Los
procesos históricos que condujeron a la incorporación de
las provincias vascas a la Corona de Castilla revisten cierta complejidad,
radicada en que los acontecimientos de carácter político
más conocidos no pueden ser comprendidos aisladamente de la concreción
espacial (delimitación geográfica, formas de poblamiento)
y la organización económica, social o administrativa (civil,
eclesiástica) de aquellos territorios y de las monarquías
hispánicas. Dichos procesos presentan notables diferencias de una
provincia a otra, lo que aconseja su tratamiento por separado, pero también
observaremos similitudes. Entre todas ellas destacaremos que la anexión
se efectuó en el marco de la competencia entre dos monarquías,
la navarra y la castellana, y si finalmente la balanza se inclinó
de manera definitiva en favor de esta última se debió a que
los reyes de Castilla supieron desarrollar una política de mutua
conveniencia para ellos y para diferentes grupos sociales del País
Vasco. Por tanto, la multiplicidad de causas, la disputa entre reinos enfrentados
y la larga duración temporal serán los hilos conductores
de esta exposición.
Alava.
Durante los siglos VIII y IX las tierras alavesas,
junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental del
reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro. La
primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo
IX, concretamente de la Crónica de Alfonso III, refieriéndose
con cierta seguridad a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria.
A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada
por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este
del río Bayas. En el siglo X son ya evidentes las influencias de
Castilla y Navarra. Así lo revelan los nombres de dos condes que
gobiernan sobre territorio alavés, Alvaro Herremálliz, relacionado
con la corte del rey de Pamplona Jimeno Garcés, y Fernán
González, que lo era también de Castilla. A partir de 1024
los documentos presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también
en Alava a través de su tenente, el conde Munio González
(en el ámbito de los vínculos feudales, la tenencia era el
régimen de posesión por un senior de una determinada tierra
por delegación real o de otra autoridad superior, lo que implicaba
su control militar, administración civil y disfrute compartido de
sus rentas con aquella autoridad), a quien sustituirá Fortún
Iñiguez, también vinculado a Navarra. Otra buena prueba de
esta orientación del territorio alavés hacia la monarquía
pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia 1060 por nobles
de Alava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la región
de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona. Con el conde Alvaro Díaz
concluye la soberanía navarra en Alava, pues en 1076 acaeció
el asesinato de Sancho IV el de Peñalén, crisis aprovechada
por Alfonso VI de Castilla para incorporar a su reino La Rioja, parte de
Guipúzcoa, Vizcaya y Alava. Sin embargo, esta incorporación
fue sólo temporal.
La restauración del reino pamplonés
con García Ramírez en 1134 tuvo como consecuencia que este
monarca se intitulase rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa,
correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios a
Ladrón I, forjador del linaje alavés de Guevara, quien se
consideró siempre navarro y, de hecho, fue conocido como Ladrón
de Navarra, aunque su vida política se desarrollase en la corte
castellana. Hacia 1136 Ladrón I entró en vasallaje de Alfonso
VII, lo que le separó de sus tenencias de Alava, Guipúzcoa
y Vizcaya, que pasarán temporalmente a manos de su hijo, Vela Ladrón,
hasta que retornó a la obediencia navarra hacia 1147. En 1179 Alfonso
VIII y Sancho VI el Sabio firmaron un tratado que fijaba la frontera entre
Castilla y Navarra a lo largo de una línea que, en el occidente
de Guipúzcoa, desde el Cantábrico remontaba el curso del
río Deba y continuaba, ya en Alava, siguiendo los ríos Bayas
y Zadorra. Consecuencia del mismo fue que toda Alava quedase bajo la soberanía
navarra. Asimismo, el gobierno condal de la familia Guevara en esta provincia
se disgregó en una serie de tenencias cuyos titulares eran renovados
frecuentemente por el monarca navarro, siguiendo la costumbre de organización
administrativa feudal que imperaba en el reino pirenaico. Esta reestructuración
política del espacio alavés se vio acompañada por
un proceso de fundación de villas por Sancho VI el Sabio: Laguardia
(1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón
(1191); la última fundación navarra en Alava fue Labraza,
realizada en 1196 por Sancho VII el Fuerte. La situación de fortalecimiento
navarro en el territorio cambió de manera radical con la conquista
efectuada por Alfonso VIII entre 1199 y 1200, quien previamente había
negociado con los nobles alaveses, descontentos con la política
de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y fundación
de villas. A excepción del territorio dominado por la Cofradía
de Arriaga, de la que hablaremos poco más abajo, toda Alava quedaba
en manos de Castilla. La adhesión a esta monarquía será
ya definitiva, salvo el breve paréntesis abierto con motivo de la
guerra civil castellana del siglo XIV entre Pedro I y Enrique de Trastámara,
durante la que Carlos II de Navarra retuvo, desde 1368 a 1373, las villas
alavesas de Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la
fortaleza de Alegría.
