LA REIVINDICACIÓN
GAY FRENTE AL AMOR Y AL DERECHO
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"(...) se sabe que al principio aquella
ardiente tendencia de los sexos entre sí fue instituida
por un Creador muy sabio, no para saciar un deseo vacío,
pues si se aspiraba a eso únicamente se iba a suscitar
una situación muy repugnante y una confusión
máxima en el género humano" (Pufendorf,
De los deberes del hombre y del ciudadano según la
ley natural).
"La pluralidad de las mujeres conduce, ¡quién
lo diría!, a ese amor que la naturaleza reprueba,
porque una disolución arrastra consigo otras"
(Montesquieu, El Espíritu de las Leyes).
"De estos enlaces sin reflexión, o dictados
por intereses mal entendidos, no pueden esperarse sino uniones
desgraciadas, desaciertos continuos, frecuentes desórdenes
y una generación sin vigor" (Barón d'Holbach,
Del amor conyugal).
1. INVENCIONES JURÍDICAS Y DERECHOS HUMANOS
Ulpiano dejó escrito de manera memorable que el
derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó
a los animales, a saber, el derecho a la supervivencia,
del que la fe en la inmortalidad no es más que su
prolongación lógica en los seres dotados de
entendimiento. Ahora bien, lo que en los brutos es mero
conato o instinto de conservación, en los hombres
es la búsqueda de la felicidad mediante la vida virtuosa.
Determinar qué es virtuoso, independientemente de
lo que la ley diga, es el objeto del derecho natural. La
ley se contradice, la razón jamás, de donde
deducimos la superioridad rectora de esta última.
A estos efectos apunta Francisco Suárez (De legibus):
"... toda vez que este camino de salvación
radica en las acciones libres y en la rectitud de las costumbres,
rectitud moral que depende en gran medida de la ley como
regla de la conducta humana, de ahí que el estudio
de las leyes afecte a gran parte de la teología y
que, al ocuparse ésta de las leyes, no haga otra
cosa que contemplar a Dios mismo como legislador".
No es necesario, pues, presuponer a Dios para conocer lo
justo (los letrados paganos son un buen ejemplo), aunque
él sea el único que garantiza la justicia
en última instancia y el que da coherencia al sistema
de lo verdadero, lo bueno y lo bello.
El viejo argumento que han usado los empíricos y
defensores de la "tabula rasa" moral alega precisamente
que los ordenamientos de los hombres son inconsistentes
en el tiempo y en el espacio, por lo que no hay que presuponer
ninguna base inalterable en ellos. A esto se contesta con
el siguiente paralelismo: que, obviando las normas de jurisdicción,
también se da una colisión ideal entre los
jueces de un mismo país en la aplicación de
leyes idénticas, dictándose sentencias dispares
en casos análogos. Con todo, tal extremo no resta
un ápice de validez a la norma, por lo que hay que
concluir -y así lo hacen nuestros juristas- que al
menos una de las resoluciones en conflicto está mal
fundamentada.
La voluntad y el consenso tampoco bastan para integrar
el poder constituyente. El simple deseo, que compartimos
con las bestias, no es el que nos hará llegar a una
sociedad justa. Urge, entonces, una definición objetiva
de derecho natural, cuya fórmula abreviada propongo
acto seguido:
Tenemos derecho a todo aquello que Dios, la naturaleza
y la sociedad nos permitan.
En caso de darse un dilema ético entre la voluntad
de Dios -la razón- y la naturaleza, Dios predomina;
si se produce entre la naturaleza y la sociedad, que es
naturaleza segunda, prevalece la naturaleza primera, de
la que aquélla es imagen e imitación.
Para el primer caso tenemos el abismo que media entre las
pasiones, que deben superarse, y las acciones, a las que
hay que seguir a pesar de la naturaleza, en vistas a fines
potenciales, esto es, intangibles.
Para el segundo caso está la locura de las sociedades
que impugnan su propio fundamento, como las comunidades
caníbales o las homosexuales. Negándose el
derecho caudal del hombre (recuérdese: la supervivencia),
ya sea a través de la subordinación del valor
sagrado de la vida al pecado de la gula, como es práctica
común entre antropófagos, ya haciendo otro
tanto con el de la lujuria, a guisa de los invertidos, se
niega al hombre mismo.
* * *
Esto también vale para cierta versión positiva
del derecho natural, ampliamente consensuada por las naciones,
cuyos preceptos rezan:
"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado."
Artículo 16 de la Declaración de los Derechos
Humanos.
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición".
Artículo 2.1 de la Declaración de los Derechos
Humanos.
1. Interpretación literal.
Llamo la atención del lector sobre el siguiente
detalle: el primer precepto no habla de restricciones por
motivos de sexualidad. ¿No será, pues, que
el matrimonio homosexual es contrario a los Derechos Humanos?
Si tal cosa se revelase cierta, estaría permitido
discriminar a los matrimonios homosexuales, ya que ello
no figura como expresamente prohibido en la Carta. En efecto,
"... sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión" significa, "a
sensu contrario", que pueden contemplarse otras restricciones,
como la prevista por razón de sexo o de parentesco.
La lista, pues, no es abierta. La ley positiva debe ser
"scripta et stricta", sin permitir interpretaciones
de manga ancha que la desnaturalicen; sobre todo en aspectos
cruciales.
