del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso de sus estudios  de diplomatura o de licenciatura hayan superado las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar su convalidación.”

Enmienda al punto séptimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Séptimo. ’Practicum’
2. De la carga lectiva de entre 20 y 25 créditos del ‘practicum’ , al menos 10 créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”

El texto que se propone es:
“Séptimo. ’Practicum’
2. De la carga lectiva máxima de 20  créditos del ‘practicum’ , un máximo de 10 créditos se dedicará a practicar la docencia tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.”

Enmienda al punto noveno de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Noveno. Curso de cualificación pedagógica para el profesorado técnico de formación profesional.
2. La carga lectiva del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado estará entre 35 y 40 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 10 y 12 créditos.
4. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 8 y 10 créditos.
5. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará entre 3 y 5 créditos.
6. La carga lectiva del ‘practicum’ estará entre 11 y 13 créditos, de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente y a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”

El texto que se propone es:

 “Noveno. Curso de cualificación pedagógica para el profesorado técnico de formación profesional.
2. La carga lectiva del curso de Cualificación pedagógica para este profesorado estará en un máximo de 35  créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.
3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará en un máximo de 10  créditos.
4. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará en un máximo de  8  créditos.
5. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará en un máximo de 3  créditos.
6. La carga lectiva del ‘practicum’ estará en un máximo de 14  créditos, de los que 6 créditos se dedicarán a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente y a la elaboración del informe del ‘practicum’ que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.”
 

Enmienda al punto décimo de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“Décimo. Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades establecerá las especialidades del curso de cualificación pedagógica que se ofrecerán y el número de 
grupos de alumnos en cada una de ellas.”

El texto que se propone es:
“Décimo. Acceso al curso de cualificación pedagógica.
2. En la planificación de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y garantizando, en todo caso unas adecuadas condiciones para el desarrollo del ‘practicum’ a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, el Ministerio de Educación y Ciencia , previa consulta con las universidades establecerá las especialidades del curso de cualificación pedagógica que se ofrecerán.”
 

Enmienda al  anexo I de ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica, en la que se lee:

“ANEXO I . Núcleos formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas de educación.
-Carga lectiva mínima, cuatro créditos.
2. Psicología evolutiva y de la educación. –Carga lectiva mínima cinco créditos.
3. Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga lectiva mínima, cinco créditos.
4. Atención a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría y orientación educativa. –Carga lectiva mínima créditos.

El texto que se propone es:

“ANEXO I . Núcleos formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas.
1. Sociología de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas de educación.
-Carga lectiva máxima, cuatro créditos.
2. Psicología evolutiva y de la educación. –Carga lectiva máxima cinco créditos.
3. Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar. –Carga lectiva máxima, cinco créditos.
4. Atención a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría y orientación educativa. –Carga lectiva máxima créditos.

TASAS