La fundación de villas en Alava
había comenzado en 1140, cuando Alfonso VII concedió el fuero
a Salinas de Añana, siendo protagonizada después por los
reyes de Navarra y Castilla según las alternancias en la titularidad
de la soberanía política, y terminó en 1338 con la
fundación por Alfonso XI de Monreal de Zuya. Una carta de poblamiento
conllevaba el otorgamiento de un fuero. Estos instrumentos legales que
regulaban las relaciones entre los señores y sus vasallos aparecen
como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones
y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar en un determinado
núcleo, respondiendo a un interés común por parte
del poder señorial y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado
el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población
con atrayentes condiciones de vida. Si consideramos que en Alava, también
en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto de manera
exclusiva la política de fundaciones, es lógico deducir que
ésta se constituyó en una herramienta de primer orden para
fortalecer la posición real en aquellos lugares, en detrimento de
la nobleza feudal de la tierra. Este afianzamiento del realengo tiene una
clara finalidad política pero también económica, pues
la concesión de un fuero conlleva el incremento de las rentas reales
derivado, entre otras circunstancias, de la diversificación de las
actividades, el desarrollo de los intercambios y las rutas comerciales.
Se ha citado a la Cofradía de Arriaga,
así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella
debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la
conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca
castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella
la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que
lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior.
Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever
la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas
acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un
señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones,
administraba justicia, de manera personal o a través de merinos
o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo
las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío
recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era
en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles
de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos,
pero también algunos de los más ilustres apellidos de la
nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara)
y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado
del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó
con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado
Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía
a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por
la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos
dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía
y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria
y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre
los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional,
conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana
habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades
que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el
contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval,
en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución
los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su
estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos
a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas
realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos
como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron
su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron
enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad
alavesa.
En otro orden de cosas, la historia
eclesiástica, no sólo de Alava sino también de Vizcaya,
apunta de igual forma a la vinculación con Castilla. Desde finales
del siglo XI, Alava pertenecía enteramente a la ya castellana diócesis
de Calahorra; Vizcaya quedaba subdividida en dos sectores de influencia,
con Las Encartaciones, al oeste del río Nervión, incluidas
en la diócesis de Burgos, y el resto en la de Calahorra. El caso
de Guipúzcoa es en este aspecto ciertamente más complejo,
reflejando la disputa política entre las monarquías de Navarra
y Castilla que detallaremos en su momento. Mientras que su borde occidental,
limítrofe con Vizcaya, pertenecía a Calahorra, los demás
territorios estaban adscritos a la sede episcopal de Pamplona, salvo las
tierras delimitadas por los ríos Bidasoa y Oyarzun que dependían
de la diócesis francesa de Bayona. Esta situación se mantuvo
durante toda la Edad Media. Sabemos que en 1508 y 1510 Fernando el Católico,
a petición de los naturales del país, intentó sin
éxito conseguir un vicario general que independizara la provincia
de Guipúzcoa de las diócesis de Bayona y Pamplona. En 1566,
Pío V concedió la desmembración del obispado de Bayona
y la incorporación al de Pamplona de estos territorios, mas ya la
pertenencia de Guipúzcoa a uno u otro obispado carecía de
la trascendencia política anterior, pues hacía tiempo que
la propia Navarra había sido conquistada por Castilla.
Vizcaya.
