III.
TIPOLOGÍA DE LOS CONFLICTOS SOCIALES
Los expondré en tres grandes apartados,
diferenciados según los agentes que en ellos intervienen:
1. Conflictos verticales. Entre
grupos con relaciones de dependencia, es decir, los enfrentamientos antiseñoriales.
2. Conflictos horizontales. En
el seno de una misma clase social (el campesinado), o entre grupos diferentes
donde no se establecieran relaciones de dependencia jurídica (campesinos
e hidalgos).
3. Fenómenos de "contrasociedad",
referentes a los grupos sociales con formas de vida marginales, vagabundos
y bandoleros, principalmente.
III.1. Conflictos verticales
Vamos a distinguir, en razón de
las causas que los promueven, tres tipos: resistencias a la presión
fiscal, enfrentamientos por
términos y su aprovechamiento y
rebeldía frente a los oficiales de la Justicia.
III.1.1. Resistencia al pago de
impuestos
Los enfrentamientos provocados por la excesiva
carga del fisco son los más importantes desde el punto de vista
cuantitativo y cualitativo, llegando a producir movimientos armados contra
la propia figura del rey.
Nunca se cuestiona la esencia de las exacciones,
el derecho de los señores a percibirlas, sino tan solo la excesiva
presión que en un momento dado aquellas cargas supusieron para la
maltrecha economía campesina. Esto se traduce en unos objetivos
planteados en los conflictos a corto plazo, sin buscar cambios profundos
en las estructuras del sistema.
Puede establecerse una gradación
de este tipo de conflictos, en función de los métodos utilizados
para rehuir los pagos:
1. La apelación a los tribunales
de Justicia, mediante la petición de una carta de "adiamiento",
en la que se emplaza al contribuyente a que en cierto día demuestre
su derecho o exponga sus rezasen.
Es una vía muy utilizada en Navarra,
que en ocasiones deriva en un largo pleito si las partes no consiguen un
acuerdo. Apelar a la Justicia es el primer y más lógico paso,
pero ésta rara vez falla en favor de los intereses campesinos y
resulta una vía costosa caso de no verse favorecidos en la sentencia.
2. Tal vez estas dos razones provocaron
que la picaresca fuera un camino popular entre el campesinado a fin de
no pagar un impuesto o reducir el máximo posible de su montante.
Situada al margen de la legalidad, su casuística
es variadísima: mentir ante los recaudadores sobre los efectos destructivos
de guerras e inclemencias climatológicas, exagerándolas;
ocultar el valor real de la producción; aprovechar la diversidad
de monedas corrientes en el reino, pagando en aquellas que más convienen
por su inferior valor; alegar hidalguía, es decir, condición
exenta, etc[10].
3. La emigración. Es, con
seguridad, el método más efectivo para eludir pesadas cargas,
al menos parcial o temporalmente, pues nada provoca mayor daño al
señor que el abandono de la tierra por quienes la trabajan, viéndose
obligado a conceder sustanciosas rebajas para atraer a los emigrados y
fijar a los que restan[11].
Las ventajas ofrecidas a los labradores
no son espectaculares, pero cumplen a la perfección una doble función.
A corto plazo, permiten a los labradores desheredados comenzar una nueva
vida, libres de deudas y con unos mínimos medios que aseguran un
cierto éxito de salir adelante si las condiciones son favorables;
a medio término, posibilitan que la hacienda regia recupere la integridad
de la pecha.
¿Pueden considerarse la picaresca
y la emigración como exponentes de un conflicto? Para algunos, no,
porque con estos métodos se rehuye precisamente lo que caracteriza
a la conflictividad: el enfrentamiento. Pero no debemos olvidar que estas
actitudes encierran una innegable postura de resistencia y resultaron más
exitosas que la mayoría de los conflictos abiertos, violentos o
no. Son, en mi opinión, excelentes ejemplos de una conflictividad
"larvada", no manifestada de forma abierta.
4. Hemos citado la vía judicial,
la picaresca y la emigración. El cuarto de los métodos, el
enfrentamiento con el oficial encargado del cobro, introduce un nuevo concepto,
el del empleo de la violencia. Se trata, normalmente, de sujetos aislados
que reaccionan con agresividad ante una situación injusta.
5. Por último, la revuelta.
Nunca "revolución", entendida como voluntad de alterar las estructuras
del orden socio-económico preexistente. Son de corta duración
y carácter local, a lo sumo comarcal. Sus consecuencias son de doble
índole. De un lado, empeora la situación de los labradores,
mediante una represión ejemplar sobre personas y bienes; de otro,
se refuerza la autoridad real.