Además, que algo esté permitido ("todo
lo que no está prohibido") no significa que
sea un derecho humano. Así, la facultad de ir a la
playa o poseer coche pueden ser contrarias a ciertas disposiciones
de protección del medio ambiente.
Todavía más: Si el matrimonio homosexual
tuviese el rango de derecho fundamental, no sólo
habría que ilegalizar a la Iglesia Católica
y a todas las confesiones que lo rechazan, sino también
considerar que todos los Estados que no reconocen dicho
pseudomatrimonio vulneran las disposiciones básicas
de convivencia que se han dado los pueblos. O lo que es
lo mismo, el 99% de los que integran la comunidad internacional,
incluyendo a los propulsores e ideólogos del texto.
2. Interpretación histórica y sistemática.
Por lo cual fingir en un alarde de "espiritualismo"
que el legislador ignoraba la prohibición de contraer
matrimonio entre personas del mismo sexo es a todas luces
un exceso interpretativo.
Hasta aquí hemos presupuesto que "matrimonio"
significa lo que la ideología gay quiere, y ni con
esas se ha logrado demostrar que algo semejante se prevea
en el texto que se comenta.
Sin embargo, la realidad es muy otra a la que en un principio
dimos por buena, pues por ese término el legislador
entiende en todo momento el matrimonio heterosexual, el
único existente entonces.
Así, si bien el artículo 2, en una lista
abierta, procura por extender a diversos supuestos discriminatorios
típicos todos los derechos reconocidos en la Carta,
no introduce la posibilidad de crear nuevos (el "matrimonio
negro" o el "salario chino"), sino que se
circunscribe a lo conocido.
Si se hubiera querido proponer un matrimonio prácticamente
sin límites, se habría otorgado el derecho
a todos, reconociéndose expresamente las excepciones
que se estimaran (de parentesco, por sentencia penal condenatoria,
etc.). Pero, en lugar de eso, se permite al legislador nacional
regular dichos límites con razonable holgura.
Ahora bien, dicha licencia tiene un tope. Sabemos que en
algunas zonas geográficas la edad matrimonial es
mucho más temprana que en la nuestra. Bajo la concepción
jurídica occidental tal posibilidad colisionaría
con el derecho a la infancia, esto es, el derecho a no ser
explotado durante la edad previa a la pubertad.
Esta inferencia no puede extraerse del texto mismo de la
Carta, por lo que se precisa una interpretación histórica.
Si ésta se rechaza en el caso de los matrimonios
homosexuales, ¿qué nos empuja a no hacer lo
mismo con los niños?
3. Interpretación teleológica.
Añado que los infantes tienen en el ordenamiento
español, por herencia romana, derecho a aceptar donaciones
puras. El dato según el que idénticos sujetos
no puedan contraer matrimonio nos informa de que no se estima
que éste sea un derecho simple, sino una relación
compleja de derechos y obligaciones, entre las que naturalmente
se encuentra el mantener a los hijos. Sin embargo, no puede
obligarse a nadie a hacer lo imposible, razón por
la cual los homosexuales no están obligados a cuidar
de los hijos que no son capaces de tener y, por consiguiente,
tampoco disponen del derecho a casarse.
No tiene ningún fuste dar protección jurídica
a una pareja que no espera traer hijos al mundo, ya que
eso sería lesivo para los célibes, mucho más
desvalidos al contar con una remuneración menos.
El argumento no se aplica a los estériles, dado que
su condición es accidental y no necesariamente definitiva.
El matrimonio surge como respuesta del Estado al servicio
que de modo natural ofrecen a éste las parejas que
engendran una progenie y sostienen sus cargas. Sin la obligación
actual o futura de mantener la descendencia, el matrimonio
carece de sentido.
Como se ha dicho, los homosexuales no pueden contraer esa
obligación de manera autónoma, sino a lo sumo
recurriendo al auxilio de la ley (adopción, inseminación,
etc.). De ahí se sigue que no tienen un derecho natural
al matrimonio, como pareja, pero sí un derecho civil
en tanto que ciudadanos, es decir, como individuos.
El matrimonio homosexual, pues, es una ficción indeseable.
Además, en el 16.3 de la Declaración se nos
dice:
"La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad".
¿Cómo va a ser natural la familia formada
por homosexuales, si por naturaleza es incapaz de engenderar
y perpetuarse en el futuro? ¿Qué clase de
fundamento social es el que necesita a la sociedad misma
para fundamentarse mediante el reconocimiento de artificiosas
prerrogativas?
Resumiendo:
1) Queda claro que el artículo 16 sólo puede
referirse al matrimonio tradicional, según se deduce
de su interpretación literal, histórica, sistemática
y teleológica, no habiendo otras permitidas en Derecho
civil.
2) No es menos patente que el artículo 2 prohíbe
restringir el derecho al matrimonio heterosexual, salvo
en el caso del parentesco y de la edad mínima, contemplado
el derecho a la infancia.
Por si fuera poco, los textos iusnaturalistas clásicos
dan una definición de la igualdad que en nada se
parece a la que nos quieren vender los igualadores de hoy
(Enciclopedia, Diccionario razonado de las ciencias, las
artes y los oficios):
"Igualdad natural: Es la que está presente
en todos los hombres únicamente en virtud de la constitución
de su naturaleza. Esta igualdad es el principio y el fundamento
de la libertad.
