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Agricultura, ganadería y comercio.
Establece
el fuero la periodización de las ferias, es decir, establece los
días en los que no se puede hacer feria y en los que sí (en
tiempos de cuaresma, desde el primer domingo de ésta hasta el viernes
de Pascua de Resurrección).
"1. De
los dias de las ferias en los quales no conviene a ninguno peyndrar a otro.
"(...) Por fuero
establecemos ferias en el tiempo de la Quaresma del primer domingo de la
Quaresma fasta el dia del viernes de las ochayas de Resurrection, en los
quales ninguno no peyndre, ni aya plazo a la puerta del iuez, ni en la
camara del dia del viernes." (47).
La ley regula también
los regadíos y la agricultura en general y se estimula el nombramiento
de guardas para el cuidado de viñas y huertas. Los porquerizos,
cabreros, rabadanes, pastores, vaqueros, ven protegidos sus derechos con
el nombramiento de alcalde que vigilaban sus pleitos. Estas medidas ayudaron
al florecimiento de la ganadería, que se veía impedida la
trashumancia por las guerras.
La caza era
abundante en todo el término. Estaba prohibida la posesión
de cotos particulares. El jabalí, venado, etc. vivían en
gran cantidad en las dehesas del sur del término. El Campo de Montiel,
por ejemplo, era rico también en perdiz y en conejo.
La pesca,
también era importante. Estaba regulada con abundantes disposiciones:
vedas y prohibiciones del uso de ciertos aparejos de pesca.
"63. De
aquel que con red uedada pescare.
El pescador
que en derredor del molino fasta .IX. pasos pescare con red barredera o
con trasmancho, peche .XX. moravedis." (48).
"49. De
aquel que la caça uendiere fuera de la plaça.
Qval quier que
caça vendiere, assi como liebres, coneios, perdizes o pescado de
rio en ninguna casa o fuera de las plaças o en su casa misma, peche
cinco morauedis al almotaçan e al querelloso, si pudiere seer prouado
por testigos." (49)
7.- Delitos
y penas.
A modo de aproximación,
y debido a la gran extensión de este apartado, enumeramos a continuación
algunas de las penas que más nos han llamado la atención:
- Pena por el ladrón
convicto de robo: demanda doblada. (Libro IV, Título 17)
- La pena por incapacidad
de los fiadores de probar la no culpabilidad de un homicidio: pague hasta
cuatrocientos maravedis. (Libro V, Título 52)
- Por dar otras
armas a los lidiadores: de cien mencales; y por dirigirle la palabra durante
la batalla: sesenta mencales. (Libro VIII, Título 68)
- Pena por pasar
el mojón del campo: sesenta mencales. (Libro VIII, Título
69)
- Pena al alcalde
que no asista el viernes a la cámara: un maravedí. (Libro
VIII, Título 116)
- Pena por falsas
acusaciones o falsos testimonios: sesenta mencales. (Libro XII, Título
32)
- Pena por hacer
camino en un sembrado ajeno: dos sueldos; y quien cace con gavilan en sembrado
ajeno: 10 maravedís. (Libro II, Título 48)
- La pena por descender
al caballero de su caballo es de quinientos sueldos. (Libro IV, Título
76)
- La pena por ocasionar
heridos es de hasta sesenta maravedís y la de matar es de cuatrocientos
maravedís. (Libro IV, Título 72)
- La pena por matar
gato ajeno es de doce dineros. Y la de matar gallina ajena es de ocho dineros.
(Libro XI, Título 44)
- La pena por hacer
en la ciudad bando al concejo o cooperar es de tantas calonnas hiciera
dobladas. (Libro IV. Título 13)
- La pena por el
que mate en su casa abusando de la confianza que ofrece: será enterrado
sobre el muerto. (Libro IV. Título 14)
- La pena por forzar
mora ajena: pague las arras. (Libro IV. Título 22)
- La pena por forzar
o insultar a una mujer: trescientos sueldos. (Libro IV. Título
24)
- La pena por forzar
a una mujer casada: sea quemado y si no pudiere sus bienes sean para el
marido de la mujer. (Libro IV. Título 25)
- La pena por forzar
a una monja: sea ajusticiado prendiéndolo o sino pagando quinientos
sueldos. (Libro IV. Título 27)
- Por matar a la
mujer encontrada en adulterio: no pague nada. (Libro IV. Título
28)
- Por insultar
a una mujer llamandola "puta", "rocinada" o "gafa": pague dos maravedis.
