| Plenitud
El feudalismo alcanzó
su madurez en el siglo XI y tuvo su máximo apogeo en los siglos
XII y XIII. Su cuna fue la región comprendida entre los ríos
Rin y Loira, dominada por el ducado de Normandía. Al conquistar
sus soberanos, a fines del siglo XI, el sur de Italia, Sicilia e Inglaterra
y ocupar Tierra Santa en la primera Cruzada, establecieron en todas estas
zonas las instituciones feudales. España también adoptó
un cierto tipo de feudalismo en el siglo XII, al igual que el sur de Francia,
el norte de Italia y los territorios alemanes. Incluso Europa central y
oriental conoció el sistema feudal durante un cierto tiempo y en
grado limitado, sobre todo cuando el Imperio bizantino se feudalizó
tras la cuarta Cruzada. Los llamados feudalismos del antiguo Egipto y de
Persia, o de China y Japón, no guardan relación alguna con
el feudalismo europeo, y sólo son superficialmente similares. Quizá
fueran los samurais japoneses los que más se asemejaron a los caballeros
medievales, en particular los shoguns de la familia Ashikaga; pero las
relaciones entre señores y vasallos en Japón eran diferentes
a las del feudalismo de Europa occidental.
Características
En su forma más
clásica, el feudalismo occidental asumía que casi toda la
tierra pertenecía al príncipe soberano —bien el rey, el duque,
el marqués o el conde— que la recibía "de nadie sino de Dios".
El príncipe cedía los feudos a sus barones, los cuales le
rendían el obligado juramento de homenaje y fidelidad por el que
prestaban su ayuda política y militar, según los términos
de la cesión. Los nobles podían ceder parte de sus feudos
a caballeros que le rindieran, a su vez, homenaje y fidelidad y les sirvieran
de acuerdo a la extensión de las tierras concedidas. De este modo
si un monarca otorgaba un feudo de doce señoríos a un noble
y a cambio exigía el servicio de diez caballeros, el noble podía
ceder a su vez diez de los señoríos recibidos a otros tantos
caballeros, con lo que podía cumplir la prestación requerida
por el rey. Un noble podía conservar la totalidad de sus feudos
bajo su dominio personal y mantener a sus caballeros en su señorío,
alimentados y armados, todo ello a costa de sufragar las prestaciones debidas
a su señor a partir de su propio patrimonio y sin establecer relaciones
feudales con inferiores, pero esto era raro que sucediera ya que los caballeros
deseaban tener sus propios señoríos. Los caballeros podían
adquirir dos o más feudos y eran proclives a ceder, a su vez, parte
de esas posesiones en la medida necesaria para obtener el servicio al que
estaban obligados con su superior. Mediante este subenfeudamiento se creó
una pirámide feudal, con el monarca en la cúspide, unos señores
intermedios por debajo y un grupo de caballeros feudales para servir a
la convocatoria real.

Herencia y tutela
Otro aspecto del
feudalismo que requirió una regulación fue la sucesión
de los feudos. Cuando éstos se hicieron hereditarios, el señor
estableció un impuesto de herencia llamado ‘socorro’. Su
cuantía fue en ocasiones motivo de conflictos. La Carta Magna
estableció el socorro en 100 libras por barón y 5 libras
por caballero; en todo caso, la tasa varió según el feudo.
Los señores se reservaron el derecho de asegurarse que el propietario
del feudo fuese leal y cumplidor de sus obligaciones. Si un vasallo moría
y dejaba a un heredero mayor de edad y buen caballero, el señor
no tenía por qué objetar su sucesión. Sin embargo,
si el hijo era menor de edad o si el heredero era mujer, el señor
podía asumir el control del feudo hasta que el heredero alcanzara
la mayoría de edad o la heredera se casara con un hombre que tuviera
su aprobación. De este modo surgió el derecho señorial
de tutela de los herederos menores de edad o de las herederas y el derecho
de vigilar sobre el matrimonio de éstas, lo que en ciertos casos
supuso que el señor se eligiera a sí mismo como marido. La
viuda de un vasallo tenía derecho a una pensión de por vida
sobre el feudo de su marido (por lo general un tercio de su valor) lo que
también llevaba a provocar el interés del señor por
que la viuda contrajera nuevas nupcias. En algunos feudos el señor
tenía pleno derecho para controlar estas segundas nupcias. En el
caso de muerte de un vasallo sin sucesores directos, la relación
de los herederos con el señor variaban: los hermanos fueron normalmente
aceptados como herederos, no así los primos. Si los herederos no
eran aceptados por el señor, la propiedad del feudo revertía
en éste, que así recuperaba el pleno control sobre el feudo;
entonces podía quedárselo para su dominio directo o cederlo
a cualquier caballero en un nuevo vasallaje.
Ruptura del contrato
Dado el carácter
contractual de las relaciones feudales cualquier acción irregular
cometida por las partes podía originar la ruptura del contrato.
Cuando el vasallo no llevaba a cabo las prestaciones exigidas, el señor
podía acusarle, en su corte, ante sus otros vasallos y si éstos
encontraban culpable a su par, entonces el señor tenía la
facultad de confiscar su feudo, que pasaba de nuevo a su control directo.