El texto más antiguo conocido que menciona
el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en
la Crónica de Alfonso III. Más tarde, a fines del siglo X,
aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno
casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir
del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre
este territorio, observándose su vinculación a la monarquía
pamplonesa, primero, y castellana después. El conde Lope Iñiguez
apoyó con decisión el partido de Alfonso VI cuando, asesinado
en 1076 el rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, Vizcaya,
Alava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca
castellano. Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y
sucesora de Alfonso VI, doña Urraca, al enfrentarse a su marido,
Alfonso I de Aragón y Pamplona, secundando también contra
el aragonés a Alfonso VII. Sin duda como pago a sus servicios, en
junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego
López que no pudiese entrar sayón (oficial subalterno con
funciones policiales) del rey en sus tierras, incluidos los casos reservados
a la justicia real, como los de homicidio, lo que implicaba la total jurisdicción
sobre aquella tierra. En esa misma línea de actuación, Alfonso
VIII le entregó el señorío sobre toda la tierra de
Vizcaya y el Duranguesado, a los que Fernando III unió los enclaves
de Orduña y Valmaseda. Ello posibilitó que, desde el siglo
XII y a lo largo del XIII, los diferentes titulares del Señorío
de Vizcaya actuaran en las tierras de su jurisdicción, y según
la lógica imperante en el sistema feudal, con notable autonomía
respecto a la corona castellana, aunque siempre vinculados en lo político
a aquélla. Un ejemplo: fue el Señor de Vizcaya, Diego López
de Haro II, quien dirigió las tropas de Alfonso VIII en la conquista
de Vitoria en 1200.
Los acontecimientos del siglo XIV resultaron
cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya
al realengo castellano y para la formación en la mentalidad vizcaína
de que las relaciones con la monarquía debían basarse en
el pacto, es decir, habían de constituirse con un carácter
contractual. Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego
López de Haro V, apodado el Intruso, hermano de Lope Díaz
de Haro III, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio
de don Diego lo discutía doña María Díaz de
Haro, hija del asesinado y hermana de Diego López de Haro IV, muerto
sin sucesión un año después que su padre. Como detalla
la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó
a gran parte de la nobleza de la Corona de Castilla se llegó
a un acuerdo: Diego López V retendría el Señorío
hasta su muerte, tras la cual recaería en su sobrina María
Díaz, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X,
siguiendo la tradición de emparentamiento entre la Casa de Vizcaya
y la Casa Real castellana. El gobierno de María Díaz se prolongó
hasta 1334, año en que pasó a ocuparlo su nieta, María
Díaz de Haro II, que había contraído matrimonio con
Juan Núñez de Lara IV. Aquel mismo año el rey Alfonso
XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró
en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan
Núñez, apropiándose del título de Señor
de Vizcaya. Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer
en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del Señor se basaba
en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto a él,
idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política
imperantes en Europa durante este período. Volveremos sobre este
fundamental capítulo del pactismo más adelante. El título
retornó de inmediato a María Díaz II y su marido,
pues ya en 1338 aparecen ejerciendo como tales y lo hicieron hasta su muerte.
La temprana muerte del nuevo sucesor en 1352 hizo que el título
recayera en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor,
quien se casó con don Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro
del rey Pedro I. En 1370, tras el fallecimiento sin sucesión legítima
directa de don Tello, el título fue a parar a doña Juana
Manuel, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto,
del fallecido. Enrique II entregó el Señorío a su
hijo el infante don Juan, heredero del reino. Cuando en 1379 se convirtió
en el monarca Juan I de Castilla, el título de Señor de Vizcaya
quedó definitivamente vinculado a los otros que ostentaban los reyes
castellanos.
Fueron los Señores de Vizcaya quienes
llevaron a cabo la organización social del espacio vizcaíno.
En 1199 Valmaseda recibió el fuero de Logroño, iniciándose
la larga de serie de concesiones forales que finaliza en 1376, cuando el
infante don Juan de Castilla, Señor de Vizcaya y futuro Juan I,
fundaba las tres últimas villas del Señorío: Munguía,
Larrabezúa y Rigoitia. En el intervalo otras diecisiete localidades,
incluyendo la propia Bilbao en 1300, obtuvieron carta-puebla con su correspondiente
fuero.
