| 3.2.EL
ESTATUTO DE BAYONA.
Tras el motín de Aranjuez y la
abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, Napoleón convocó
a la Familia Real donde se someten a la tutela del Emperador, el cual entrega
el trono a su hermano José.
Este convocó una asamblea en Bayona
de 150 diputados procedentes de los tres brazos(nobleza, clero y estado
llano).
El texto se aprobó y promulgó
el 6 de junio de 1808 y jurado por José Bonaparte.
Características.
-
Es un texto que tiene 146 artículos
distribuidos en trece títulos.
-
Su naturaleza es de Carta Otorgada, no la
de una Constitución.
Principios políticos.
-
Tiene una cierta ideología liberal.
-
El relativo liberalismo del texto se pone
de relieve cuando hace referencia a los derechos y libertades y a la división
de poderes.
-
Se reconocen algunos de corte liberal como
los siguientes:
-La libertad personal con la garantía
del habeas corpus.
-La seguridad personal.
-La inviolabilidad del domicilio.
-La libertad de imprenta.
-La supresión de los privilegios
de importación y exportación de las colonias, y de los tributarios.
-
En relación con el tema religioso,
se declara la confesionalidad del Estado, la religión católica
es la del Rey y la del Estado, no se permite ninguna otra.
-
Declaran que España es una monarquía
satélite de Francia.
Órganos constitucionales.
Poder ejecutivo.
Corresponde al Rey el poder ejecutivo,
con el Rey colaboran el Ministerio, el Senado y el Consejo de Estado.
El Ministerio se compone de nueve ministros,
refrendan los decretos expedidos por el Rey.
Todos ellos son nombrados y separados
por el Rey.
El Senado estaría integrado por
los infantes de España mayores de dieciocho años y por veinticuatro
personas mayores de cuarenta años, designadas por el Rey.
El nombramiento era vitalicio y las funciones
del Senado se referían a la conservación de la libertad individual
y de imprenta, y otras a la anulación por inconstitucionalidad de
ciertas operaciones de las juntas electorales, otras a la suspensión
de la Constitución a propuesta del Rey, en circunstancias de sublevación
armada.
El Consejo de Estado que estaba presidido
por el Rey, el cual nombraba a todos sus miembros, era un órgano
consultivo al tiempo que participaba en la función legislativa.
Poder Legislativo.
El poder legislativo le correspondía
al Rey, hasta que se celebraran las primeras Cortes.
Las Cortes estaban integradas por tres
estamentos: nobleza, clero, y estado llano.
La nobleza y el clero estaban representadas
con carácter vitalicio con veinticinco miembros.
El estado llano participaba con:
-Sesenta y dos diputados, elegidos
por juntas provinciales.
-Treinta diputados, elegidos por los
ayuntamientos de las ciudades principales.
-Quince comerciantes nombrados por el
Rey.
-Quince personalidades de la Universidad
nombradas por procedimiento similar a las anteriores.
El mandato de los diputados del estado llano
era de tres años, pero el Rey podía convocar, prorrogar y
disolver las Cortes.
Estas se reunían cada tres años
siendo las sesiones secretas.
Poder judicial.
La Constitución proclama
la inamovilidad e independencia de los jueces y suprime los tribunales
especiales.
El proceso criminal debía ser
público.
Se programa la futura unidad de códigos.
-Un solo código de comercio.
-Un solo código de leyes civiles
y criminales.
-Un solo tratamiento juridico en la metrópoli
y en las colonias.
Significado.
El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo,
corporativismo del antiquo regimen y de pragmatismo napoleónico.
No es un estado representativo propiamente
dicho, pero se separa del absolutismo borbónico anterior.
De haberse llegado a aplicar y haberse
consolidado el régimen , habría significado un cambio social
y político profundo.
3.3.CONSTITUCIÓN
DE 1812.
Después de la batalla de Bailén
y del abandono de Madrid por José Bonaparte, el Consejo de Castilla
quiso hacerse con el poder.
Las juntas llenaban el vacío de
poder, la legitimación de las juntas provenía de su elección
popular.
Las juntas eligen una junta suprema central
que asumió el ejercicio de la soberanía nacional.
La junta central atendió la guerra
y promovió la convocatoria de Cortes y la consulta de las primeras
autoridades acerca de las reformas mas necesarias.Se limita el poder regio
mediante la división de poderes, la unidad legislativa y la abolición
de los privilegios.
El ejército francés había
empujado a la junta central a Sevilla y luego a Cadiz donde nombró
una regencia y se disolvió.
El clero, nobleza y estado llano se reunieron
en una sola cámara.
Se comienza en la isla de León,
las sesiones de las Cortes con suplentes gaditanos , en su mayoría
liberales, el contingente de clero y nobleza era muy elevado.