La igualdad natural o moral está, pues, fundada
en la constitución de la naturaleza humana común
a todos los hombres, que nacen, crecen, sobreviven y mueren
de la misma manera".
Ahora bien, la homosexualidad no es común a todos
los hombres. Ergo el matrimonio homosexual, al sustentarse
en una mera preferencia erótica, ni integra la igualdad
ni es un derecho natural del hombre.
Además, un conocido adalid y teórico de las
libertades modernas escribe en su obra cumbre (Montesquieu.
El Espíritu de las Leyes):
"Todo lo que concierne al carácter del matrimonio,
su forma, la manera de contraerlo y la fecundidad que proporciona,
razón por la cual todos los pueblos han creído
que era objeto de una bendición particular que, sin
estar siempre ligado a él, dependía de ciertas
gracias superiores; todo esto es del dominio de la religión.
Las consecuencias de esta unión con relación
a los bienes, a las ventajas recíprocas, todo lo
que se refiere a la nueva familia, a aquella de la que procede
y a la que debe nacer: todo esto concierne a las leyes civiles".
Cuando el Estado olvida este principio separador se extralimita
en sus competencias, se torna totalitario y osa definir
una institución previa al mismo Estado, no conformándose
con regular sus implicaciones en el ámbito jurídico-civil.
Carece, pues, de todo derecho a hacerlo. Con lo cual deviene:
a) Liberal, porque desregula, privatiza y somete a la voluntad
subjetiva, desposeyéndola de causa justa, una institución
tan básica como el matrimonio.
b) Totalitario, porque no respeta la división entre
el hecho natural (la familia) y sus consecuencias en el
derecho privado, sino que aspira a definir lo primero con
la excusa de garantizar lo segundo.
2. ¿QUÉ ES, ENTONCES, EL MATRIMONIO?
I.
El matrimonio es la expresión sagrada del amor erótico
y la plasmación erótica del amor místico.
Todos, hombres y mujeres, pueden amar a Dios, permitiendo
su gracia y cesando en cualquier resistencia que contra
ella hubieran concebido. Un amor semejante tiene inicio
en la pasión y no en la acción, al contrario
que el amor mundano, que se incoa en la acción y
termina en la pasión.
Así, cuando amamos al Dios que nos ha amado permanecemos
libres de defectos y de limitaciones absolutas. Pero nadie
que sea humano, ni los santos siquiera, mantiene ese amor
siempre. Se salva, entonces, el que lo conserva hasta el
final.
Ahora bien, la mayoría de las mujeres son por naturaleza
promiscuas y aman al paradigma en lugar de al hombre, mas
el matrimonio las dignifica. Porque el matrimonio da un
fin final a la mujer (la maternidad), que hasta entonces
era materia prima, y un producto al hombre (el hijo), que
era mera forma o potencia. Por él ama aquélla
al hijo concreto, a su hijo, en el que ve encarnada la imagen
o paradigma del padre. Luego, al fin, también consigue
amar al padre, su marido, en la concreción de un
ser, como su causa eficiente e inseparable.
Recuerdo que María, la mujer más perfecta
según el cristianismo, no tuvo un verdadero marido.
Por tanto, su amor hacia su hijo -reflejo de Dios y de la
humanidad- fue pleno e incondicionado.
De lo que se sigue que la mujer ordinaria es incapaz de
amar perdurablemente fuera del matrimonio, es decir, sin
confiarse a ese sacramento. ¿Significa lo anterior
que todas las mujeres de tal condición, que son la
mayoría, si prescinden del compromiso firme, corren
el riesgo de parecerse a las prostitutas? En efecto, aunque
sean vírgenes.
Por otro lado, los hombres, que sí están
facultados para amar autónomamente, son incapaces
de dar fruto por ellos mismos, por lo que suelen extraviarse
en fantasmagorías eróticas. Por ende, su amor
carnal no es perpetuo si prescinde de esa finalidad carnal
y natural, evitándola, por más que cumpla
con los requisitos de reciprocidad y suficiencia.
En definitiva, habiéndose concebido el matrimonio
para satisfacer los fines carnales del hombre y los espirituales
de la mujer, es falso y dañino un "matrimonio"
que deje al hombre sin hijos y a la mujer sin maternidad,
como es el caso de las uniones homosexuales, a las que sólo
la demencia puede dar crédito.
II.
"Cuando la alimentación es comunión
y nuestro hijo crece ante nosotros, es cuando creemos que
la tierra y la naturaleza tienen nombre de mujer".
Así escribía el 'progre' Joan Barril hace
ocho años (Condición de padre, 1.997). Esta
mañana le he visto escarnecer las manifestaciones
en favor de la familia. Supongo que hoy, ya entrados de
lleno en la era de lo políticamente correcto, no
tendría reparos en reeditar el libro y trocar la
palabra "mujer" por "persona", más
neutral y digerible.
¿No eran los partidarios de la "ampliación
de derechos" quienes decían -con razón-
que el significado de una palabra debe ajustarse a su uso?
Con la misma razón les digo que es el hecho el que
propicia el derecho que ha de regularlo, no al revés.
Cuando las parejas homosexuales estén en condiciones
de dar nuevos miembros a la sociedad podrán exigir
ser tratadas como el matrimonio, facultad de adopción
incluida.
