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GUÍA DIDÁCTICA 
CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO NACIONAL 3/
ISBN- 84-9714-107-5
Clara Martínez Tomás
 

3.2.EL ESTATUTO DE BAYONA.

Tras el motín de Aranjuez y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, Napoleón convocó a la Familia Real donde se someten a la tutela del Emperador, el cual entrega el trono a su hermano José.

Este convocó una asamblea en Bayona de 150 diputados procedentes de los tres brazos(nobleza, clero y estado llano).

El texto se aprobó y promulgó el 6 de junio de 1808 y jurado por José Bonaparte.

Características.

  • Es un texto que tiene 146 artículos distribuidos en trece títulos.
  • Su naturaleza es de Carta Otorgada, no la de una Constitución.
Principios políticos.
  • Tiene una cierta ideología liberal. 
  • El relativo liberalismo del texto se pone de relieve cuando hace referencia a los derechos y libertades y a la división de poderes.
  • Se reconocen algunos de corte liberal como los siguientes:

  • -La libertad personal con la garantía del habeas corpus.
    -La seguridad personal.
    -La inviolabilidad del domicilio.
    -La libertad de imprenta.
    -La supresión de los privilegios de importación y exportación de las colonias, y de los tributarios.
  • En relación con el tema religioso, se declara la confesionalidad del Estado, la religión católica es la del Rey y la del Estado, no se permite ninguna otra.
  • Declaran que España es una monarquía satélite de Francia.
Órganos constitucionales.

Poder ejecutivo.

Corresponde al Rey el poder ejecutivo, con el Rey colaboran el Ministerio, el Senado y el Consejo de Estado.
El Ministerio se compone de nueve ministros, refrendan los decretos expedidos por el Rey. 
Todos ellos son nombrados y separados por el Rey.
El Senado estaría integrado por los infantes de España mayores de dieciocho años y por veinticuatro personas mayores de cuarenta años, designadas por el Rey.
El nombramiento era vitalicio y las funciones del Senado se referían a la conservación de la libertad individual y de imprenta, y otras a la anulación por inconstitucionalidad de ciertas operaciones de las juntas electorales, otras a la suspensión de la Constitución a propuesta del Rey, en circunstancias de sublevación armada.
El Consejo de Estado que estaba presidido por el Rey, el cual nombraba a todos sus miembros, era un órgano consultivo al tiempo que participaba en la función legislativa.
Poder Legislativo.
El poder legislativo le correspondía al Rey, hasta que se celebraran las primeras Cortes.
Las Cortes estaban integradas por tres estamentos: nobleza, clero, y estado llano.
La nobleza y el clero estaban representadas con carácter vitalicio con veinticinco miembros.
El estado llano participaba con:
-Sesenta y dos diputados, elegidos por juntas provinciales.
-Treinta diputados, elegidos por los ayuntamientos de las ciudades principales.
-Quince comerciantes nombrados por el Rey.
-Quince personalidades de la Universidad  nombradas por procedimiento similar a las anteriores.
El mandato de los diputados del estado llano era de tres años, pero el Rey podía convocar, prorrogar y disolver las Cortes.
Estas se reunían cada tres años siendo las sesiones secretas.
Poder judicial.
La Constitución proclama la inamovilidad e independencia de los jueces y suprime los tribunales especiales.
El proceso criminal debía ser público.
Se programa la futura unidad de códigos.
-Un solo código de comercio.
-Un solo código de leyes civiles y criminales.
-Un solo tratamiento juridico en la metrópoli y en las colonias.
Significado.

El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del antiquo regimen y de pragmatismo napoleónico.
No es un estado representativo propiamente dicho, pero se separa del absolutismo borbónico anterior.
De haberse llegado a aplicar y haberse consolidado el régimen , habría significado un cambio social y político profundo.

3.3.CONSTITUCIÓN DE 1812.

Después de la batalla de Bailén y del abandono de Madrid por José Bonaparte, el Consejo de Castilla quiso hacerse con el poder.

Las juntas llenaban el vacío de poder, la legitimación de las juntas provenía de su elección popular.

Las juntas eligen una junta suprema central que asumió el ejercicio de la soberanía nacional.

La junta central atendió la guerra y promovió la convocatoria de Cortes y la consulta de las primeras autoridades acerca de las reformas mas necesarias.Se limita el poder regio mediante la división de poderes, la unidad legislativa y la abolición de los privilegios.

El ejército francés había empujado a la junta central a Sevilla y luego a Cadiz donde nombró una regencia y se disolvió.

El clero, nobleza y estado llano se reunieron en una sola cámara.

Se comienza en la isla de León, las sesiones de las Cortes con suplentes gaditanos , en su mayoría liberales, el contingente de clero y nobleza era muy elevado.

La regencia rinde sus poderes ante las Cortes que se constituían en el primer parlamento español, se proclaman representantes de la soberanía nacional.

Características.

  • Las Cortes nombran una comisión redactora del proyecto de Constitución.El proceso constituyente duró el año 1811 completo.El texto resultante fue muy extenso;con diez capítulos y 384 artículos.
  • Los derechos y libertades se hallan regulados en toda la Constitución.
Principios políticos.

El talante democrático de la Constitución se manifiesta en el principio de soberanía nacional,mediante el sufragio universal.