Si el vasallo intentaba defender su tierra, el señor podía
declararle la guerra para recuperar el control del feudo confiscado. El
hecho de que los pares del vasallo le declararan culpable implicaba que
moral y legalmente estaban obligados a cumplir su juramento y pocos vasallos
podían mantener una guerra contra su señor y todos sus pares.
En el caso contrario, si el vasallo consideraba que su señor no
cumplía con sus obligaciones, podía desafiarle —esto es,
romper formalmente su confianza— y declarar que no le consideraría
por más tiempo como su señor, si bien podía seguir
conservando el feudo como dominio propio o convertirse en vasallo de otro
señor. Puesto que en ocasiones el señor consideraba el desafío
como una rebelión, los vasallos desafiantes debían contar
con fuertes apoyos o estar preparados para una guerra que podían
perder.
Autoridad real.
Los monarcas, durante
toda la época feudal, tenían otras fuentes de autoridad además
de su señorío feudal. El renacimiento del saber clásico
supuso el resurgimiento del Derecho romano, con su tradición de
poderosos gobernantes y de la administración territorial. La Iglesia
consideraba que los gobernantes lo eran por la gracia de Dios y estaban
revestidos de un derecho sagrado. El florecimiento del comercio y de la
industria dio lugar al desarrollo de las ciudades y a la aparición
de una incipiente burguesía, la cual exigió a los príncipes
que mantuvieran la libertad y el orden necesarios para el desarrollo de
la actividad comercial. Esa población urbana también demandó
un papel en el gobierno de las ciudades para mantener su riqueza. En Italia
se organizaron comunidades que arrebataron el control del país a
la nobleza feudal que incluso fue forzada a residir en algunas de las urbes.
Las ciudades situadas al norte de los Alpes enviaron representantes a los
consejos reales y desarrollaron instituciones parlamentarias para conseguir
voz en las cuestiones de gobierno, al igual que la nobleza feudal. Con
los impuestos que obtuvieron de las ciudades, los príncipes pudieron
contratar sirvientes civiles y soldados profesionales. De este modo pudieron
imponer su voluntad sobre el feudo y hacerse más independientes
del servicio de sus vasallos.
Los problemas surgían
cuando un caballero aceptaba feudos de más de un señor, para
lo cual se creó la institución del homenaje feudatario, que
permitía al caballero proclamar a uno de sus señores como
su señor feudal, al que serviría personalmente, en tanto
que enviaría a sus vasallos a servir a sus otros señores.
Esto quedaba reflejado en la máxima francesa de que "el señor
de mi señor no es mi señor" de ahí que no se considerara
rebelde al subvasallo que combatía contra el señor de su
señor. Sin embargo, en Inglaterra, Guillermo I el Conquistador y
sus sucesores exigieron a los vasallos de sus vasallos que les prestaran
juramento de fidelidad.
Obligaciones
del vasallo
La prestación
militar era fundamental en el feudalismo, pero estaba lejos de ser la única
obligación del vasallo para con su señor. Cuando el señor
era propietario de un castillo, podía exigir a sus vasallos que
lo guarnecieran, en una prestación denominada ‘custodia del castillo’.
El señor también esperaba de sus vasallos que le atendieran
en su corte, con objeto de aconsejarle y de participar en juicios que afectaban
a otros vasallos. Si el señor necesitaba dinero, podía esperar
que sus vasallos le ofrecieran ayuda financiera. A lo largo de los siglos
XII y XIII estallaron muchos conflictos entre los señores y sus
vasallos por los servicios que estos últimos debían prestar.
En Inglaterra, la Carta Magna definió las obligaciones de los vasallos
del rey; por ejemplo, no era obligatorio procurar ayuda económica
al monarca salvo en tres ocasiones: en el matrimonio de su hija mayor,
en el nombramiento como caballero de su primogénito y para el pago
del rescate del propio rey. En Francia fue frecuente un cuarto motivo para
este tipo de ayuda extraordinaria: la financiación de una Cruzada
organizada por el monarca. El hecho de actuar como consejeros condujo a
los vasallos a exigir que se obtuviera su beneplácito en las decisiones
del señor que les afectaran en cuestiones militares, alianzas matrimoniales,
creación de impuestos o juicios legales.
El elemento principal
de este régimen fue el beneficio o feudo, que, como dijimos, era
la entrega de tierras por parte de los reyes y señores a cambio
de la fidelidad y prestación militar y personal del vasallo. Este
contrato se suscribía durante la realización de un acto de
gran solemnidad, que se dividía en tres etapas:
1. Homenaje
donde el vasallo se arrodillaba con la cabeza descubierta y sin armas,
y colocaba sus manos juntas entre las manos del señor. Luego pronunciaba
la frase: “Señor, yo seré vuestro hombre”.
2. Fe, que
consistía en un juramento de fidelidad. El vasallo colocaba sus
manos sobre las Sagradas Escrituras o alguna reliquia.
3. Investidura,
donde el señor investía al vasallo del feudo y le entregaba
algún objeto que simbolizaba la tierra, como por ejemplo una rama
o un terrón.
Mediante el homenaje
y la investidura quedaban establecidas obligaciones recíprocas,
dentro de las cuales el vasallo debía cumplir con la de ayuda y
consejo. La ayuda era el servicio militar o de hueste, donde el vasallo
debía presentarse con armadura y caballo y mantenerse por sus propios
medios. Como un señor feudal contaba con muchos vasallos, se aseguraba
las fuerzas armadas necesarias para proteger sus bienes.

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