Hago notar, para los que gustan de razonamientos especiosos,
que un estéril estará en condiciones de engendrar
cuando se cure, y que nadie debe ser marginado por sufrir
una disminución. Ahora bien, el caso de los matrimonios
gay es completamente distinto, ya que no se trata de regular
la disminución, sino de disminuir la regulación.
Por eso los que nos sentimos amparados por ella no podemos
permitirlo en aras de una quimera, ni dejarnos difamar por
los profetas del "nuevo orden". Se empieza así
y se termina por declarar contrarias al Estado de Derecho
a todas las organizaciones que no respeten "la igualdad".
Si hoy nos censuran de palabra con nuestro consentimiento,
mañana será "ex lege" y sin él;
pasado, quién sabe.
Sobre la "homofobia", vocablo necio y mezquino
donde los haya, respondo con un adagio de La Rouchefoucauld:
"Algunos temen ser despreciados, porque son despreciables".
Y es que no deja de tener su gracia el que la verdadera
fobia, o sea, miedo, venga a ser la que expresan los paranoicos
gays mediante este término, acuñado "ad
hoc" para avergonzar y marginar a todos sus adversarios
ideológicos.
¿Quién debe "adaptarse a los nuevos
tiempos"? ¿Sólo se dan en España?
¿Está fuera del tiempo el resto del mundo?
Evidentemente no. En este caso, lo lógico y hasta
"democrático" es que el lobby gay se adapte
a los demás, en lugar de acogerse a falacias provincianas
y a infantiles dilemas de todo o nada.
III.
El día en que los homosexuales engendren entre ellos
dejarán de ser hombres y hombres o mujeres y mujeres,
por lo que también abandonarán su condición
de homosexuales. Pero no quiero ni imaginar la clase de
criatura, sentimentalmente amorfa y psicótica, que
puede derivarse de este experimento hermafroditista. Probablemente,
si se llegara a dar, desembocaría en la destrucción
agónica de la raza humana, pues nadie se reproducirá
cuando ello deje de ser fácil, placentero y enriquecedor
en lo interpersonal.
Lo que está haciendo el Estado es desregular el
matrimonio, lavarse las manos. La palabra no es importante,
o no en exceso. Importa que todo matrimonio, el auténtico
y el bastardo, tendrá ahora un mismo fundamento viciado.
¿Acaso no protestaríamos si alguien definiese
al hombre como un bípedo implume?
Personalmente estoy dispuesto a negociar definiciones,
pero no a capitular sin argumentos. Tengo un límite:
no admito que algo signifique una cosa y su contraria; eso
es ofuscarse en la vaguedad del lenguaje. Y donde no hay
un lenguaje claro tampoco existe una moral limpia.
Se nos intenta meter en la cabeza que el amor homosexual
existe, sólo porque las palabras "amor"
y "homosexual" existen y pueden juntarse en una
sola frase. Estamos ahítos de los monólogos
autoapologéticos a lo Walt Whitman (el poeta amanerado
por excelencia): "yo soy yo porque me yoeo yoeándome...
por retambufa", valga la parodia.
La Iglesia blande sus objeciones desde una lógica
más desprejuiciada que la del comparsa gay, a pesar
de que con ello se granjea enemistades, chantajes y amenazas.
En una época en la que el triunfo político
se basa en la sonrisa, la demagogia, la concesión
graciable y el bombardeo publicitario, eso es de agradecer
y de admirar.
En cambio, con el actual esteticismo mediocre y con la
ética del "laissez faire" y la armonía
de pulsiones simpáticas ("buen rollo")
se está a las puertas de dar la bienvenida, o allanar
el camino al menos, a un nuevo régimen fascista.
IV.
El matrimonio ha contado tradicionalmente con tres vínculos
o "cadenas" que unían a los dos cónyuges,
a saber:
1) El vínculo religioso, por el que se manifestaba
públicamente un compromiso ante Dios y, en consecuencia,
indisoluble.
2) El vínculo legal, según el cual dos personas
consentían en obligarse objetivamente, contrayendo
derechos y deberes recíprocos.
Con la aprobación del divorcio también se
establecieron como objetivas las causas de disolución
de dicho vínculo.
3) El vínculo natural, según el cual dos
personas de distinto sexo que mantienen relaciones sexuales
logran descendencia, quedando unidas por una potestad común.
Ahora bien, a partir de la reforma del Código Civil
español esas tres cadenas sustentadoras de la familia
se reducen a cero:
1) Se niega el vínculo religioso preceptivo, por
lo que el matrimonio, dada su naturaleza civil, es disoluble.
2) Se subjetiviza el vínculo legal en favor de la
voluntad de las partes y se suprime la causa de revocación
del mismo, que ahora es libre.
3) Se anula el vínculo natural, necesario hasta
la fecha (salvo en casos de esterilidad o medidas anticonceptivas),
y se convierte en un hipotético vínculo legal,
la adopción, voluntario para el adoptante y facultativo
para la Administración que la concede.
Hoy en España el Estado da más garantías
al que arrienda un inmueble que al que funda una familia.
V.
El divorcio, aunque erróneo y dañino, se
asienta en cierto modo en el derecho natural: uno puede
rescindir el contrato por el que se ha obligado, si se incumplen
los pactos, promesas o expectativas que dieron lugar a él.
