4.- Organización jurídico-política: el concejo.
El fuero establece textualmente tres cargos en representación del monarca: el señor, el merino y el alcaide.
"19. So el rey non aya sennor en Alcaraz.
Et del rey en ayuso, vn sennor e un alcayd e un merino ayades de Alcaraz."(21).
Representaban los intereses reales frente a los del concejo; el alcalde no podía permitirse excesos con la población civil; y el merino debía recaudar tributos reales, por lo que no gozaba de muchas simpatías. Junto a estas autoridades reales el concejo representaba los derechos de los vecinos. Era elegido anualmente el domingo siguiente a la fiesta de San Miguel.
Parece interesante la oposición entre las figuras reales y el concejo: el señor de Alcaraz tenía vedada la entrada en la cámara de los alcaldes en viernes, día de juicios, a fin de que su presencia no intimidara a éstos, ni al juez. Podía en todo, enviar al merino, pero éste debía abandonar la sala cuando los alcaldes quisieran deliberar.
"125. Otro fuero.
Enpero, si el merino entrar quisiere en la camara de los alcaldes, entre e este y fasta que los iudizios sean acabados. Et la entrada de la camara por esto la defendemos enlos otros dias al merino, que quando eliuez ouiere de coger calonnas a prouecho de conceio e de palacio o yuras ouiere y non es menester que en la camara entre en los otros dias, que el mas entra por reprender que no por iudgar. Et por esto entra en el dia del viernes, que el merino siempre deue seer en las posturas e en los soltamientos de las calonnas de palacio. Mas non ha el de coger calonnas,ea el juez las deue tomar e sacar end el sietmo de todas las calonnas, e de aquello que finca ha de responder al sennor. Quando el iuez e los alcaldes en poridat quisieren fablar, exca de la camara el merino e el sayon e todos los andadores. Ca nunqua serie poridat lo que a las oreias de alguno d'estos uiniesse." (22).
El concejo de Alcaraz fue declarado libre de tributo aunque con algunas matizaciones, se pagaba al monarca la quinta parte de los derechos concejiles.
"16. Otro fuero.
Por esso digo de su uoluntat por que nunqua el conceio de Alcaraz al rey, ni a sennor, ni a otra persona por fuero ni por derecho ninguna cosa no an de dar. Ca libre lo fago yo de toda premia de rey e de sennor e de todo tributo e de todo pecho e de toda fonsadera. Enpero, do el rey o el sennor mayor de la villa fuere, el iuez non aya el sietmo de los quintos. Por esso ha el iuez los cinco sueldos de su puerta e demas la setena parte de las calonnas que pertenecen a palacio las que el cogiere." (23)
4.1.- División de los cargos del concejo:
"19. Lo que ha de fazer el iuez.
Esto es lo que deue el iuez fazer: recebir fiadores de saluo por las calonnas de conceio. Et deue coger los quintos e las calonnas e aquellas cosas que por seruicio diere el conceio al rey o a otro. E reciba sobreleuadores por las calonnas e por las querellas que uinieren a él. Et demas reciba sobreleuadores de los andadores e casas con pennos por que el conceio aya sus derechos. Otro si deue dar derecho a todos los que a él se querellaren. Et deue peyndrar a aquel que pennos tolliere o defendiere. Otrossi deue a su puerta iudgar a aquellos que inieren a plazo. Et cada dia sean dos alcaldes con él a la puerta de los plazos por que fagan auer derecho a los querellosos; e si lo no qisieren fazer, pechen al iuez vn morauedi e al querelloso la demanda doblada. Et luego peyndre el iuez por que cumpla al querelloso." (24).
"31. Del oficio del escriuano.
El escriuano que certas en el gouernamiento de la cibdat segundario es del iuez e de los alcaldes, por end es segundario porque es a dezir d'el. El escriuano sea fiel en leyendo el libro, en la cuenta del conceio que siempre la tenga tal qual el la escriuiere con los iurados. Fuarde se enpero que en el libro de los iudizios ninguna cosa no raya ni escriua, sin mandamiento del rey o de tod el conceio. Otrossi, las cuentas del iuez e de los alcaldes fiel mi entre las tenga que no faga enganno en ellas." (25).
