Para el caso de Castilla encontramos también judíos cortesanos en puestos de relevancia, desarrollando actividades económicas importantes, adelantando al monarca sumas importantes en períodos especialmente críticos, y trabajando en plena actividad intelectual y científica en el reinado de Alfonso X .
La protección antes aludida, obedece a este conjunto de causas, pero también encontramos disposiciones contrarias.
Hay medidas discriminatorias en las Cortes de Valladolid de 1258, Sevilla 1269 y en el Fuero Real.
Entre otras se recogen:
La prohibición de los matrimonios mixtos, y cualquier otro tipo de convivencia íntima en el plano laboral se prohibían las relaciones trabajo que supusieran detentación de poder de los judíos sobre los cristianos, los judíos no podían tener siervos cristianos trabajando en sus tierras, las prescripciones médicas recetadas por médicos judíos a pacientes cristianos debían ser elaboradas por manos cristianas. Merece especial atención las ordenanzas en contra del ejercicio del préstamo ejercido por judíos hacia cristianos como veremos más adelante.
Todas estas medidas, tanto contractuales y profilácticas, recogen la tradición de las medidas antijudías del pasado visigótico e incorporan los aires antijudíos europeos materializados por el IV Concilio de Letrán.
Para el caso de Alfonso X sintiéndose como emperador alemán se hace eco de los crímenes rituales, relatos que se prodigan en toda Europa, como profanaciones de hostias, asesinatos de niños.
Un aspecto satisfactorio de todo este contexto se encuentra en el terreno judicial tanto en Castilla y Portugal:
En la celebración de los juicios mixtos, era admitida la presencia de testigos de la misma religión que los demandados, una medida que podemos comparar a la castellana, favorable a los hebreos y a musulmanes, de otorgarles el derecho de ser juzgados por sus propias instituciones.
Estas similitudes políticas entre los monarcas castellanos y portugueses, destacan aún más durante el reinado en Portugal de Dionís, nieto de Alfonso X.
La subida al trono del joven monarca en 1279 tuvo unas consecuencias inciertas tanto para el joven rey como para sus protegidos hebreos.
El monarca mostró una cierta predilección por los hebreos, sin embargo les era exigido además de los impuestos ordinarios, otras ayudas y capitaciones especiales.
En Portugal era costumbre antigua que al atracar en puerto las flotas reales, contribuyeran los israelitas a su armamento, los judíos de Lisboa eran quienes pagaban estas obligaciones con las galeras reales, como también lo era confiar a los ministros hebreos con nombre de Rabbs, la recaudación y administración de las rentas públicas.
Este hecho nos transmite la idea que los judíos se encontraban en el reino portugués integrados en la vida económica nacional, tal como sucede en Castilla.
La explosión económica tuvo lugar en este siglo XIII, el crecimiento de ferias y comercios, referente a esta actividad encontramos algunos documentos, cartas forales de los monarcas tales como los fueros de Evora 1066, y el fuero de Coruche 1182, otorgados por don Afonso Henriques, y el de Centocelas dado por el obispo de Coimbra en 1200.
Como ya comentaba era uno de los principales objetivos en la política de los monarcas portugueses de esta centuria, esta explosión económica ofrece una doble vertiente:
Por una parte el crecimiento de las actividades económicas, en especial el comercio entre oriente y occidente, un hecho indiscutible que aparece en el occidente europeo, despegando en el XIII, en el que los judíos desempeñaron una labor importante tanto como mercaderes, comerciantes, traductores, como avalando proyectos financieros.
Por otra parte este despegue económico hizo que se enriquecieran tanto judíos como cristianos, de ahí que empezara a nacer la rivalidad.
Habiendo sido uno de los temas más espinosos en los reinos peninsulares, en Portugal, la usura, se volvería centro de atención de los monarcas y es un asunto tratado en las legislaciones de los siglos XIII y XIV, el mismo Alfonso III calificaría el ejercicio de la usura como: "malicia de los judíos”.
En Castilla el tema de la usura aparece en distintas convocatorias de Cortes, en 1258 las de Valladolid y en 1268 en Jerez, se prohíbe tener tesoreros judíos y se redujo el interés al 20%.