La Iglesia no condesciende porque considera que el matrimonio
es una institución divina por la que el hombre y
la mujer obtienen algo superior a sus fuerzas: el altruismo,
la fidelidad, la capacidad de renunciar a la pasión
indiferenciada para fijarse un fin eterno. Éste es
el sacramento por ella administrado, que exige la fe en
el amor.
En definitiva, y a la vista del oportunismo en boga, los
gays tienen tanto derecho a contraer matrimonio como cualquier
legislador futuro a negárselo. No hay más
garantías cuando uno se acoge a la anti-moral iuspositivista.
Ya que el "matrimonio homosexual" no sólo
contraviene la ley divina, sino que también es naturalmente
aberrante, absurdo (pues, ¿en qué promesa
íntegra y estable podría basarse?). Es, sin
duda alguna, el siguiente paso hacia la deshumanización.
VI.
Creo que nadie se ha parado a meditar las consecuencias
de la perpetuación de familias con vínculos
estrictamente jurídicos.
Imaginemos una unión familiar homosexual con un
hijo adoptado. El hijo, al hacerse mayor, es también
homosexual y forma una nueva unión, acogiéndose
igualmente al derecho a adoptar. Digamos que otro tanto
se repite en la generación siguiente.
Mi pregunta es: ¿qué vínculo habrá
entre abuelos y nietos, salvo el hecho de ser homosexuales?
En efecto, no se dará ni vínculo sanguíneo
ni vínculo jurídico relevante, por lo que
esas personas bien podrán relacionarse sexualmente
entre sí sin miedo a escándalo.
Entonces, ¿qué diferencia hay entre estas
"familias" y las orgías gays? Respondo:
las ventajas económicas reconocidas por el Estado
a tan constructivas conductas.
VI.
La mayor parte de la sociedad es indiferente al tema de
los matrimonios homosexuales, pues no le afecta de modo
directo. Son los políticos los que deberían
ocuparse por lo que es común, en lugar de ceder a
presiones de lobbys que ayer clamaban por el amor libre
y hoy, sin renunciar a éste, fingen querer compatibilizarlo
con un modelo familiar que calca al del heterosexual conservador.
Es ridículo.
Sigamos con el juego de las asociaciones:
¿Qué disimilitudes hay entre dos gays casados
y dos gays libertinos y sin compromiso? Ninguna, sólo
la formalidad de un débil contrato, egoísta
en tanto que, "ex natura rei", sólo protege
a sus contrayentes. Pero ello permitirá a muchos
darse la apariencia de familia y lograr la patria potestad
por un medio mucho más seguro que el de la adopción
individual, ya que el juez no puede entrar en valoraciones
morales si la norma las ha obviado expresamente. Ahora bien,
una pareja heterosexual no necesita de semejante artimaña,
dado que es capaz de engendrar por sí misma, salvo
en los casos de infertilidad, involuntarios. De ahí
que este "derecho" se exija sólo para los
desviados, ignorando el interés del niño.
Al degradar la institución del matrimonio se degrada
la familia y, en consecuencia, al hombre mismo.
El problema es la adopción por parte de las parejas
gay, forzosa en caso de que quieran tener hijos, ya que
de este modo se convierte la excepción en regla.
El niño deja de ser la carga natural de quienes lo
engendran para transformarse en un derecho positivo de los
que formalizan cierto contrato. O sea, justo lo opuesto.
Esta alteración de su estatuto repercute en su libertad.
Pues, si a todo derecho corresponde una obligación,
al pretendido derecho de las parejas homosexuales a adoptar
corresponde la obligación del niño a ser adoptado,
con la renuncia a su vínculo previo, que contemplaba
un padre y una madre.
Por otro lado, la carga positiva de las parejas que adoptan,
a saber, la de mantener al adoptado, parte de un derecho
inexistente, por lo que también se torna extremadamente
débil.
Se trata, pues, de una pérdida neta y de una perversión
de la finalidad de las adopciones.
Éstas sólo crean una expectativa de derecho
antes de constituirse. Una vez constituida, aunque irrevocable,
la adopción depende de la legislación nacional
y no de los lazos naturales. Es más, el procedimiento
está sujeto a que haya niños en disposición
de ser adoptados. Luego no puede hablarse de un derecho
natural a adoptar, tampoco para las parejas de condición
heterosexual.
El reconocimiento positivo del derecho a adoptar se basa
en que hay un menor en situación de desamparo y no
se encuentra otro modo de darle cobertura. Ahora bien, mientras
se encuentren parejas heterosexuales dispuestas a cumplir
dicho cometido, no debe concederse tal derecho a las homosexuales,
pues la naturaleza ha impedido de modo absoluto a éstas
formar una familia.
Si el gusto diese derechos, todo sería un derecho,
pues todo es susceptible de ser objeto de deseo. Se requiere,
entonces, la capacidad; y es especialmente incapaz el que
ha renunciado a su virtualidad reproductora en favor de
entregarse a la líbido contra natura.
3. ¡EL GAY VA DESNUDO!
