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APROXIMACIÓN A LA VIDA EN UN MUNICIPIO FRONTERIZO DE LA CASTILLA MEDIEVAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DE SU FUERO: ALCARAZ, S. XIII. 2/4

ISBN- 84-9714-114-8
Ramón Cózar Gutiérrez- UCLM

3.- Repoblación y urbanización y sociedad.

 Para tener una idea de la estructura urbanística de la villa recién conquistada, hay que analizar el Fuero o lo referente al asentamiento de la población sobre el terreno.
  En cuanto a los edificios públicos se encontraba la iglesia, unos baños públicos (propiedad del concejo), etc. Por el mismo Fuero, sabemos que sólo estaba permitida en la villa la existencia de un palacio, el del Rey:

"10. Que el rey aya palacio e non otri.
Por ende mando que en Alcaraz non aya si no un palacio sin non tan solament el del rey. Todas las otras casas, tan bien del rico como del pobre, tan bien del fidalgo como del laurador, todas ayan un fuero e un coto." (3) .

 Las casas, de uno o dos pisos, estarían obligatoriamente cubiertas de teja, no de paja, a fin de evitar los temibles incendios:

"53. De la casa cubierta de paia en la cibdat.
Mando sobre tod esto que aquel que oviere casa suya cubierta de paia en la cibdat, cubra la de teia." (4) .

Gran importancia para Alcaraz tenían sus muros, que constantemente recibían los cuidados del concejo:

 "58. Del fuero de las pedreras pora huebos de los mueros.
Mando sobre tod esto que arena, molar e teiar pora huebos del muro que ninguno no empare estas cosas, ni el coceio no compre por end aquella heredat do estas cosas fueren falladas, e esto sea por siempre guardado" (5) .

 El interés por el perfecto estado de éstos y su mantenimiento era debido a que la fortaleza de Alcaraz estaba destinada a defender la parte más oriental de los enclaves del sur. Desde esta villa hasta Extremadura, pasando por Calatrava, Almagro y Alhover se formaba una línea de contención contra reacciones andaluzas.

 Los primeros actos del monarca Alfonso, fueron la consagración de la villa como cristiana y la repoblación, por lo que dio un Fuero que daba a los nuevos pobladores tierras y solares para construirlas. Observamos en este aspecto la forma de defensa:

"54. Del departimiento de la defesa.
Qval quier que en la cibdat morare aya en la villa o en el aldea defesa de dos arançadas e ponga en el cerco en derredor cinco cespedes en la cabeça de cinco passos e defienda la por tod el anno." (6) .

 Pero además, otorgaba también, disposiciones encaminadas a emprender un fuerte comercio: seguridad en los caminos, protección de comerciantes, mercado, exención de gran número de impuestos, celebración de ferias de ocho días, etc.

"27. D'aquel que con mercaduras uinere a la cibdat.
Demas mando que tod omne que con mercadura uiniere a Alcaraz, si quier sea cristiano, si quier iudio, o moro, ninguno no lo peyndre si non fuere debdor o fiador." (7) .

 "28. Del fecho de las ferias e de su coto.
Aun a prouecho e a ondra de la cibdat otorgo uso las ferias, uqe enpiecen ocho dias ante de la fiesta de Cinquaesma e duren fata ocho dias passados despues de la fiesta. Et tod aquel que a estas ferias uiniere, si quier sea cristiano, o moro, o iudio, uenga segura ment. Et qual quier quel enbargare o mal le fiziere, peche mil morauedis al rey en coto, e tod el danno que fiziere doblado al querelloso." (8) .

"1. De los dias de las ferias en los quales no conuine a ninguno peyndrar a otro.
Mando a uso que maguer que sea dado a los querellosos sus debdores peyndrar o aplazar, enpero son dias e oras e tiempos en los quales non conviene a ninguno peyndrar ni a ninguno aplazar. Los dias son estos, assi como en el dia del domingo por la reuerencia del dia. Ni en el dia del martes por el coto del mercado. Ni en el dia del martes por el coto del mercado. Ni en el dia de la Nauidat de Nuestro Sennor. Ni en el dia de Circumcisio. Ni el dia de Apparicio. Ni en la Pascua de la Resurrection. Ni en el dia de Ascension. Ni en la fiesta de la Cinquaesma." (9).

