| Para
el caso de Castilla encontramos también judíos cortesanos
en puestos de relevancia, desarrollando actividades económicas importantes,
adelantando al monarca sumas importantes en períodos especialmente
críticos, y trabajando en plena actividad intelectual y científica
en el reinado de Alfonso X .
La protección
antes aludida, obedece a este conjunto de causas, pero también encontramos
disposiciones contrarias.
Hay medidas discriminatorias
en las Cortes de Valladolid de 1258, Sevilla 1269 y en el Fuero Real.
Entre otras se recogen:
La prohibición
de los matrimonios mixtos, y cualquier otro tipo de convivencia íntima
en el plano laboral se prohibían las relaciones trabajo que supusieran
detentación de poder de los judíos sobre los cristianos,
los judíos no podían tener siervos cristianos trabajando
en sus tierras, las prescripciones médicas recetadas por médicos
judíos a pacientes cristianos debían ser elaboradas por manos
cristianas. Merece especial atención las ordenanzas en contra del
ejercicio del préstamo ejercido por judíos hacia cristianos
como veremos más adelante.
Todas estas medidas,
tanto contractuales y profilácticas, recogen la tradición
de las medidas antijudías del pasado visigótico e incorporan
los aires antijudíos europeos materializados por el IV Concilio
de Letrán.
Para el caso de
Alfonso X sintiéndose como emperador alemán se hace eco de
los crímenes rituales, relatos que se prodigan en toda Europa, como
profanaciones de hostias, asesinatos de niños.
Un aspecto satisfactorio
de todo este contexto se encuentra en el terreno judicial tanto en Castilla
y Portugal:
En la celebración
de los juicios mixtos, era admitida la presencia de testigos de la misma
religión que los demandados, una medida que podemos comparar a la
castellana, favorable a los hebreos y a musulmanes, de otorgarles el derecho
de ser juzgados por sus propias instituciones.
Estas similitudes
políticas entre los monarcas castellanos y portugueses, destacan
aún más durante el reinado en Portugal de Dionís,
nieto de Alfonso X.
La subida al trono
del joven monarca en 1279 tuvo unas consecuencias inciertas tanto para
el joven rey como para sus protegidos hebreos.
El monarca mostró
una cierta predilección por los hebreos, sin embargo les era exigido
además de los impuestos ordinarios, otras ayudas y capitaciones
especiales.
En Portugal era
costumbre antigua que al atracar en puerto las flotas reales, contribuyeran
los israelitas a su armamento, los judíos de Lisboa eran quienes
pagaban estas obligaciones con las galeras reales, como también
lo era confiar a los ministros hebreos con nombre de Rabbs, la recaudación
y administración de las rentas públicas.
Este hecho nos transmite
la idea que los judíos se encontraban en el reino portugués
integrados en la vida económica nacional, tal como sucede en
Castilla.
La explosión
económica tuvo lugar en este siglo XIII, el crecimiento de ferias
y comercios, referente a esta actividad encontramos algunos documentos,
cartas forales de los monarcas tales como los fueros de Evora 1066, y el
fuero de Coruche 1182, otorgados por don Afonso Henriques, y el de
Centocelas dado por el obispo de Coimbra en 1200.
Como ya comentaba
era uno de los principales objetivos en la política de los monarcas
portugueses de esta centuria, esta explosión económica ofrece
una doble vertiente:
Por una parte el
crecimiento de las actividades económicas, en especial el comercio
entre oriente y occidente, un hecho indiscutible que aparece en el occidente
europeo, despegando en el XIII, en el que los judíos desempeñaron
una labor importante tanto como mercaderes, comerciantes, traductores,
como avalando proyectos financieros.
Por otra parte este
despegue económico hizo que se enriquecieran tanto judíos
como cristianos, de ahí que empezara a nacer la rivalidad.
Habiendo sido uno
de los temas más espinosos en los reinos peninsulares, en Portugal,
la usura, se volvería centro de atención de los monarcas
y es un asunto tratado en las legislaciones de los siglos XIII y XIV, el
mismo Alfonso III calificaría el ejercicio de la usura como: "malicia
de los judíos”.
En Castilla el tema
de la usura aparece en distintas convocatorias de Cortes, en 1258 las de
Valladolid y en 1268 en Jerez, se prohíbe tener tesoreros judíos
y se redujo el interés al 20%.