El lobby gay y la heterosexualidad degenerada (la homosexualidad
siempre lo es) quieren que el sexo sea algo indiferente,
neutro, relativo, convencional, intercambiable. Pero el
sexo es algo más que echar una cana al aire. En cierto
modo es la esencia del hombre, tanto del vulgar y sensual
como del extraordinario y espiritual. Ambos se definen en
base a su relación con el sexo, sea ésta inercial
o racional, obvia o problemática. Negar esta condición
constitutiva del sexo es negar al hombre y convertir la
humanidad en una especie animal más. Con la diferencia
de que, para colmo, se la condena a la más vergonzante
y egoísta de las extinciones en el altar de la lujuria.
Los homosexuales tienen un vicio por su condición,
pero no pecan si no consienten a él. Absolutamente
nadie puede ignorar por tiempo indefinido las tendencias
viciosas, y ningún mortal está libre de pecado.
Ahora bien, ¿qué pensaríamos de un
obeso que intentase elevar la gula a la categoría
de privilegio civil? Una cosa es respetar a los homosexuales
y otra muy distinta es asumir los postulados de los gays,
rendirse a la bajeza.
Antes he dicho que el sexo, como valor psicológico,
es la esencia del hombre, ya que no hay manera de sustraerse
a él mientras se está vivo. Sin embargo, el
sexo como valor moral aislado y hedonista es voluntad de
descomposición, de desintegración y de vacío.
Es una protesta contra el peso de la existencia. Se opone,
entonces, al amor, del que resulta lo contrario: la voluntad
de unión, de integración y de lleno, la afirmación
de la vida.
Un monstruo no es tal por su carácter improbable,
es decir, por la parvedad de casos de su tipo, pues, si
así fuera, también serían monstruos
los seres excepcionales, Jesucristo a la cabeza. Ahora bien,
el fenómeno monstruoso se da cuando un ser está
dotado de órganos o facultades que no corresponden
a fin alguno, como por ejemplo, tres ojos en un mismo rostro
(que rompen el eje de simetría de la visión),
la bicefalia (que impide ejercer autónomamente el
control sobre los miembros) o la atracción por personas
del mismo sexo, destinada a eliminar el amor de la faz de
la tierra, como preámbulo macabro a la desaparición
de la raza humana.
Primero fue el amor sin descendencia ("libre"),
luego el amor sin compromiso (al que habría que llamar
"libérrimo"). Ahora sólo queda el
"amor" sin amor, entiéndase, la cópula
libertina, esgrimiendo el mero goce escatológico
del propio cuerpo en perjuicio de cualquier otra consideración.
Hay heterosexuales que "aman" así, pero
no están obligados a hacerlo. La institución
jurídica del "matrimonio homosexual", por
contra, crea un modelo que desecha cualquier forma de relación
que no sea la fundada en el banal interés erótico
y en la indiferencia sádica.
No puede haber comunión de ideales ni afirmación
de la vida (esto es, familia) desde la perspectiva de la
caducidad, como tampoco puede darse la amistad desde la
instrumentalización sexual del otro ("Para considerar
a una mujer nuestra 'amiga' sería preciso que nos
inspirase alguna suerte de antipatía física",
dejó escrito Nietzsche). Los homosexuales degradan
el amor, rebajándolo hasta el nivel de la amistad,
para acto seguido arruinar la amistad, encerrándola
en la mazmorra del sexo.
Y bien, el origen de la homosexualidad es en buena parte
sociológico, a saber: una mala disposición
del padre para que el hijo se identifique con él.
Y como el error engendra error, de familias malas pueden
salir familias peores y hasta antifamilias o pseudofamilias.
¿Cuál es el quid del descalabro? Una sociedad
débil, egoísta e individualizada daría
lugar a esta clase de fenómenos de otro modo inexplicables.
Hoy los jacobinos, antes iusnaturalistas, olvidan la frontera
que el mismo Parlamento inglés se autoimpuso: "La
ley lo puede todo, excepto convertir a un hombre en mujer".
La medida legislativa que se comenta no ha sido acordada
por ser un avance en materia alguna, sino por resultar electoralmente
sabrosa. No se ataque, pues, a la Iglesia, que siempre dijo
lo mismo: atáquese al partidillo que desde su fundación
hasta la fecha ha tardado 125 años en reconocer y
proclamar un "derecho inalienable", como parece
al fin que lo es el concubinato homosexual. Mas adelantemos
algo de teoría.
El buen Estado debe reconocer los máximos derechos,
que son finitos y consustanciales, y al menos garantizar
las libertades, infinitas y de carácter accidental,
en tanto que éstas no frustren a los primeros. Es
de notar que los derechos se complementan mutuamente (al
integrar la noción de hombre), mientras que las libertades
de signo contrario (que constituyen al individuo) se limitan
recíprocamente. Los derechos, a su vez, constriñen
las libertades adversas a su realización, pero ninguna
libertad, ejecutada para el caso, puede disminuir un derecho
en general reconocido.
Visto esto, pocos negarán que el trocar una libertad
en derecho positivo "erga omnes" equivale a debilitar
por un tiempo indeterminado todas las libertades y también
todos los derechos naturales que se le oponen (verbigracia,
el derecho a la familia). Aquí se une el inconveniente
de que con ello no se protege nada duradero que justifique
tal gravamen, quedándose la cosa en un mero refrendo
"a posteriori" de la voluntad de Zutano y Mengano,
privadamente respetable, si bien inútil y redundante
en lo público. El individualismo institucional, además
de ser una suerte de oxímoron, empobrece la dimensión
del hombre.
