La Parte I arranca con el Título I consagrado a la Definición y los Objetivos de la Unión. En él se hace referencia al hecho de que la Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y también de los Estados de Europa de construir un futuro común. Esta Constitución es la que crea la Unión Europea , a la que los Estados miembros traspasan y otor gan competencias para lograr sus objetivos comunes. En este sentido, la Unión coordinará las políticas de los Estados miembros tendentes a alcanzar los mencionados objetivos y ejercerá, de modo comunitario las competencias que le sean transferidas por aquellos.
Además, en el art. 1 se establece que la Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común. En este sentido, el art, 2 se dedica a señalar los valores de la Unión , refiriéndose a que la Unión se fundamenta en los valo- -es de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y res- reto a los derechos humanos, significando que los mencionados valores son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.
El art. 3, por su parte, se dedica a establecer los objetivos de la Unión , entre los que cabría destacar los siguientes:
1. La Unión tiene por finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
2. La Unión deberá ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no este fal seada.
3. La Unión trabajará a favor del logro de un desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente compe titiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, promoviendo, además, el progreso científico y técnico.
Asimismo, la Unión luchará contra la marginación social y la discriminación, fomentando la justicia y la protección sociales, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidariedad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. También a la Unión le corres ponde fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros, respetando, en todo momento y circunstancia, la riqueza cultural y lingüística de sus pueblos, y velando por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. La Unión , en sus relaciones con el resto del mundo, afirmará y promoverá sus valores e intereses, contribuyendo a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erra dicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, observando estricta mente el Derecho Internacional y, particularmente, respetando los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.
5. La Unión perseguirá todo el conjunto de objetivos reseñados a través de los medios apro piados, conforme a la atribución de competencias realizadas por los Estados miembros a la Unión en el marco de la Constitución.
De otro lado, el art. 4 hace mención a las libertades fundamentales y a la no discriminación . En este sentido, la Unión deberá garantizar en su interior la libre circulación de personas , servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento, todo ello de conformidad a lo que se establece en la Constitución , dentro de cuyo ámbito de aplicación se prohibe cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad.
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