Estas revueltas pueden parecer insignificantes
si las comparamos con los movimientos surgidos en otros reinos peninsulares,
mas ello no nos autoriza a despreciarlos. Se les ha de adjudicar su verdadero
valor, atendiendo a dos consideraciones:
-
Son la máxima expresión de las
respuestas llevadas a cabo frente a las presiones señoriales. No
deben, por tanto, entenderse de forma aislada o separadamente de las otras
formas de resistencia, sino como culminación de aquéllas.
-
Navarra es un reino de reducidas dimensiones,
con importantes variaciones socio-económicas comarcales. Ello tuvo
su efecto en la extensión y duración de los conflictos, pues
el control administrativo y la imposición de la autoridad real pudieron
ser muy efectivos, dificultando el surgimiento de las revueltas y facilitando
su represión.
Por su interés, voy a citar las revueltas
que he estudiado: la junta de Miluce (1350-51); el "fecho" de Lesaca (1353-1358);
el levantamiento de Falces (1357); el levantamiento de Puente la Reina
(1379); el asalto de Orendáin contra Juan Vélaz (1410); la
revuelta de los valles de Bértiz y Lerín (1416-1417).
III.1.2. Enfrentamientos por términos
y su aprovechamiento.
Nos encontramos ante dos tipos de causas.
Una de fondo, de carácter estructural, inherente al propio sistema
feudal de explotación de la tierra: la superposición sobre
un mismo espacio de privilegios y derechos de uso de varios sujetos. Dos
causas de tipo inmediato, coyuntural:
- El crecimiento de la cabaña ganadera,
convertida en actividad rentable al descender el volumen de población
(necesita menos mano de obra) y aumentar las tierras baldías.
- La acción roturadora emprendida
a fines del siglo XIV e inicios del XV con la recuperación demográfica,
el aumento de la mano de obra desocupada, sin más medios que su
fuerza de trabajo, y con el agotamiento de las tierras cultivadas.
En este tipo de conflictos tres son los
campos de discusión:
-
La titularidad de los términos.
-
Su orientación económica.
-
Los derechos sobre un territorio de las partes
en litigio.
Una de las manifestaciones más frecuentes
de los enfrentamientos fue la usurpación de términos, principalmente
a costa del realengo, debido a su mayor extensión y al cierto abandono
administrativo en que se encontraba su explotación. A esta situación
vino a poner remedio la creación, en 1400, de la figura del Procurador
Patrimonial, institución que complementa el proceso de perfeccionamiento
institucional del reino.
Los agentes enfrentados son, generalmente,
el rey, por la razón que acabamos de exponer, y los campesinos pecheros,
tanto de forma individual como agrupados en torno al concejo.
Dos aspectos explican el éxito de
la usurpaciones de términos:
-
De un lado, el derecho de uso tiende a convertirse,
con el tiempo, en derecho de propiedad.
-
Por otro, una usurpación no reclamada
por el señor de la tierra podía significar, además,
el impago de derechos señoriales.
La resolución del conflicto se lleva
a cabo normalmente mediante un pleito. Aunque la sentencia fue por lo general
favorable al señor, se tendía a ofrecer compensaciones a
la parte desfavorecida, bien mediante la obtención de parte del
territorio contencioso, bien a través de la concesión de
derechos de disfrute en el total de dicho término[12].
III.1.3. Resistencias a los oficiales
de la Justicia.
Existen tres causas principales: la disconformidad
con las sentencias emitidas por los tribunales, los abusos de algunos oficiales
y la defensa de la autonomía municipal.
Respecto a la disconformidad con las sentencias
emitidas por el Tribunal de la Cort, el número de casos contabilizados
es grande, especialmente de resistencias frente a los agentes ejecutores
de rango inferior (porteros). Para prevenir las disputas se adoptaron dos
tipos de medidas:
-Disposición de penas ejemplares,
tanto de carácter pecuniario como físico.
-Elaboración de ordenanzas del Tribunal
de la Cort, en 1387 y 1413, entre las que destaca la orden número
43 de 1413, por la que se acordó que se fijasen en un libro todas
las sentencias resolutorias de los tribunales en cuestiones dudosas y nuevas
que no estuviesen reguladas por el Fuero General, siendo referencia obligada
para los juristas. Se pretendía con ello evitar que la interpretación
de la Ley pudiera dar lugar a discordias.