Un Estado que garantice todos los derechos será
o bien perfecto, si los armoniza con la libertad, o bien
tiránico, si no lo logra. En adición, un Estado
que reconozca todas las libertades se destruirá a
sí mismo, convirtiéndose en anarquía.
Por último, el que sólo reconozca parte de
ellas cederá una fracción de su soberanía
a grupos de poder, cual oligocracia.
Las parejas estables gays, las poquísimas que hay
y que habrá, no dan nada a la sociedad, luego la
sociedad no les debe nada en tanto que parejas. Ello aún
sin entrar a juzgar su aptitud moral, que, por supuesto,
también se discute.
El amor, en efecto, es la unión perpetua (o así
pretendida) de dos seres y, en el caso de hombre y mujer,
unión en cuerpo y espíritu. "Que sean
una sola carne": cualquier otra definición lo
desvirtúa. Así pues, el amor erótico,
a diferencia del amor intelectual o místico, implica
que esa perpetuidad se extienda al cuerpo mediante la descendencia.
Y no puede decirse que el "amor" entre homosexuales
sea místico, pues es carnal. Entonces, al carecer
de fines carnales, es falso amor erótico, es mera
lujuria y sometimiento a las pasiones, lo cual -si bien
no basta para incapacitar o desacreditar a nadie- tampoco
debe conceder derechos de más.
La sodomía no tiene ningún fin, ni próximo
ni remoto, que no sea la obtención de placer, implícita
de por sí en cualquier acto. Rascarse un brazo -se
me contestará- tampoco cuenta con fines adicionales,
y no por ello entra en la categoría de lo anormal
o deforme. Pero nadie consagra una parte importante de su
vida a rascarse, ni aspira a edificar algo superior a partir
de este fundamento. Por ello es un abuso crear instituciones
jurídicas "ad hoc" que, más allá
de la protección contractual, amparen derechos inexistentes,
como el que puedan tener los zurdos a trepar escaleras violetas.
Máxime cuando tales prerrogativas individuales se
oponen a derechos inalienables de la sociedad, por ejemplo,
el de fundar una verdadera familia.
Pero advirtamos este extremo: El matrimonio civil es el
sometimiento del otrora compromiso eterno a la contingencia
contractual, la permuta de la fidelidad de dos por la voluntad
condicional de uno y otro. Sólo hay un auténtico
matrimonio: el que nace queriendo durar para siempre; sólo
Dios puede refrendar pactos incondicionales, indisolubles
en sí y superiores a todo albedrío una vez
consumados.
Si el matrimonio civil moderno ha logrado prosperar ha
sido dado su parasitarismo con respecto al católico,
empezando por el nombre. A pesar de ello, ha supuesto una
brecha en la noción sacramental de la familia, que
ahora se concibe con los trazos pragmáticos de una
sociedad en comandita. No es extraño que ya muchos
vean en esa versión descafeinada y falsa de matrimonio,
y por extensión también en el matrimonio católico,
un "papeleo inútil", prefiriendo a cualquier
vínculo formal la ausencia completa de sujeción,
el mero estado de facto, la idílica beatitud primitiva.
Viene entonces cuando, en un ataque de inconsecuencia,
"el pueblo", el atolondrado pueblo, exige que
se legisle sobre las parejas de hecho porque la razón
natural y la "igualdad" lo requieren. Salimos,
pues, de una regulación para caer en otra. ¿Con
qué cometido? Protegernos de nuestra propia voluntad,
aunque lo hagamos de manera artificiosa mediante la ley,
que imaginamos no impuesta, sino emanada de nuestras conciencias.
El "matrimonio homosexual", en fin, es un paso
más en este montaje metafísico-jurídico,
nacido para despojar al hombre de sus responsabilidades
irrenunciables en favor de un Estado omniabarcante, cuyo
proceder no debe cuestionarse ni siquiera en el fuero interno.
Se trata en definitiva del sueño de un déspota
como Napoleón (impulsor del Código Civil),
perpetuado en el ideario fáustico del ateo.
Además, el placer sexual es una pasión y,
por consiguiente, carece de fines propios. Los homosexuales
no reinvindican el derecho al amor -eso iba a ser como reinvindicar
el derecho a la alegría: una estupidez-, sino al
placer. La capacidad de amar no puede regularse de forma
directa, pues es de naturaleza interna. Sólo se regulan
los actos externos, a saber, la consecución de una
descendencia, a cuyo núcleo afectivo llamamos familia,
o en su caso, la búsqueda del mero goce, a la que
nos referimos como concubinato. La homosexualidad queda
forzosamente reducida a este último supuesto.
El sexo es siempre promiscuo, el amor es su némesis,
que le pone freno. Y el amor necesita un cauce o fin permanente
para no extraviarse ni agotarse demasiado pronto. Así
pues, el "amor homosexual", aun si existiese,
cosa que niego, no tendría nada que ver con el matrimonio,
al no contar con fines naturales.
Los gays reclaman el derecho al matrimonio para escarnecer
el amor y, mediante su marginación, parecer ellos
menos enfermos. Se intenta dar una solución sociológica
a un problema a la postre psicológico, arrastrándose
a todo el cuerpo social en una caída en picado hacia
la animalidad.