"55. Del oficio del sayon.
El sayon pregone el conceio por madamiento del iuez e non d'otro .III. uegadas en amas las plaças. E pregone los plazos de la puerta del iuez. E pregone todo aquellos que los alcaldes mandaren, sacado conceio e los plazos de la puerta del iuez. E pregone todas perdidas por querellosos que a el uinieren e todo aquellos que fallado fuere. E el pregone las almonedas de las huestes en la cibdat e de fuera de la cibdat. E tenga la puerta de la camara de los alcaldes en el dia del uiernes e non otro dia" (26).
"41. Del oficio de los andadores.
Los andadores deuen en los mensages del conceio e en los mensages que el iuez e los alcaldes les mandaren yr, ca ellos en todas cosas e por todas cosas al iuez e a los alcaldes deuen seer muy tenprados. Et demas por fuero de la mannana fasta la noche esten ant'el iuez uno de los andadores. Et los andadores tormeten a los malfechores e guarden los presos que el iuez por calonna o por alguna culpa touiere. Todos los andadores en la camara de los alcaldes el dia del viernes prestos sean de estar y. Si todos los andadores en el dia del viernes, demientre que los alcaldes en la camara estouieren, los andadores rpestos non y fueren, peyndren los por .I. morauedi. Otrossi, si alguno delos andadores cada dia non estouiere, assi como dicho es, ant'el iuez, todos ensemble pechen vn morauedi." (27).
"50. Del uendedor que los alcaldes establecieren.
El uendedor que los alcaldes establecieren primera ment iure fieldat en la camara de los alcaldes." (28).
"52. Que el corredor no compre nada de las cosas que'l dieren a uender ni la retenga pora si.
Enpero, defendido le sea al corredor que nunqua retenga pora si ni compre nada de aquellas cosas que'l dieren a uender." (29).
El vendedor, al que dice el pueblo corredor, era elegido por el juez y los alcaldes de entre los habitantes de Alcaraz de cualquier raza o religión y tenía la exclusiva del corretaje mercantil de la villa.
"35. Del oficio del amotaçan.
El almotaçan otrossi sea sobre las medidas de tod el pan, del vino, del olio e de la sal, e sobre las pesas e las libras e sobre carniceros e tenderos, los olleros de las ollas, e sobre los tegeros de las teias e de los adriellos, e sobre los tegeros de las teias e de los adriellos, e sobre aguaderos e los lennadores, sobre reuendedores e tauerneros. Et este faga yura en conceio que tenga fieldat en aquellas cosas que la carta mandare e el conceio acotare." (30).
5.- Hueste.
Entre los derechos otorgados al concejo de Alcaraz destacaba el de no ir en hueste sino en sus fronteras (aunque en numerosas ocasiones se hará caso omiso lanzándose el concejo a una lucha constante de ventajosos resultados).
La hueste, de la que únicamente estaban excluidos los niños, mujeres, ancianos y enfermos, se convocaba por bando pregonado y salía de la villa llevando enseña del concejo y bajo el mando del juez anual y los alcaldes, quedando en la fortaleza el fechito y dos alcaldes jurados para encargarse de su custodia.
"1. Del governamiento de las huestes e de a guarda de la cibdat.
Qvando el conceio contra los enemigos quisiere fazer hueste, ante que salgan de la cibdat de cada collacion pongan ueladores que de dia e de noche uelen e guarden la cibdat. E demas finquen dos alcaldes yurados con el iuez fechizo, el que el iuez annal delexare en su uez, e estos alcaldes con este iuez fagan guardar la cibdat, assi como dicho es. eNpero sea assi en fuero que despues que el conceio ixiere, todos los no connocidos sean echados de la cibdat.