"14. De aquel que dixiere que la cosa fue comprada en la feria.
Mas si dixiere que en la feria la compro e non de dia, non uale nada. Ca est es el fuero de ferias que qual quier cosa que comprada fuere, sea delante testigos e de dia." (10) .

 Por todos estos motivos una gran cantidad de "aventureros", e incluso prófugos aumentaron la nueva población castellana a la sombra de la amnistía y los privilegios que el Fuero proporcionaba a los que voluntariamente vinieren a poblarla, haciéndolos automáticamente libres de toda anterior responsabilidad:

"12. Franqueza de los pobladores.
Et aun otorgo a todos los pobladores de Alcaraz e de su termino esta franqueza: que tod aquel que a Alcaraz uiniere a poblar de qual quier manera que seya, si quier sea cristiano, si quier moro, si quier iudio, si quier libre, si quier sieruo venga seguro, e non responda por enemiztat, ni por debdo, ni por fiadura, ni por erencia, ni por mayordomia, ni por merinadgo, ni por otra razon ninguna que ayan fecho ante que Alcaraz fuesse presa." (11)

 Puesta en marcha la vida en Alcaraz, y una vez que el rey la había reglamentado y favorecido con el fuero que ayudaba a la repoblación y convivencia en los terrenos recién conquistados, se establecen las bases del ordenamiento jurídico económico, canónico, del trabajo, de las relaciones, etc.

 Los pobladores no cristianos se ven discriminados respecto a los castellanos, aunque sus derechos mercantiles están en pie de igualdad con los de los conquistadores. La convivencia dejó de ser difícil ya que el fuero reguló con la mayor atención cada uno de los casos en que esta convivencia pudiere ser afectada.

 El clero formaba una clase social a parte del resto de la población juzgándose y rigiéndose por sus propias reglas:

" 9. Quales deuen auer un fuero e un coto.
Et si algunos condes o podestades o caualleros o ynfançones, si quier sean del regno o de fuera del regno, que a Alcaraz uineren poblar, tales calonnas ayan como los otros pobladores, tan bien de uida como de muerte, e aun esse mismo fuero ayan e esse coto, sacado los clerigos que segund sus ordenes sean iudgados." (12) .

 Sin embargo la propiedad privada de Alcaraz quedaba protegida del poderío económico del clero, por medio de la prohibición de que aquellos que tomaran órdenes no pudieran aportar a sus comunidades religiosas más de la quinta parte de los bienes muebles:

"77. De aquel que en orden entrare.
Et qual quier de uosostros que en orden entrare, lieue consigo el quinto del mueble tan sola ment; lo al que fincare con toda la rayz finque a sus herederos. Ca tuerto es e non derecho que ninguno deserede a sus fijos dando a los moges el mueble o la rayz. Por que es fuero que ninguno non deserede sus fijos." (13) .

 La posesión de casa habitada dentro de los muros de la villa y de un buen caballo era el límite que separaba a los simples moradores de los caballeros vecinos de Alcaraz. Sólo ellos podían acceder al juzgado y a la alcaldía.

"4. Otro fuero.
Qval quier que casa poblada no touiere en la cibdat de Alcaraz por nombre e cauallo por un anno complido, e el cauallo que uala .XX. morauedis, non sea iuez, ni alcalde." (14) .

 Junto a estos vecinos figuraban los menestrales establecidos por su cuenta, que formaban la pequeña industria de la villa. Tras éstos aparecen los braceros, cuyos derechos y deberes respecto al patrón son regulados con exactitud por el fuero, que los protege en la cobranza de su sueldo, en lo referente al despido injusto y en otras cuestiones de índole laboral.