Hasta mediados del siglo XIV el poblamiento
se desarrolla en las villas costeras y en las situadas en los accesos de
la meseta al mar, sin que en la fundación de ninguna de ellas mediara
una petición expresa por parte de los habitantes del Señorío,
frecuente en las fundaciones de villas posteriores a esa fecha. Este poblamiento
se lleva a cabo con los habitantes de la puebla, si ésta es previa
a la condición de villa, o con los residentes dentro de los términos
especificados en la carta de poblamiento; también con los labradores
o cualesquier otras personas que, atraídas por unas condiciones
favorables, acudieran a vivir a ella y quedarán por ello avecindadas.
Todos ellos son vasallos del Señor, término que aparece en
1304 con ocasión de la confirmación de los fueros a Ochandiano
y reiterado a partir de la carta-puebla de Marquina de 1355. Los vecinos
obtienen unos estímulos legales para la colonización del
término municipal, posibilidades de enriquecimiento a través
del trabajo de roturación y explotación del mismo; quedan
además sus personas y bienes bajo la expresa protección del
fuero, frente a las fuerzas de cualquier autoridad o persona; asimismo,
la vecindad viene a atenuar la dependencia personal de corte feudal, mediante
la liberación de usos y cargas señoriales; por último,
la ampliación del ejercicio de comprar o vender y el vigor con que
se regula la actividad mercantil manifiesto en los ordenamientos locales
vizcaínos, son indicios suficientes para comprender que se pretende
un desarrollo comercial que será básico en la vida económica
del Señorío. De estos privilegios vecinales quedan excluidos
los hidalgos, caballeros y escuderos que no estuvieran dispuestos a renunciar
a los privilegios propios de su condición si acudían a morar
a la villa. Existe, en conclusión, un claro deseo señorial
de equiparación de los estatutos sociales. Los habitantes de lugares
no aforados, la Tierra Llana, aspirarán a mediados del siglo XIV,
como aparece en el capitulado de las Juntas de Guernica de 1342, a no verse
privados de determinadas actividades económicas industriales o comerciales
crecientemente monopolizados por las villas, así como a beneficiarse
de la protección que éstas podían brindar en un período
de fuertes conflictos sociales.
En la segunda mitad del siglo XIV resulta
habitual que en la concesión de una carta foral exista petición
previa por parte de los habitantes del Señorío, pero no es
ésta la única novedad. Los núcleos previos a las nuevas
villas son prácticamente inexistentes; sus beneficiarios son mayormente
hidalgos y labradores, cuyo objetivo fundamental es el de agruparse y defenderse
de las violencias desatadas en estos tiempos de crisis y el de participar
en el disfrute de los beneficios mercantiles. Ello, sin duda, redunda a
su vez en una mayor defensa de los propios intereses del Señor.
Es también elemento de primera importancia
para nuestro propósito comprender la relación existente entre
el Señor y el Señorío, basada desde el siglo XIV en
el pactismo. Este vínculo contractual, que como se ha afirmado bien
pudo surgir con la intervención militar de Alfonso XI, alcanzó
su máxima expresión durante el gobierno de don Tello, entre
1352 y 1370, período en el que son más frecuentes los signos
de carácter vasallático. La crónica de Enrique III
ilustra esta realidad al contar la visita realizada por el monarca en 1393,
poniendo de manifiesto los intentos de las villas e hidalgos por subrayar
los aspectos contractuales de la relación. Ello se traduce en la
mutua jura de homenaje y guarda de fueros: los vizcaínos “toman
señor”, entendiendo como tal la prestación del juramento
de vasallaje a aquél que por línea sucesoria le corresponde,
gesto al que los Señores otorgan un carácter simbólico
consiguiente a la sucesión automática al frente del Señorío.
La fiscalidad, es decir, el derecho señorial a percibir ciertas
rentas, la dispensación de la justicia mediante sus oficiales designados
y la confirmación de todos los privilegios de las villas existentes,
constituyen los derechos y obligaciones más importantes contraídos
y están en la base de una vinculación recíprocamente
aceptada. Resta afirmar que el pactismo no fue exclusivo del Señorío
de Vizcaya; por ejemplo, cuando en enero de 1475 las Juntas de Guipúzcoa
juraron fidelidad a los nuevos reyes, Isabel y Fernando, lo hicieron a
cambio de la confirmación por parte de los embajadores reales de
todos los privilegios de la provincia.