Despues que el sol se pusiere, qual quier que los guardadores de noche andando fallaren que no lieue fuego, todos los vestidos d'el tomen los guardadores e metan le en el cepo fasta en la mannana. Et quando fuere la mannana, den le al conceio." (31).
"4. Que el sennor de casa uaya en la hueste.
Por end el sennor de casa uaya en la hueste e no otro ninguno por el. Mas si por auentura el sennor de casa fuere vieio, enbie en su lugar fijo o sobrino de su casa que sea pora ello e que non sea asoldadado. Ca los assoldadados no pueden escusar a sus sennores de la yda de la hueste."(32) .
"6. Que los ninnos e las mugeres sean defendidos de la hueste.
Las mugeres e los ninnos no uayan en la hueste e no tomen racion." (33).
Un médico y un sacerdote acompañaban a los cabalgadores y el escribano también acudía con ellos, pues era, con alcalde y juez, el que asentaba las "posadas". Esto consistía en repartir a los hombres en grupos que permitieran la mutua vigilancia, a fin de evitar traiciones y deserciones. Si uno cualquiera de los componentes de las posadas cometía uno de estos delitos, el resto pagaría por él, con lo que cada uno de los cabalgadores se convertía en un celoso guardián.
"12. Do deuen escreuir las posadas e las otras cosas.
Ado la hueste pan fiziere pora trasnochar, alli el escriuano con el iuez e con los alcaldes escriua las posadas, los omnes, las bestias e las armas. Por ende mandamos estas cosas escreuir en el entrada, por que si alguno con furto fuxiere de la hueste o mensage enbiare a los moros, por las posadas lo pueden entender. Mas por que ueemos que no puede seer que ninguno non pueda foyr con el furto o fazer mandado a los moros sin conseio de los conpnneros de la posada, manera los conpanneros que fincaren sufran la pena que el otro sofriere, si pudiesse seer preso." (34).
"50. De aquel que sin mandamiento del conceio alguna cosa diere.
Et si por auentura el sennor o el iuez o los alcaldes o los quadrelleros u otro qual quier aquel dia u otro sin mandamiento del conceio alguna cosa diere, peche la aquella cosa al conceio doblada por derecho de ladronicio. Et a aquel a quien fuere dada la cosa, tuelgan ge la sin calonna. Et qual quier del conceio que en este caso se fiziere querelloso e al dador o al recebidor uenciere, coia le la calonna e aya la." (35).
"51. De la soldada del capellan.
Al capellan de conceio den le por soldada un moro. E otrosi al escriuano en la hueste que fuere, den le un morezno. Ca al capellan, ni al escriuano no'l den ninguna cosa de la hueste, si ellos no y fueren en ella." (36).
Los cuadrilleros custodiaban prisioneros y ganado conseguido, y además llevaban las cuentas de las ganancias. Todos los animales estaban en su poder y debían darlos con preferencia a heridos, enfermos y viejos, para que éstos montaran hasta el día de la partición final.
"17. Del escripto de la ganancia de la hueste.
Ellos fagan escreuir la cuenta de toda la ganancia e sobre tales omnes lo escriuan que si por auentura alguna cosa dend se perdiere, ellos la puedan recobrar. Otrossi, los quadrelleros fagan escreuir e guardar los moros, las bestias, los ganados e las uacas. Et qual quier guardador que al dia de la particion aquello que touiere segund escripto fuere no lo diere, peche lo segund que el conceio mandare." (37).
"18. Que las bestias de la hueste sean en poder de los quadrelleros e del iuez e de los alcaldes.
Las bestias otrossi sean en poder de los quadrelleros e del iuez e de los alcaldes. Et si estos uieren a alguno la bestia mal traer, tuelgan ge la e den la aquel que bien la guarde." (38).
"19. Que los quadrelleros den bestias a los feridos e a los flacos.
