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Este artículo
complementa las Guías Didácticas acerca de los judíos
que hemos preparado para Liceus y la Guía sobre el siglo XIII.
El siglo XIII, en
especial desde la celebración del IV Concilio de Letrán en
1215, ofrece unos elementos muy interesantes de análisis para el
estudio la actitud adoptada hacia las comunidades hebreas en todo el Occidente
europeo. Si bien no encontramos las acciones violentas del XIV, sí
se establecen unas bases ideológicas hacia los judíos,
fruto de la coyuntura política social y económica que conforma
la centuria, durante este siglo las comunidades hebreas en España
se habían consolidado tanto en el número de individuos que
conformaban las aljamas, como el desarrollo de diferentes actividades profesionales.
Estas bases se
materializan en Europa como disposiciones y medidas legislativas de diferente
naturaleza.
Analizaremos algunas
de estas disposiciones y las repercusiones que tuvieron en los reinos que
nos atañen en este estudio: Portugal y Castilla.
Centrándonos
en un primer momento en la situación de las comunidades de Portugal,
analizaremos el estado de la Castilla contemporánea y englobaremos
a ambas en el marco europeo y las corrientes antijudías que comienzan
a tener fuerza en el siglo XIII.
Las comunidades
judías surgen con la reconquista de los centros urbanos, aunque
los vestigios arqueológicos aportan datos que atestiguan la presencia
de judíos en Portugal desde el siglo VI. Ya constituidas encontramos
en el siglo XIII un importante número de comunidades como Bragança,
Chaves, Rio Livre, Castelo Rodrigo y Coimbra que irá ampliándose
en el transcurso de los siglos XIV y XV tal como menciona la documentación
regia.
Aunque no hay datos
certeros sobre el número de judíos establecidos en Portugal
en el siglo XIII, durante el XIV se aprecia un aumento de la población
hebrea en todo el territorio portugués tanto en individuos prevenientes
del territorio peninsular como por un aumento demográfico de las
comunidades establecidas anterior a esta inmigración. Para el siglo
XV tenemos datos a partir de los impuestos pagados por los judíos,
en particular el conocido como sisón pagado por los adultos casados,
según datos de 1496, nos da un cálculo aproximado de la existencia
de no más de 30.000 hebreos que formarían un 3% de la población.
Constituidas
ya como principales aljamas de Portugal encontramos las aljamas de Coimbra,
Lisboa y Évora. Vemos a los judíos en Portugal integrados
en la vida económica no sólo desempeñando cargos desde
la corte sino llevando a cabo importantes trabajos de comercio, tanto a
escala reducida en pequeños comercios de productos agrícolas
como en proyectos de mayor repercusión en el comercio internacional.
Los judíos
tenían permiso para adquirir bienes raíces, circular y residir
libremente, entre otros derechos ortogados por los monarcas en las cartas
de privilegio, que no han llegado hasta nosotros, pero cuyo contenido fue
revalidado por los sucesivos monarcas, el contenido de estas cartas se
puede extraer y recrear por los privliegios conocidos que se mantuvieron
vigentes.
Los judíos
fueron repobladores de los territorios que se ganaban a los musulmanes
.Es interesante señalar a este efecto la actitud de muchos judíos
castellanos, que desde finales del siglo XIII, emigran hacia el vecino
reino, como lo atestiguan algunos de sus apellidos, tales como León,
Castellano, Valladolid. En este sentido cabe formular la siguiente reflexión:
Podríamos
enmarcar en el mismo contexto, la aparición de estos judíos
castellanos, quizá como elementos del proceso repoblador, llegados
con los conquistadores a comienzos de la centuria, que estaba teniendo
lugar en la vecina Castilla por parte de Fernando III y posteriormente
con Alfonso X sobre todo desde la conquista de tierras andaluzas.
Otra explicación
al respecto puede verse en las relaciones de parentesco o económico-sociales
que tenían judíos al uno y otro lado de la frontera castellano-portuguesa.
Veamos ahora la
situación y los acontecimientos acaecidos durante el reinado de
los monarcas Alfonso III y Don Dionís.
Alfonso III, cuyo
reinado se extiende desde 1248 hasta 1279, fue elegido por los obispos
portugueses, mantuvo en los primeros años de su reinado una buena
relación con la Iglesia, pero su negativa a acpetar las presiones
de la Iglesia en contra de los judíos hizo peligrar su proyecto
político y con él la situación de los hebreos portugueses.
Es necesario revisar
la situación a la que se enfrentaba el monarca y las medidas que
tomó, en muchas ocasiones comparables a las que en Castilla se estaban
estableciendo.
Los principales
objetivos de la política de Alfonso III estarían encaminados
a un fortalecimiento del comercio y de los concejos, los impuestos por
lo tanto eran una fuente de ingresos, necesaria para llevar a cabo los
planes que se había trazado.
Las dificultades
económicas por las que atravesaba el monarca se ponían de
manifiesto en las primeras Cortes portuguesas conocidas, las de Leiria
de 1254. Las modificaciones del monedaje que se efectuaron en posteriores
acuerdos no permitieron al monarca obtener ingresos muy elevados.
Acerca de este tema
de los impuestos viene referido uno de los aspectos políticos compartidos
por los monarcas castellano y portugués.
Es casi un mito
la idea de protección a los judíos por parte de Alfonso X
pero tanto en este caso, como en el del monarca portugués esta protección
nunca fue gratuita, y tampoco en el caso de ningún otro monarca,
y responde a intereses de diferente naturaleza.
Los judíos
eran una fuente de ingresos, tanto en su faceta de agentes tributarios,
banqueros, prestamistas, o bien gravándoles con impuestos ordinarios
y extraordinarios.
Podemos apuntar
algunos de estos impuestos, como la capitación, que variaba
en función de la edad y del sexo.
Otros impuestos
eran la sisa judenga o sisón, referente a mercancía en mataderos,
las tasas sobre el salario del trabajador judío correspondían
al fisco real. También era gravado el permiso para hacer contratos
con cristianos.
Las autoridades
municipales y comunales también gravaban a la comunidad hebrea con
varias imposiciones, y por supuesto obligatorios eran los impuestos de
pechos, servicios, pedidos y encargos.
En definitiva el
grupo hebreo en Portugal era el más perjudicado en las medidas tributarias.
 
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