Guipúzcoa.
A través de la primera mención
documental auténtica de Guipúzcoa sabemos que esta tierra
pertenecía al reino de Pamplona: se trata de la confirmación
que el rey Sancho III el Mayor y García Acenáriz, senior
de Ipuscua, hicieron del testamento que éste y doña Galga,
su esposa, habían otorgado en el año 1025 a favor del monasterio
de San Juan de la Peña. Esta integración, resultante de la
actividad política de Sancho III, duró hasta 1076, año
de la muerte de Sancho IV el de Peñalén. Durante ese período
los reyes pamploneses tuvieron cuidado de reforzar la relación de
las tierras guipuzcoanas con las navarras, pero aparecen indicios de que
las vinculaciones políticas de Guipúzcoa irán a modificarse:
a través de ciertas donaciones de bienes parece existir un cambio
de orientación en la relación política del área
occidental guipuzcoana, no ya hacia Navarra sino hacia el oeste, hacia
Vizcaya.
En 1076 la mitad occidental del territorio
guipuzcoano pasó a Castilla, regida por Alfonso VI, mientras el
resto se incorporaba al dominio del rey navarro-aragonés Sancho
Ramírez, con lo que ese cambio de dirección política
advertido adquirirá carta de naturaleza, pues serán los señores
de Vizcaya quienes gobiernen Guipúzcoa en nombre de los reyes castellanos.
Si en 1078 Orbita Aznárez, navarro y primer eslabón conocido
del futuro linaje alavés de Guevara, era senior de Guipúzcoa,
en 1082 el conde de Vizcaya, Lope Iñiguez, reunía ya en su
persona las tenencias de Alava y Guipúzcoa. Así continuó
hasta 1134, cuando fallecido Alfonso I el Batallador se separaron los reinos
de Pamplona y Aragón. El restaurador del reino de Pamplona, García
Ramírez, era reconocido desde 1134 como soberano sobre Alava, Guipúzcoa
y Vizcaya a través de su tenente, Ladrón Iñiguez de
Guevara. Esta soberanía la mantuvo Sancho VI el Sabio, que tuvo
por tenente en Guipúzcoa al hijo del de Guevara, Vela Ladrón.
Pero puede resultar síntoma de inseguridad de la presencia navarra
en este territorio el que Sancho el Sabio se intitulara “rey en Guipúzcoa”
sólo en dos ocasiones, frente a la frecuencia con que lo hiciera
García Ramírez. De hecho, cuando en 1200 Alfonso VIII de
Castilla incorporó Alava y Guipúzcoa de forma definitiva
a su reino, Navarra no pudo oponerse no sólo a la potencia militar
de su adversario sino tampoco a la decisión de las pueblas guipuzcoanas
de tomar partido por el rey castellano. Este hecho no debe ser pasado por
alto pues contrasta con lo acaecido en Alava en aquel mismo momento. Hemos
dicho que en Alava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar
a la monarquía navarra, utilizando su descontento frente al creciente
poderío de las villas realengas; en Guipúzcoa procedió
justamente al contrario, y debió ser el compromiso de nuevas fundaciones
que frenarían el empuje de la nobleza feudal el que animó
a la población a dar su apoyo al castellano. Pensemos que hasta
1200 los navarros sólo habían fundado San Sebastián
y de inmediato veremos que en los años próximos la tendencia
fundacional se animó considerablemente. En esta segunda mitad del
siglo XII el protagonismo lo había adquirido el sector noriental
guipuzcoano, al que van dirigidos los intereses del obispado de Pamplona
y del propio monarca Sancho el Sabio, a quien se debe la fundación
de San Sebastián en 1180 por razones de estrategia política
y económica, buscando una salida al mar.
A partir de 1200, la definitiva vinculación
de Guipúzcoa a la Corona de Castilla se relaciona estrechamente
al capital fenómeno de la organización espacial protagonizada
por las villas y los distintos monarcas. La fundación de un total
de veinticuatro núcleos supuso un proceso de reestructuración
del territorio acorde a unas directrices políticas y económicas
marcadas por los diversos reyes castellanos. Desde el punto de vista espacial
y social, Guipúzcoa se organizaba en el momento de la institución
de San Sebastián en valles, circunscripciones que constituían
agrupaciones de aldeas y tierras, en las que se asentaba de manera bastante
dispersa una población vinculada por lazos de parentesco más
o menos fuertes. La fundación de villas modificó estas coordenadas
espaciales y, por tanto, económico-sociales en las que habían
vivido sus habitantes. En la mayor parte de los casos no se trató
de la creación ex-nihilo de nuevos núcleos de población,
sino de su elevación a la categoría de villa.