Esta última medida nos lleva a la
raíz del problema: la propia simplicidad del Derecho Navarro, compilado
en el Fuero General y escasamente receptivo a la amplia difusión
del Derecho Romano vivida en otros reinos.
Los abusos de algunos oficiales son de
dos tipos:
1. Los relacionados con el procedimiento
y la burocracia, frente a los que se trató de perfeccionar el sistema
judicial a través del control del número de oficiales y sus
sueldos y la limitación de la duración de los pleitos.
2. Los derivados de la actuación
de los agentes regios, problema frente al que se buscó un mayor
control de la actuación de los oficiales[13].
En cuanto a la defensa de la autonomía
municipal, se relaciona directamente con la necesidad de imponer la Justicia
de forma efectiva en todo el reino, lo que movió al poder real a
conceder prerrogativas a las villas en dicho campo. Con el progresivo fortalecimiento
de las villas se plantea el problema de la autonomía local frente
a las injerencias del poder real, en un doble sentido: el choque con los
delegados regios, al invadir las villas su campo de acción; o, al
contrario, la intromisión de los oficiales reales en la actividad
de los oficiales del concejo, cuando los primeros olvidan o desconocen
los privilegios y fueros locales.
Los ámbitos concretos de fricción
son dos:
1. El nombramiento de cargos reales
con funciones judiciales y policiales. Por ejemplo: la designación
por el rey de personas foranas, extrañas a la villa; la imposición
de oficiales regios donde no había costumbre de hacerlo; el nombramiento
por el concejo de oficiales que habían de serlo por designación
real.
2. El desempeño de las funciones
de los oficiales del concejo, destacando la persecución y castigo
de los delitos sin mandato real, usurpando con ello la jurisdicción
real.
III.2. Conflictos horizontales
III.2.1. Conflictos por el reparto
de las tasas.
Los antagonismos derivados del pago de
imposiciones de diversos tipos responden como pocos a la jerarquía
de fortunas existente en el seno del campesinado. Cabe diferenciarlos según
se enfrenten:
-
Hidalgos con pecheros y francos. Trataron
los hidalgos de conservar los privilegios de exención que les distinguían
como nobles. Sus fines son siempre claros y a corto plazo, buscando el
mantenimiento de un orden social preexistente. En el lado opuesto, los
labradores se hallaron interesados en mitigar aquellos privilegios de hidalguía.
La razón es simple. A una mayor base social impositiva corresponde
una reducción de la cuantía que a cada cual le corresponde
aportar. Apoyan con su actitud la política regia, necesitada de
cuantiosos ingresos, mas ni en el monarca ni en sus pecheros cabe observar
tampoco un deseo de trastocar el ordenamiento social.
-
Pecheros o francos, entre sí. Frente
a la gran presión fiscal desarrollada desde mediados del siglo XIV,
los campesinos trataron de evadir los pagos, encontrándose con la
oposición de sus convecinos y, de forma frecuente, con el concejo,
quienes verían aumentada su parte en las cargas si aquellos lograsen
su objetivo.
Las vías más frecuentemente
utilizadas para defraudar fueron de doble índole:
-
Realizar los repartimientos de las tasas de
forma que ciertos grupos o individuos pudieran resultar beneficiados.
-
Alegar condición de hidalguía.
En ambas situaciones son los campesinos acomodados
los protagonistas principales, encontrándose con la oposición
de otros menos favorecidos de la propia villa.
III.2.2. Los conflictos por el aprovechamiento
de bienes comunales presentan un enorme interés, que reside en una
doble circunstancia. El goce de los comunes es una prerrogativa básica
del derecho de vecindad, teniendo acceso a ellos todos los que poseen el
título de "vecino". Su trascendencia proviene de su importancia
económica y se refleja en la detallada regulación que del
comunal lleva a cabo el Fuero General. Por otro lado, existe una estrecha
relación entre las discordias por comunales y las jerarquías
campesinas.
Diferenciamos dos niveles dentro de este
tipo de conflictos. Por un lado, los que se desarrollan en razón
de la orientación económica de los términos municipales
y, de otro, los que provienen del goce en condiciones ventajosas por alguno
de los grupos sociales de la villa, en especial los hidalgos.
Respecto al primero, la causa de fondo
la encontramos en el desarreglo existente entre las oscilaciones demográficas
y las necesidades de tierras para cultivo y pasto. Debemos recordar la
proliferación de ordenanzas municipales que regulan las obligaciones
y derechos vecinales en los comunales, para tratar de poner fin a las disputas
locales[14]. Pero estos ordenamientos no siempre fueron suficientes
y los enfrentamientos surgen por doquier, llegándose al empleo de
la violencia. Normalmente, es la vía judicial, el pleito, la solución
recurrida por los contendientes, mas también se acudió al
arreglo amistoso entre los vecinos mediante el nombramiento de árbitros.