Y a la nación como soberana, es a la única que le corresponde el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de establecer su forma de gobierno.

Las Cortes como representantes de la nación, ejercen un poder constituyente, dice el preámbulo.

La propia Constitución como norma suprema es depositaria de la soberanía nacional.

El artículo 173 dice que el Rey lo es por la Gracia de Dios y de la Constitución, y queda obligado a guardarla y hacerla guardar.

El rey  y las Cortes son poderes constituidos.

Reconocen los derechos civiles y políticos.

Las Cortes habían decretado la libertad de imprenta y abolido la tortura, habían liberalizado la economía.

Destacamos varios derechos y libertades reconocidos en la Constitución:
-Libertad y seguridad personales.
-Inviolabilidad de domicilio.
-Libertad de expresión del pensamiento.
-Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
-Derecho de sufragio.

Se suprimen los señoríos con todas sus prestaciones y privilegios, se reconoce el principio de igualdad de modo implícito y se entiende de modo liberal.

La unidad de códigos y de fueros se proclaman como mandatos constitucionales al legislador futuro.La Constitución deja abierto el posible mantenimiento de la legislación foral.

La Constitución abolía la prueba de nobleza para el acceso a funciones públicas.

La Constitución establece la unidad religiosa y la confesionalidad del Estado, quedando prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana que es la verdadera religión.

En 1813 queda abolida la inquisición por ser incompatible con la Constitución.

Organos constitucionales.

Se optó por unas Cortes monocamerales.

Los diputados tenían un mandato de dos años, renovándose la cámara en su totalidad.

El cargo de diputado era incompatible con el de ministro.

El funcionamiento de las Cortes era bastante autónomo se reunía anualmente de modo automático.

El periodo de sesiones era de tres meses consecutivos, las sesiones eran públicas.
Instituye la Constitución una Diputación Permanente de las Cortes, sus miembros son 7 titulares y 2 suplentes, eran nombrados por las Cortes antes de separarse.

Sus funciones eran velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, preparar la reunión de las Cortes inmediatas y convocar sesión extraordinaria cuando asi procediera.

Las Cortes ejercían la potestad legislativa de manera compartida con el Rey.

El Rey es el  jefe del ejecutivo y primer magistrado de la nación.Todos los demás poderes son constituidos.

Su persona es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Las funciones del Rey eran de doble naturaleza:legislativa y ejecutiva.
-En el orden legislativo le correspondía la sanción o veto de las leyes y su promulgación.
-En el orden ejecutivo le correspondía todo lo concerniente a la conservación del orden público y a la seguridad exterior del Estado.
-Expedir los decretos y reglamentos.
-Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y de despacho.
-Declarar la guerra, hacer la paz y mandar los ejércitos.

La Administración de Justicia.

Se rige por estos principios:

-Exclusividad.La potestad judicial pertenece a los Tribunales.
-Unidad. Unidad futura de códigos.
-Inamovilidad de los jueces.
-Responsabilidad de los jueces.
-Se crea un Tribunal Supremo como centro común del sistema judicial.

3.4.EL ESTATUTO REAL

Caracteristicas.

El gobierno de Martínez de la Rosa procedió de inmediato a la elaboración de un texto, el Estatuto Real, con el que se intenta reiniciar el régimen constitucional.

El Estatuto Real es un texto breve de solo cincuenta artículos, en cinco títulos y con un preámbulo y el Real Decreto que lo sanciona.

Como texto constitucional resulta muy incompleto, no regula los derechos y libertades. 

Principios políticos.

Responde a un talante conciliador, a una ideología moderada.

Sus dos principios políticos fundamentales son: soberanía regia y colaboración entre los órganos estatales.

No se puede hablar de una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, ni de soberanía nacional.

Residiendo la soberanía en la Corona, se atribuye las facultades de convocatoria,suspensión y disolución de la cámara baja.

Organos del Estado.

El Rey y los ministros. El Estatuto Real regulaba las Cortes.

El Rey nombraba y cesaba libremente a los ministros, también nombraba a los miembros de la cámara alta, debía hacerlo entre   determinadas categorias sociales . Intervenía en la designación de los organos de gobierno de las camaras y en su funcionamiento.

Las Cortes no intervenían mas que en la fase intermedia del proceso, el de  deliberación, enmienda y aprobación de un texto que le venía propuesto por el Rey.

Las Cortes.

Se adopta la estructura bicameral de las Cortes.
La cámara alta se integraba de miembros natos, que eran hereditarios y miembros designados vitaliciamente por el Rey.

Eran Grandes de España los que reunieran ciertas condiciones económicas y de edad.

El estamento de próceres era electivo.El mandato de los procuradores era de tres años.

Los estamentos se reunían simultáneamente pero por separado, las sesiones eran públicas con algunas excepciones.

Las funciones de las Cortes eran bien escasas: 

-colaboraban en la función legislativa.
-elevaban peticiones al Rey.
-tenían una función consultiva del Monarca en los asuntos que por su gravedad asi lo exigiera.
-las Cortes controlaban al Gobierno a través de la contestación al discurso de la Corona.
Significado.

Pone término definitivo al absolutismo en España.

Introduce algunas instituciones parlamentarias que existían en algunas naciones europeas; Consejo de ministros y su Presidente, derecho de disolución,control parlamentario del ejecutivo.