Sobre tod esto los quadrelleros ueyan los feridos, los enfermos, los uieios e los flacos de toda la hueste, e den les bestias que los lieuen fasta'l dia de la particion. Et si por auentura los quadrelleros esto no fizieren, el iuez e los alcades peyndren los por sendos mencales cada dia e d'estos dineros alquilen bestias que lieuen a los feridos, a los enfermos, a los vieios e a los flacos." (39).
Las armas quedan reflejadas específicamente en el fuero y demuestra mucha importancia ya que el reparto del beneficio se haría luego atendiendo al mínimo y calidad de las armas:
- PEON: lanza, dardo o porra.
- CABALLERO: escudo, lanza, espada, loriga, loriguilla, cadena con doce collares.
- BALLESTEROS DE A PIE: dos cuerdas para su arma y cien saetas.
- BALLESTEROS A CABALLO: dos cuerdas para su arma y doscientas saetas y yelmo.
"5. Que armas an de leuar en la hueste e ayan raciones.
El cauallero que en la hueste no leuare escudo, lança e espada no tome si no media racion. Otrossi el peon que no leuare lança e dardo o porra no tome nada. El ballestero de pie que leuare ballesta con dos cuerdas e cient saetas, tome media racion por ella. Mas por el otra no tome nada. El ballestero de cauallo sabio en el arte que leuare ballesta condos cuerdas e dozientas saetas, tome por ella racion entrega e por el otra no nada." (40).
Para evitar hordas la ley disponía de duras medidas: los asesinos, por ejemplo, eran condenados a ser enterrados debajo del cadáver de su víctima.
"44. De aquel que por el auer del almoneda fiador diere.
Tod aquel que por el auer del almoneda fiador metiere e fasta .IX. dias no'l acorriere e el fiador por auentura duplare, el debdor peche quatro duplo al fiador. Et si el fiador simple pechare, el debdor peche el duplo. Sobre tod esto deuedes saber que el fiador del almoneda non ha ningn plazo pora adozir a su debdor." (41).
"45. De aquel que al omne firiere.
Qval quier que a otro firiere con armas uedadas, pierda la mano diestra." (42).
"46. De aquel que sin armas uedadas firiere.
Et qui d'otra manera le firiere sin armas uedadas, peche la calonna doblada por el fuero de Alcaraz qual quier que la fiziere." (43).
"47. Qual quier que omne matare.
Qual quier que omne matare, el biuo so el muerto sea soterrado." (44).
Todo el botín en oro, plata, dinero, ganado, se subastaba a la vuelta en presencia del juez y en proporción a los méritos y aportaciones. La perdida de armas o animales en combate se compensaban también en metálico.
"36. Que la ganancia deue seer partida e aducha a particion.
Qvando fuere uenido el dia de la particion, todas las cosas que fueren ganadas sean aduchas a particion, assi como ganados, vacas, bestias, vestidos, alfaias, dineros, oro e plata e armas, sacado el comer de los moros. Otrossi, deuen partir las armas e traer las a particion. (45).
"31. De las armas refazer.
Cauallero o peon que lança con pendon o sinpendon en cuerpo de moro perdiere a puerta de castiello o de villa, por la lança con pendon aya dos morauedies e por la sin pendon aya un morauedi. Otrossi, las armas que en batalla campal fueren perdidas sean erechadas." (46).
21. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro I, Título 19, p. 91. 22. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VIII, Título 125, p. 386. 23. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 16, p. 295. 24. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 19, p. 297. 25. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 31, p. 302. 26. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 55, p. 314. 27. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 41, p. 308. 28. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 50, p. 312. 29. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 52, p. 313. 30. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro VI, Título 35, p. 304. 31. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 1, p. 419. 32. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 4, p. 421. 33. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 6, p. 423. 34. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 12, p. 426. 35. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 50, p. 440. 36. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 51, p. 440. 37. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 17, p. 427. 38. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 18, p. 428. 39. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 19, p. 428. 40. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 5, p. 422. 41. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 44, p. 438. 42. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 45, p. 438. 43. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 46, p. 438. 44. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 47, p. 439. 45. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 36, p. 435. 46. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro X, Título 31, p. 433.
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