Este método presentaba notables ventajas, referidas sobre todo al
conocimiento del problema y al ahorro de los pagos que deberían
efectuarse a los funcionarios
reales.
Los conflictos derivados del aprovechamiento
de comunes en condiciones ventajosas por algunos grupos sociales representan
la otra vertiente de este apartado tipológico.
La privilegiada posición social
de los hidalgos implicaba también especial beneficio de los montes
municipales, situación sancionada por el Fuero General. Tal desigualdad
no dejó de provocar abundantes problemas, en ocasiones disputas
violentas, mas los hidalgos nunca fueron desposeídos de su privilegio.
Evidentemente, ello requeriría otra sociedad más desarrollada
que la feudal y, por tanto, no se atajó de raíz el problema.
Los conflictos por este motivo continuaron a lo largo de toda la Edad Media.
III.2.3. Los enfrentamientos surgidos
en torno al concejo.
En ellos diferenciamos aquellos que se
dieron por lograr el control de dicha institución y los derivados
del intento de ciertos grupos por acceder a ella.
Los primeros encuentran su plena justificación
en la fuerte estratificación social existente en el seno del campesinado
y cristalizaron en dos niveles:
-
Político. En el nombramiento de los
cargos, intentando perpetuarse en los mismos o colocando en ellos a personas
fieles.
-
Económico. En el capítulo de
la fiscalidad municipal (fijación de baremos y reparto de tasas
entre los vecinos) y en todo lo referente al aprovechamiento de los comunales
de la villa. Vemos, por tanto, la íntima conexión entre este
grupo tipológico y el primero estudiado[15].
Las disputas por el intento de acceder al
concejo tienen como destacados protagonistas a los hidalgos y hallan su
origen en el desfase existente entre la superior potencialidad económica
media de esta pequeña nobleza y su carencia de representatividad
política municipal. Comprobados los perjuicios que su alejamiento
del gobierno local entrañaba cuando, a mediados del siglo XIV, hubieron
de pagar ayudas extraordinarias cuyo repartimiento realizaba el concejo,
se empeñaron en conseguir su integración el mismo. La superior
calidad social de los hidalgos y la importancia de los enfrentamientos
fueron, sin duda, las razones por las que a lo largo del siglo XV lograron
su objetivo en los diferentes lugares[16].
III.2.4. La importancia de los conflictos
por la vecindad reside en las implicaciones político económicas
que la calidad de "vecino" conlleva, fundamentalmente pago de impuestos,
aprovechamiento de los términos y participación en la vida
concejil.
Entre los diferentes tipos de vecindad
existentes en la Navarra bajo medieval fue la vecindad "forana" la conflictiva
por excelencia. Las prerrogativas en el ámbito del goce de comunales
que poseían los foranos, junto a la grave disminución que
ello suponía en la proporción que correspondía a los
residentes, son la clave para entender los problemas.
Los vecinos residentes cerraron filas siempre
que se trató de defender sus derechos y las disputas hubieron de
ser solventadas mediante pleito ante las instancias superiores de Justicia
del reino. Estas resolvieron mayormente en favor de los foranos, casi siempre
hidalgos que buscaban defender su privilegio.
III.2.5.
Los conflictos por el disfrute de beneficios eclesiásticos.
Las prebendas en juego, principalmente
de orden económico, pero también político e ideológico,
se encuentran en el origen de las disputas por el disfrute de beneficios
eclesiásticos. Ello determinó que algunos sectores sociales,
en especial los más acomodados, se enfrentasen entre sí por
dicho motivo.
El derecho de presentación de abades
que implicaba el patronazgo de una parroquia fue el objeto preferente de
los enfrentamientos entre facciones de una sociedad fuertemente estratificada,
diferencias acrecentadas con las crisis de subsistencia que sacudieron
el reino.
III.2.6. Entre los conflictos protagonizados
por concejos, destacan los que se dieron en razón de los términos.
Es este un fenómeno de importancia capital, en cuanto refleja el
proceso de control del espacio, uno de cuyos elementos destacados es la
delimitación de los límites territoriales de las aldeas y
villas.