No podemos proseguir sin esbozar una caracterización
de nuestro objeto de estudio. Las características
del amor son tres:
1) Ánimo de perpetuidad
2) Intención de reciprocidad
3) Suficiencia
Cuando se cumplen las tres se da el amor en cualquiera
de sus vertientes: consanguíneo, erótico o
místico, de menor a mayor sublimidad.
La condición del amor consanguíneo, el más
terreno, no puede perderse nunca, ya que es innato. Basta,
en efecto, con que se den relaciones de parentesco lo bastante
notorias como para permanecer en la conciencia del amante.
No es de extrañar que sea también el afecto
más común entre los hombres y el primero en
manifestarse.
El amor erótico está a medio camino entre
lo innato y lo gratuito, entre lo pasivo y lo activo. Su
condición es la unión carnal: no admite separación
definitiva y exige su símbolo de perpetuidad en la
progenie. De otro modo resulta imperfecto, inacabado. Depende
tanto de la propia voluntad como del azar del encuentro
y del equilibrio de las potencias de los individuos en que
se da.
El amor místico no se adquiere por nacimiento ni
por voluntad, sino por irradiación. El deseo que
lo alimenta es puramente intelectual, sale fuera de sí
y se une por el vértice infinito de la fe.
Veamos ejemplos de amor bastardo:
a) Un caso donde se cumple 1 y 2 pero no 3 es, por ejemplo,
el de la poligamia, en la que ninguna relación forma
un vínculo completo, sino que todos los conatos de
vínculo se unen en una masa acéfala.
b) Si se verifica 1 y 3 pero no 2, topamos con el fetichismo
y toda clase de idolatría en la que no podemos ser
correspondidos, al tratarse de una entrega unilateral, solipsista
y enajenada.
c) Supuesto típico en el que se dan 2 y 3 pero no
1 es la homosexualidad, que renuncia por principio a la
descendencia, el único modo de perpetuación
carnal. Y si intenta solventar esto por otros medios externos
(v.g., la adopción), entonces deja de cumplir 3 y
sale de un fraude para caer en otro.
d) Cuando se cumple sólo 3, obviándose 1
y 2, nos hallamos ante un vicio que se autoconsume en su
propia pasión, pero no pretende durar ni ser correspondido.
e) La situación por la que se cumple sólo
2, obviándose 1 y 3, retrata un mero ejemplo de seducción
sin más pretensiones.
f) Por último, un caso donde se verifica sólo
1, obviándose 2 y 3, expresa el amor intelectual
que el artista tiene para con sus obras, que ni espera ser
correspondido ni es autosuficiente, pues toda creación
exige un código y una materia donde plasmarse.
En resumen:
1) El "amor homosexual" es un acto natural (la
cópula) carente de fines naturales (la reproducción).
2) Todo amor busca unir a perpetuidad (el amor entre madre
e hijo, padre e hijo, etc. no busca unir a perpetuidad,
porque ya nace unido por el parentesco), pero el "amor
homosexual" no sólo no lo logra, sino que no
puede lograrlo desde sí mismo.
3) Luego, o bien el "amor homosexual" no busca
unir a perpetuidad, o bien lo busca sin fruto.
4) Si no lo busca, no es amor.
5) Ahora bien, si lo busca sabiendo que no puede lograrlo,
también es engaño.
6) Ergo, se elija lo que se elija, aceptadas las premisas,
el "amor homosexual" sólo impropia y arbitrariamente
puede llamarse amor.
7) Y, si no se aceptan las premisas, entonces llámese
amor a cualquier entretenimiento pasajero, con lo que se
demostrará que, para conseguir semejante cometido,
se tuvo que vaciar el concepto, tal y como se entiende de
ordinario.
Ahora el único freno contra la poligamia es la "dignidad
de la mujer", que se esgrimiría como indisponible
frente a aquéllas a las que no les importase compartir
marido. Pero parece que a nadie le preocupa la dignidad
de la familia. Es hipócrita: permitimos uniones contra
natura, minoritarias en nuestra sociedad, y les negamos
a los inmigrantes sus uniones tradicionales que, siendo
incorrectas, al menos no carecen de fines.
Debo insistir: los gays no buscan ser naturalmente iguales
que el resto de parejas, porque es imposible, ya que su
condición física y espiritual se lo niega.
Buscan que esas parejas sean iguales a ellos: eso sí
es posible, y la ley aquí es sólo un instrumento
para perpetuar esa práctica marginal. Por lo común
la ley reafirma la costumbre generalmente aceptada; en España
se ve que también nace para negarla y pervertirla
a golpe de chantaje moral.
No deja de ser sintomático el que muchos se hayan
tomado a modo de cruzada la invención de derechos,
queriendo dotar de una dignidad especial a quien de por
sí no la tiene. Como el que maquilla a una rana.
Sólo hacer notar que el "amor homosexual",
como el supuesto amor de los animales, carece de fines conscientes
o inconscientes. Con la misma autoridad con que hoy se casan
hombres con hombres y mujeres con mujeres, podrían
"casarse" caballos con yeguas y hasta yeguas con
novillos, amparándose la extravagancia en la libre
voluntad del campesino. Ahora bien, el consentimiento sin
derecho no obliga a terceros, pues es pacto entre criminales;
y España y Portugal bien pueden dividirse el mundo
en Tordesillas, que el mundo seguirá su curso.
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