La etapa comprendida entre los años
1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía,
Guetaria, Motrico y Zarauz, fueron constituídas como villas por
los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III. El interés por
los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso
VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos,
oriental y occidental, frente el reino de Navarra en Fuenterrabía
y ante el Señorío de Vizcaya en Motrico. Con ello, además,
se contribuía desde la villa a disolver las relaciones socio-económicas
dominantes en Guipúzcoa, entre las que no podía encontrarse
cómoda una sociedad más orientada al comercio y necesitada
de vínculos sociales más flexibles: las relaciones de carácter
feudal basadas en el parentesco, en la red de dependencias que conllevan
los linajes de familias dominantes en los valles, se diluyen en la villa,
integrada por solares familiares individuales y que aglutina población
que no pasará ya a acrecentar la parentela de los poderosos.
De 1256 a 1383, Alfonso
X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas.
Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían
rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San
Sebastián a lo largo del valle del Oria (la actual Nacional I) o
se potenciaban puertos mercantiles (Orio). Además, aseguraban al
rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación
social de la nobleza de la tierra. Buena parte de estas nuevas villas,
las localizadas en la cuenca del Deba, se encuentran en frontera con el
Señorío de Vizcaya, lo que nos da una idea del interés
regio en delimitar claramente la separación entre las tierras realengas
y las del Señorío. También existían motivaciones
defensivas, como en Rentería, cuyas gentes huían de los abusos
de los señores que habitaban el valle de Oyarzun.
De esta forma, la creación
de las villas guipuzcoanas no respondió a una única causa
sino a un complejo entramado de razones económicas, políticas
y sociales que varían según el momento histórico,
circunstancia que resulta aplicable a las otras provincias. El resultado,
a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró
de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos
polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en
el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno
otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos. Las villas
se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas
dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica
y social. Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica
poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos
están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento
de la villa. Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la
posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado
por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe
la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia
de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala;
puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior
al de la persona forana. A lo expuesto, se añade la protección
física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo
edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo
ello, la condición de vecino será enormemente apetecida por
quienes no la posean.
Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos
a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta
de fortalecer su posición y dominio político territorial.
La reacción de los señores de la tierra no se hará
esperar. Desde el siglo XIV unos recurrirán al enfrentamiento abierto,
yendo de forma violenta contra el mundo urbano; otros tratarán de
introducirse en las villas, adaptando sus economías y formas de
vida a la nueva situación, acaparando poco a poco las propias instituciones
villanas. A lo largo de los siglos XIV y XV, las Hermandades existentes
en las tres provincias vascas, agrupaciones de villas que servían
de autodefensa en los turbulentos días de las crisis bajomedievales
frente a las agresiones de la nobleza feudal, así como la progresiva
constitución de sus Juntas Generales, competentes en la toma de
decisiones cruciales como la fiscalidad y responsables de la creación
de un Derecho territorial, fueron el soporte de la soberanía castellana
en aquella tierra.
Concluyamos. En las tres provincias
la anexión política a la emergente potencia castellana va
íntimamente unida al largo curso de delimitación territorial,
reorganización económico-social y cristalización institucional,
efectuados en un marco de conveniencia mutua para los reyes de Castilla
y diferentes grupos sociales del País Vasco. Esta confluencia de
intereses fue la clave para que aquel acontecimiento resultase perdurable
en el tiempo, pues debemos insistir en que tan importante como la incorporación
puntual en sí resulta para su permanencia la labor reestructuradora
de los territorios y si en ella se observa una directriz regia, está
fuera de toda duda que la mayor parte del entramado social vasco, aquella
que pretendía escapar al control feudal de los linajes de la tierra,
apoyó decididamente este proceso de estrechamiento de lazos con
la monarquía castellana.

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