El tema de la usura
es un fenómeno profundo que sugiere por una parte una visión
distorsionada de los judíos como poderosos, usureros y recelosos
en las finanzas, y por otra parte nos adelanta la terrible recesión
que se sufrirá en el siglo XIV y la situación difícil
que pasarán los judíos en Castilla, aunque ya en el XIII
se van sentando las bases, especialmente decisivas serían las medidas
surgidas del Concilio de Letrán, de un antijudaísmo tendente
a minar las relaciones judeo-cristianas, y en última instancia representaba
una campaña de desprestigio hacia los judíos europeos. Conocidas
las disposiciones de Letrán el clero portugués reclamaría
la ejecución de las medidas al monarca Dionís, sin obtener
éxito en sus reclamaciones .
El espíritu
del Concilio de Letrán celebrado en 1215, se puede resumir con la
siguiente sentencia: "No se les puede perseguir pero tampoco se puede vivir
con ellos ”. Esta sentencia se materializa, en las comunidades, con la
imposición de la separación física entre las personas
de distinto credo.
Portugal desde finales
del siglo XIII recoge el espíritu del Concilio de Letrán,
y de diversos sínodos y Concilios, en especial del sínodo
de Coiança cuyas las disposiciones fueron traídas en 1050
por un monje del monasterio de Variança e insertos en el Libro Negro
de la catedral de Coimbra, ya en las disposiciones de este Concilio se
decretaba: "Ningún cristiano o cristiana sea tan osado que habite
en casa con judíos o tome alimentos con ellos.”
Inspirados también
en las medidas de las Decretales de Gregorio IX, se establece el uso de
los signos distintivos entre la población judía , esta medida
no tuvo repercusión entre los monarcas portugueses, hecho que los
obispos argumentaron para exponer ante Roma su descontento con el monarca
Alfonso III.
La legislación
regia portuguesa del siglo XIII establece también que los cristianos
no trabajen en casas de judíos y que éstos no pudiesen tener
poder sobre aquéllos, como vemos en Castilla, visto este argumento,
no es de extrañar por tanto que el ejercicio del préstamo
y la usura fueran tan perseguidos pues era el único mecanismo por
el cual podrían valerse los hebreos para ejercer poder sobre cristianos,
según entendía el poder Pontificio.
Finalizando el siglo
XIII, se enfrenta el rey Dionís a unos momentos difíciles,
reclamado por Roma, por los abusos según los obispos cometidos por
su padre Alfonso III.
Los obispos y priores
formularon hasta cuarenta capítulos de acusaciones, que se pueden
resumir en su actitud hacia los hebreos.
Entre las acusaciones
que le imputaban, le acusaban de dar poder a éstos sobre los cristianos
de entregarles los más altos oficios en la corte, en especial se
referían al ejercicio de finanzas y administración de las
rentas, le recriminaban el no obligarles a llevar el distintivo.
El monarca llegada
esta situación, tuvo que acceder a algunas de las demandas
que se le hacían por parte de los poderes eclesiásticos tanto
desde Roma como a los obispos de su reino. Se recogen en las Ordenaçoes
affonsinas las respuestas dadas por el monarca a las demandas de la Iglesia,
las que se refieren a los judíos promete dar satisfacción
para cuantas demandas le acusan.
En cualquier caso
estas satisfacciones no se llevan a efecto y de nuevo es requerido a
nuevos capítulos.
Parece ser que el
monarca no tomó contra los hebreos ningún tipo de medidas
especiales, es más incluso como ya lo hiciera D. Alfonso Enríquez,
otorgó especiales privilegios, mercedes generales y particulares,
y siguieron administrando las finanzas del reino.
Finalizado el reinado
de Don Dionís, recién arrancado el siglo XIV encontramos
en Portugal algunos hechos comparables a la política del rey sabio,
que favorecieron a los judíos si bien es cierto que los monarcas
se encontraban inmersos en continuas contradicciones provenientes de sus
relaciones con el poder eclesiástico.
Los monarcas portugueses
del siglo XIII presentan algunos rasgos concernientes a la política
hebrea coincidentes con Castilla y que he tratado de poner de manifiesto.
Sus actuaciones
responden a coyunturas diferentes, pero encontramos en ambos monarcas
actitudes hacia los judíos de protección y de acusación.
En Castilla las
presiones sociales, los conflictos internos en la corte, la influencia
de la filosofía del Imperio fomentan en el monarca una actitud negativa
que se contrarresta con las relaciones intelectual y científica
de los sabios judíos y el trato de favor a los hebreos cortesanos.
En Portugal los
monarcas se ven igualmente presionados, por los poderes eclesiásticos,
a decretar disposiciones antijudías, pero que no se llevarán
a efecto.
En definitiva encontramos
situaciones ambiguas en monarcas inmersos en sus propias contradicciones.
Bibliografía
 
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