El tema de la usura es un fenómeno profundo que sugiere por una parte una visión distorsionada de los judíos como poderosos, usureros y recelosos en las finanzas, y por otra parte nos adelanta la terrible recesión que se sufrirá en el siglo XIV y la situación difícil que pasarán los judíos en Castilla, aunque ya en el XIII se van sentando las bases, especialmente decisivas serían las medidas surgidas del Concilio de Letrán, de un antijudaísmo tendente a minar las relaciones judeo-cristianas, y en última instancia representaba una campaña de desprestigio hacia los judíos europeos. Conocidas las disposiciones de Letrán el clero portugués reclamaría la ejecución de las medidas al monarca Dionís, sin obtener éxito en sus reclamaciones .
El espíritu del Concilio de Letrán celebrado en 1215, se puede resumir con la siguiente sentencia: "No se les puede perseguir pero tampoco se puede vivir con ellos ”. Esta sentencia se materializa, en las comunidades, con la imposición de la separación física entre las personas de distinto credo.
Portugal desde finales del siglo XIII recoge el espíritu del Concilio de Letrán, y de diversos sínodos y Concilios, en especial del sínodo de Coiança cuyas las disposiciones fueron traídas en 1050 por un monje del monasterio de Variança e insertos en el Libro Negro de la catedral de Coimbra, ya en las disposiciones de este Concilio se decretaba: "Ningún cristiano o cristiana sea tan osado que habite en casa con judíos o tome alimentos con ellos.”
Inspirados también en las medidas de las Decretales de Gregorio IX, se establece el uso de los signos distintivos entre la población judía , esta medida no tuvo repercusión entre los monarcas portugueses, hecho que los obispos argumentaron para exponer ante Roma su descontento con el monarca Alfonso III.
La legislación regia portuguesa del siglo XIII establece también que los cristianos no trabajen en casas de judíos y que éstos no pudiesen tener poder sobre aquéllos, como vemos en Castilla, visto este argumento, no es de extrañar por tanto que el ejercicio del préstamo y la usura fueran tan perseguidos pues era el único mecanismo por el cual podrían valerse los hebreos para ejercer poder sobre cristianos, según entendía el poder Pontificio.
Finalizando el siglo XIII, se enfrenta el rey Dionís a unos momentos difíciles, reclamado por Roma, por los abusos según los obispos cometidos por su padre Alfonso III.
Los obispos y priores formularon hasta cuarenta capítulos de acusaciones, que se pueden resumir en su actitud hacia los hebreos.
Entre las acusaciones que le imputaban, le acusaban de dar poder a éstos sobre los cristianos de entregarles los más altos oficios en la corte, en especial se referían al ejercicio de finanzas y administración de las rentas, le recriminaban el no obligarles a llevar el distintivo.
El monarca llegada esta situación, tuvo que acceder a algunas de las demandas que se le hacían por parte de los poderes eclesiásticos tanto desde Roma como a los obispos de su reino. Se recogen en las Ordenaçoes affonsinas las respuestas dadas por el monarca a las demandas de la Iglesia, las que se refieren a los judíos promete dar satisfacción para cuantas demandas le acusan.
En cualquier caso estas satisfacciones no se llevan a efecto y de nuevo es requerido a
nuevos capítulos.
Parece ser que el monarca no tomó contra los hebreos ningún tipo de medidas especiales, es más incluso como ya lo hiciera D. Alfonso Enríquez, otorgó especiales privilegios, mercedes generales y particulares, y siguieron administrando las finanzas del reino.
Finalizado el reinado de Don Dionís, recién arrancado el siglo XIV encontramos en Portugal algunos hechos comparables a la política del rey sabio, que favorecieron a los judíos si bien es cierto que los monarcas se encontraban inmersos en continuas contradicciones provenientes de sus relaciones con el poder eclesiástico.
Los monarcas portugueses del siglo XIII presentan algunos rasgos concernientes a la política hebrea coincidentes con Castilla y que he tratado de poner de manifiesto.
Sus actuaciones responden a coyunturas diferentes, pero encontramos en ambos monarcas actitudes hacia los judíos de protección y de acusación.
En Castilla las presiones sociales, los conflictos internos en la corte, la influencia de la filosofía del Imperio fomentan en el monarca una actitud negativa que se contrarresta con las relaciones intelectual y científica de los sabios judíos y el trato de favor a los hebreos cortesanos.
En Portugal los monarcas se ven igualmente presionados, por los poderes eclesiásticos, a decretar disposiciones antijudías, pero que no se llevarán a efecto.
En definitiva encontramos situaciones ambiguas en monarcas inmersos en sus propias contradicciones.
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