 Según el fuero, parece posible afirmar que los hebreos tenían reservado un lugar, la juderia o alcasería, a cuya puerta se celebraban los plazos y juicios entre personas de las dos razas:

  "15. Del lugar e de la hora de los plazos.
Mas los plazos entre los iudios e los cristianos sean a la puerta de la alcaceria e non de la synagoga. La hora de los plazos sea la missa maytinal diche en la eglesia de Sancta Maria fasta tercia. Mas quando tanxieren a tercia, los plazos sean encerrados e qui al plazo n uiniere, caya de la demanda." (15) .

 También podemos observar como los judíos se consideran como siervos del Rey:

 "32. Que toda la calonna de los iudios sea del rey e non de otri.
Et deuedes saber que en la calonna del iudio el iudio non a parte ninguna, ca toda es del rey, por que los iudios son sieruos del rey e contados por su thesoro". (16) ..

 Estaban excluidos de los cargos públicos, sin embargo se les reconocían algunos derechos: no se les podía prender sin la presencia de un testigo de su raza, se admitía el juramento sobre la Rora, se respetaban sus fiestas en la celebración de judíos y actos públicos, etc.:

"16. De la yura del iudio e del cristiano.
Por todo danno e por toda demanda, si quier sean cristianos, si quier iudios, fasta .IV.º mencales, yure el cristiano sin cruz e el iudio sin atora. Et si la demanda ualiere de quatro a arriba yure el cristiano sobre la cruz e el iudio sobre la atora. Et si eliudio o el cristiano no quisiere assi yurar, caya de la demanda." (17)

 " 25. Si el cristiano con el iudio o el iudio con el cristiano firmar no quisiere.
Si el iudio firmar no quisiere con el cristiano aquello que viere, doble toda la demanda. Este mismo iudizio aya el cristiano que con el iudio firmar no quisiere. Et los cristianos e los iudios ayan los plazos ensemble. Et quando los cristianos non ouieren plazos, ni los iudios ni los cristianos non ayan otrossi. Los iudios ayan plazos segund el fuero de Alcaraz, sacado el sabbado e sus fiestas d'ellos." (18) .

 La palabra "moro", significa en el fuero sinónimo de esclavo, aunque los "moros de paz" gozaban de libertad y derechos, sin embargo, estaban muy discriminados.

 Las relaciones de un moro con un cristiano, o la muerte de un cristiano por un moro, eran castigados con la muerte inmediata, mientras que en el caso contrario, el cristiano pagaba solamente una ligera multa.

"19. De aquel que moro ageno firiere o matare.
Si alguno moro ageno firiere, peche por el cinco sucidos. Mas si lo matare, non peche mas de .XV. morauedis. Mas si de renicion fuere e su senno ouiere ya fiadores tomado por la renicion e firmar pudiere, assi como fuero es, el quel matare peche la renicion prometieda. Et por otro, si quier sea menestral, si quier no, no peche si non quinze morauedis, assi como dicho es" . (19) .

"21. Del moro que al cristiano firiere o matare.
Et si el moro de paz al cristiano firiere o matare, peche por la ferida la calonna a fuero de Alcaraz. Mas por la muerte, sea metido en mano del querelloso e el saque d'el las calonnas e en cabo de cuerpo faga lo que a el ploguiere." (20)

3. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 10, p. 87.
4 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 53, p. 544.
5. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 58, p. 548.
6 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 54, p. 544.
7 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 27, p. 98.
8. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 28, p. 99.
9 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro IX, Título 1, p. 401.
10 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 14, p. 513.
11 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 12, p. 88.
12 . Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 9, p. 86.
13. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro III, Título 77, p. 180.
14. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 4, p 289.
15. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XIII, Título 15, p. 561.
16. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XIII, Título 32, p. 569.
17. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XIII, Título 16, p. 562.
18. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XIII, Título 25, p. 566.
19. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro IV, Título 19, p. 218.
20. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro IV, Título 21, p, 218.

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