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Medieval  --- Historia De España
 
 
APROXIMACIÓN A LA VIDA EN UN MUNICIPIO FRONTERIZO DE LA CASTILLA MEDIEVAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DE SU FUERO: ALCARAZ, S. XIII. 4/4
ISBN- 84-9714- 114-8
Ramón Cózar Gutiérrez- UCLM
 

6.- Agricultura, ganadería y comercio.

 Establece el fuero la periodización de las ferias, es decir, establece los días en los que no se puede hacer feria y en los que sí (en tiempos de cuaresma, desde el primer domingo de ésta hasta el viernes de Pascua de Resurrección).

 "1. De los dias de las ferias en los quales no conviene a ninguno peyndrar a otro.
"(...) Por fuero establecemos ferias en el tiempo de la Quaresma del primer domingo de la Quaresma fasta el dia del viernes de las ochayas de Resurrection, en los quales ninguno no peyndre, ni aya plazo a la puerta del iuez, ni en la camara del dia del viernes." (47).

La ley regula también los regadíos y la agricultura en general y se estimula el nombramiento de guardas para el cuidado de viñas y huertas. Los porquerizos, cabreros, rabadanes, pastores, vaqueros, ven protegidos sus derechos con el nombramiento de alcalde que vigilaban sus pleitos. Estas medidas ayudaron al florecimiento de la ganadería, que se veía impedida la trashumancia por las guerras.

 La caza era abundante en todo el término. Estaba prohibida la posesión de cotos particulares. El jabalí, venado, etc. vivían en gran cantidad en las dehesas del sur del término. El Campo de Montiel, por ejemplo, era rico también en perdiz y en conejo.
 La pesca, también era importante. Estaba regulada con abundantes disposiciones: vedas y prohibiciones del uso de ciertos aparejos de pesca.

 "63. De aquel que con red uedada pescare.
El pescador que en derredor del molino fasta .IX. pasos pescare con red barredera o con trasmancho, peche .XX. moravedis." (48).

 "49. De aquel que la caça uendiere fuera de la plaça.
Qval quier que caça vendiere, assi como liebres, coneios, perdizes o pescado de rio en ninguna casa o fuera de las plaças o en su casa misma, peche cinco morauedis al almotaçan e al querelloso, si pudiere seer prouado por testigos." (49)

7.- Delitos y penas.

A modo de aproximación, y debido a la gran extensión de este apartado, enumeramos a continuación algunas de las penas que más nos han llamado la atención:

- Pena por el ladrón convicto de robo: demanda doblada. (Libro IV, Título 17)
- La pena por incapacidad de los fiadores de probar la no culpabilidad de un homicidio: pague hasta cuatrocientos maravedis. (Libro V, Título 52)
- Por dar otras armas a los lidiadores: de cien mencales; y por dirigirle la palabra durante la batalla: sesenta mencales. (Libro VIII, Título 68)
- Pena por pasar el mojón del campo: sesenta mencales. (Libro VIII, Título 69)
- Pena al alcalde que no asista el viernes a la cámara: un maravedí. (Libro VIII, Título 116)
- Pena por falsas acusaciones o falsos testimonios: sesenta mencales. (Libro XII, Título 32)
- Pena por hacer camino en un sembrado ajeno: dos sueldos; y quien cace con gavilan en sembrado ajeno: 10 maravedís.  (Libro II, Título 48)
- La pena por descender al caballero de su caballo es de quinientos sueldos. (Libro IV, Título 76)
- La pena por ocasionar heridos es de hasta sesenta maravedís y la de matar es de cuatrocientos maravedís. (Libro IV, Título 72)
- La pena por matar gato ajeno es de doce dineros. Y la de matar gallina ajena es de ocho dineros. (Libro XI, Título 44)
- La pena por hacer en la ciudad bando al concejo o cooperar es de tantas calonnas hiciera dobladas. (Libro IV. Título 13)
- La pena por el que mate en su casa abusando de la confianza que ofrece: será enterrado sobre el muerto. (Libro IV. Título 14)
- La pena por forzar mora ajena: pague las arras. (Libro IV. Título 22)
- La pena por forzar o insultar a una mujer: trescientos sueldos. (Libro IV. Título 24)
- La pena por forzar a una mujer casada: sea quemado y si no pudiere sus bienes sean para el marido de la mujer. (Libro IV. Título 25)
- La pena por forzar a una monja: sea ajusticiado prendiéndolo o sino pagando quinientos sueldos. (Libro IV. Título 27)
- Por matar a la mujer encontrada en adulterio: no pague nada. (Libro IV. Título 28)
- Por insultar a una mujer llamandola "puta", "rocinada" o "gafa": pague dos maravedis. (Libro IV. Título 29)
- La pena por cortarle los pechos a una mujer es de doscientos maravedis. (Libro IV. Título 33)
- La mujer que eche a su hijo: sea fostigada. (Libro IV. Título 34)
- La mujer que teniendo marido se case con otros, sea quemada o fostigada por las calles y plazas y sea echada. (Libro IV. Título 37)
- La mujer que a sabiendas abortare, sea quemada o sea salvada por el hierro caliente. (Libro IV. Título 40)
- La pena por ser hechicera es ser quemada o sea salvada por el hierro caliente. (Libro IV. Título 43)
- La pena por la mujer que mate a su marido: ser quemada. (Libro IV. Título 44)
- La pena por ser alcahueta o medianera, ser quemada y por sospecha de serlo, hierro caliente. (Libro IV. Título 45)
- La pena por vender a un cristiano: será quemado. (Libro IV. Título 48)
- La mujer que con un moro fuese tomada: sean los dos quemados. (Libro IV. Título 49)
- Por acusar de traidor a la cara: diez maravedís. (Libro IV. Título 53)
- Por llamar a otro malato, cornudo, etc.: pague dos maravedis. (Libro IV. Título 55)
- Por lesionar el oido del otro: 100 maravedis. (Libro IV. Título 60)
- Por romper un diente: veinte maravedís. (Libro IV. Título 61)
- Por cortarle un dedo a otro pague veinte maravedís. (Libro IV. Título 62)
- Por cortar un pulgar pague cincuenta maravedís. (Libro IV. Título 63)
- La pena por romper un brazo es de cincuenta maravedís. (Libro IV. Título 64)
- Por cortarle un brazo a otro pague cien maravedís. (Libro IV. Título 65.)
- Por quebrar la pierna de otro: cincuenta maravedís y por cortarle el pie cien maravedis. (Libro IV. Título 66)
- Por cortar las dos orejas pague veinte maravedis. (Libro IV. Título 67)
- La pena por castrar a un hombre es de doscientos maravedís. (Libro IV. Título 69)
- Por hacer comer alguna cosa sucia a otro trescientos sueldos. (Libro IV. Título 84)
 

8.- Bibliografía.

GARCIA DÍAZ, I. Agricultura, ganadería y bosque: la explotación económica de la tierra de Alcaraz (1475-1530), Albacete, 1987.

IZQUIERDO BENITO, R., Castilla-La Mancha en la Edad Media, Toledo, 1982.

LOMAX, D.W., "Apostillas a la repoblación de Alcaraz", Congreso de Historia de Albacete, T.II, Albacete, 1984. Pp. 19-30.

LOSA SERRANO, P.,  "Alcaraz en el Antiguo Régimen: aspectos sociales" Congreso de Historia de Albacete, TIII, Albacete, 1984. Pp. 119-152.

MACKAY, A., Anatomía de una revuelta urbana: Alcaraz en 1458, Albacete. 1985.

PESET REIG, M. "Los fueros de la frontera de Albacete, una interpretación histórica" Congreso de Historia de Albacete, T.II. 1984.

PRETEL MARIN, A., Conquista y primeros intentos de repoblación del territorio albacetense (del periodo islámico a la crisis del siglo XIII) Albacete. 1986.
- La integración de un municipio medieval en el Estado autoritario de los Reyes Católicos, Albacete. 1979.
- Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz, 1300-1475). Albacete. 1978.

ROUDIL, J., Les fueros d´Alcaraz et d´Alarcon. Klincksieck, Paris, 1968.

VALMAÑA VICENTE, A. El fuero de Cuenca. Cuenca, 1978.

VV.AA. Historia de la Provincia de Albacete.  Toledo, 1999.



47. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro IX, Título 1, p. 403.
48. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XI, Título 63, p. 486.
49. Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 49, p. 542.