Los amojonamientos pretendieron poner fin
a la imprecisa definición de los términos pertenecientes
a cada concejo y a los problemas de ella derivados, básicamente
referidos a los aprovechamientos (aguas, pastos, madera).
Junto a esta causa fundamental existió
un segundo factor: la ampliación de los espacios económicos
por parte de los concejos, necesitados de términos más extensos
con que hacer frente al auge de la ganadería y a las nuevas roturaciones
que impone la recuperación demográfica de finales del siglo
XIV.
En estas disputas fueron empleados toda
suerte de recursos: la violencia, que deriva en guerra abierta en los casos
fronterizos; las resoluciones de árbitros designados al efecto;
los pleitos ante la Cort; los amojonamientos...
La larga duración del enfrentamiento
en determinados casos, cuando había de por medio aprovechamientos
de tipo mancomunado, como los del agua[17], perviviendo a todos
los intentos de pacificación, nos lleva a pensar que nunca se atacó
el problema en su raíz. Existió en tales situaciones un desarreglo
entre la concesión de derechos de propiedad o uso en favor de alguna
de las partes en las sentencias y el disfrute que de forma ancestral se
venía realizando en los términos contenciosos por los litigantes.
Es un conflicto surgido entre el progresivo proceso de organización
del entorno físico y la pervivencia de formas tradicionales de explotación
del mismo. Fue la firma de "cartas de facería", en las que se establecía
una mancomunidad de términos entre dos o más villas, la única
forma que nos consta obtuvo éxito[18]
III.2.7. Respecto a las discordias
debidas al paso de ganado trashumante, cabe afirmar que la normativa establecida
en el Fuero General se mostró insuficiente. La causa estriba en
el aumento cuantitativo de la cabaña ganadera y en la creciente
delimitación de los términos, que pone a las aldeas frente
a la explotación de un espacio que no cabe ampliar.
Fueron las comunidades que rodeaban las
cañadas más utilizadas, la que unía el Roncal con
la Bardena y ésta con las sierras de Urbasa y Andía, quienes
se vieron principalmente perjudicadas, en un doble sentido: respecto a
los daños sufridos en barbechos y sembrados y en cuanto a la pérdida
de parte del propio término.

[10] Los ejemplos sobre cartas
de "adiamiento" y de condenas contra quien pretendía rehuir los
pagos por métodos diversos podrían ser infinitos. Basta confrontar
el catálogo del Archivo General de Navarra, en su sección
de "Documentos de Comptos", para observarlo. En nuestra tesis doctoral
publicamos abundante documentación sobre el particular.
[11] Entre los numerosos ejemplos
posibles, citaremos como prototípico y de fácil consulta
las ventajas concedidas por el monasterio de La Oliva a los labradores
de Cizur Mayor en 1398. Cf. Munita, J.A.: "Libro becerro del monasterio
de Santa María de La Oliva (Navarra): colección documental
(1132-1500”. Colección de Fuentes Documentales Medievales del País
Vasco, n. 4, San Sebastián, 1984, p. 243-244.
[12] De nuevo la multiplicidad de
ejemplos posibles convertiría en interminable la relación.
Recordemos los conflictos surgidos entre Cintruénigo y Fitero o
entre Irache y Mendavia, así como los suscitados por los procuradores
patrimoniales con diversos individuos y concejos del reino.
[13] Las ordenanzas de 1413 fueron
publicadas por J.M. Zuaznavar: "Ensayo histórico-crítico
sobre la legislación de Navarra", vol. I, Pamplona, 1966, p. 638-660.
Las de 1387 las publicamos íntegramente en nuestro apéndice
documental.
[14] Por ejemplo, las de Egulbati,
de 1411, o las de Lesaca, de 1423.
[15] Conocemos bien el caso de Laguardia
(c. la obra de E. García: "La comunidad de Laguardia en la Baja
Edad Media, 1350-1516", Vitoria, 1985) o el de Falces, del que nos llegan
noticias del año 1365. De todas formas, creemos imprescindible un
estudio profundo de los concejos navarros, siguiendo una
metodología moderna como pudiera
ser la propuesta por J.M. Monsalvo ("El sistema político concejil.
El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo
de villa y tierra", Salamanca, 1988).
[16] El ejemplo de Tafalla, con
su ordenamiento concejil de 1425, es muy claro a este respecto.
[17] Paradigmáticos los acaecidos
entre las villas navarras de Corella, Cintruénigo, Cadreita y Tudela
con la castellana de Alfaro.
[18] Por ejemplo, la ajustada en
1366 entre Tiermas y Lumbier.
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