(Libro IV. Título 29)
- La pena por cortarle
los pechos a una mujer es de doscientos maravedis. (Libro IV. Título
33)
- La mujer que
eche a su hijo: sea fostigada. (Libro IV. Título 34)
- La mujer que
teniendo marido se case con otros, sea quemada o fostigada por las calles
y plazas y sea echada. (Libro IV. Título 37)
- La mujer que
a sabiendas abortare, sea quemada o sea salvada por el hierro caliente.
(Libro IV. Título 40)
- La pena por ser
hechicera es ser quemada o sea salvada por el hierro caliente. (Libro
IV. Título 43)
- La pena por la
mujer que mate a su marido: ser quemada. (Libro IV. Título 44)
- La pena por ser
alcahueta o medianera, ser quemada y por sospecha de serlo, hierro caliente.
(Libro IV. Título 45)
- La pena por vender
a un cristiano: será quemado. (Libro IV. Título 48)
- La mujer que
con un moro fuese tomada: sean los dos quemados. (Libro IV. Título
49)
- Por acusar de
traidor a la cara: diez maravedís. (Libro IV. Título 53)
- Por llamar a
otro malato, cornudo, etc.: pague dos maravedis. (Libro IV. Título
55)
- Por lesionar
el oido del otro: 100 maravedis. (Libro IV. Título 60)
- Por romper un
diente: veinte maravedís. (Libro IV. Título 61)
- Por cortarle
un dedo a otro pague veinte maravedís. (Libro IV. Título
62)
- Por cortar un
pulgar pague cincuenta maravedís. (Libro IV. Título 63)
- La pena por romper
un brazo es de cincuenta maravedís. (Libro IV. Título
64)
- Por cortarle
un brazo a otro pague cien maravedís. (Libro IV. Título
65.)
- Por quebrar la
pierna de otro: cincuenta maravedís y por cortarle el pie cien maravedis.
(Libro IV. Título 66)
- Por cortar las
dos orejas pague veinte maravedis. (Libro IV. Título 67)
- La pena por castrar
a un hombre es de doscientos maravedís. (Libro IV. Título
69)
- Por hacer comer
alguna cosa sucia a otro trescientos sueldos. (Libro IV. Título
84)
8.- Bibliografía.
GARCIA DÍAZ,
I. Agricultura, ganadería y bosque: la explotación económica
de la tierra de Alcaraz (1475-1530), Albacete, 1987.
IZQUIERDO BENITO,
R., Castilla-La Mancha en la Edad Media, Toledo, 1982.
LOMAX, D.W., "Apostillas
a la repoblación de Alcaraz", Congreso de Historia de Albacete,
T.II, Albacete, 1984. Pp. 19-30.
LOSA SERRANO, P.,
"Alcaraz en el Antiguo Régimen: aspectos sociales" Congreso
de Historia de Albacete, TIII, Albacete, 1984. Pp. 119-152.
MACKAY, A., Anatomía
de una revuelta urbana: Alcaraz en 1458, Albacete. 1985.
PESET REIG, M. "Los
fueros de la frontera de Albacete, una interpretación histórica"
Congreso de Historia de Albacete, T.II. 1984.
PRETEL MARIN, A.,
Conquista y primeros intentos de repoblación del territorio albacetense
(del periodo islámico a la crisis del siglo XIII) Albacete.
1986.
- La integración
de un municipio medieval en el Estado autoritario de los Reyes Católicos,
Albacete. 1979.
- Una ciudad
castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz, 1300-1475). Albacete. 1978.
ROUDIL, J., Les
fueros d´Alcaraz et d´Alarcon. Klincksieck, Paris, 1968.
VALMAÑA VICENTE,
A. El fuero de Cuenca. Cuenca, 1978.
VV.AA. Historia
de la Provincia de Albacete. Toledo, 1999.
47.
Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro IX, Título 1, p. 403.
48.
Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XI, Título 63, p. 486.
49.
Les Fueros D'Alcaraz et D'Alarcon, ... Libro XII, Título 49, p.
542.
 
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