La regencia rinde sus poderes ante las
Cortes que se constituían en el primer parlamento español,
se proclaman representantes de la soberanía nacional.
Características.
-
Las Cortes nombran una comisión redactora
del proyecto de Constitución.El proceso constituyente duró
el año 1811 completo.El texto resultante fue muy extenso;con diez
capítulos y 384 artículos.
-
Los derechos y libertades se hallan regulados
en toda la Constitución.
Principios políticos.
El talante democrático de la Constitución
se manifiesta en el principio de soberanía nacional,mediante el
sufragio universal.
Y a la nación como soberana, es
a la única que le corresponde el derecho de establecer sus leyes
fundamentales y de establecer su forma de gobierno.
Las Cortes como representantes de la nación,
ejercen un poder constituyente, dice el preámbulo.
La propia Constitución como norma
suprema es depositaria de la soberanía nacional.
El artículo 173 dice que el Rey
lo es por la Gracia de Dios y de la Constitución, y queda obligado
a guardarla y hacerla guardar.
El rey y las Cortes son poderes
constituidos.
Reconocen los derechos civiles y políticos.
Las Cortes habían decretado la
libertad de imprenta y abolido la tortura, habían liberalizado la
economía.
Destacamos varios derechos y libertades
reconocidos en la Constitución:
-Libertad y seguridad personales.
-Inviolabilidad de domicilio.
-Libertad de expresión del pensamiento.
-Abolición de las penas de tormento,
apremio y confiscación de bienes.
-Derecho de sufragio.
Se suprimen los señoríos
con todas sus prestaciones y privilegios, se reconoce el principio de igualdad
de modo implícito y se entiende de modo liberal.
La unidad de códigos y de fueros
se proclaman como mandatos constitucionales al legislador futuro.La Constitución
deja abierto el posible mantenimiento de la legislación foral.
La Constitución abolía la
prueba de nobleza para el acceso a funciones públicas.
La Constitución establece la unidad
religiosa y la confesionalidad del Estado, quedando prohibido el ejercicio
de toda religión distinta de la católica, apostólica
y romana que es la verdadera religión.
En 1813 queda abolida la inquisición
por ser incompatible con la Constitución.
Organos constitucionales.
Se optó por unas Cortes monocamerales.
Los diputados tenían un mandato
de dos años, renovándose la cámara en su totalidad.
El cargo de diputado era incompatible
con el de ministro.
El funcionamiento de las Cortes era bastante
autónomo se reunía anualmente de modo automático.
El periodo de sesiones era de tres meses
consecutivos, las sesiones eran públicas.
Instituye la Constitución una
Diputación Permanente de las Cortes, sus miembros son 7 titulares
y 2 suplentes, eran nombrados por las Cortes antes de separarse.
Sus funciones eran velar por la observancia
de la Constitución y de las leyes, preparar la reunión de
las Cortes inmediatas y convocar sesión extraordinaria cuando asi
procediera.
Las Cortes ejercían la potestad
legislativa de manera compartida con el Rey.
El Rey es el jefe del ejecutivo
y primer magistrado de la nación.Todos los demás poderes
son constituidos.
Su persona es sagrada e inviolable y no
está sujeta a responsabilidad.
Las funciones del Rey eran de doble naturaleza:legislativa
y ejecutiva.
-En el orden legislativo le correspondía
la sanción o veto de las leyes y su promulgación.
-En el orden ejecutivo le correspondía
todo lo concerniente a la conservación del orden público
y a la seguridad exterior del Estado.
-Expedir los decretos y reglamentos.
-Nombrar y separar libremente los Secretarios
de Estado y de despacho.
-Declarar la guerra, hacer la paz y mandar
los ejércitos.
La Administración de Justicia.
Se rige por estos principios:
-Exclusividad.La potestad judicial pertenece
a los Tribunales.
-Unidad. Unidad futura de códigos.
-Inamovilidad de los jueces.
-Responsabilidad de los jueces.
-Se crea un Tribunal Supremo como centro
común del sistema judicial.
3.4.EL ESTATUTO
REAL
Caracteristicas.
El gobierno de Martínez de la Rosa
procedió de inmediato a la elaboración de un texto, el Estatuto
Real, con el que se intenta reiniciar el régimen constitucional.
El Estatuto Real es un texto breve de
solo cincuenta artículos, en cinco títulos y con un preámbulo
y el Real Decreto que lo sanciona.
Como texto constitucional resulta muy
incompleto, no regula los derechos y libertades.
Principios políticos.
Responde a un talante conciliador, a una
ideología moderada.
Sus dos principios políticos fundamentales
son: soberanía regia y colaboración entre los órganos
estatales.
No se puede hablar de una soberanía
compartida entre el Rey y las Cortes, ni de soberanía nacional.
Residiendo la soberanía en la Corona,
se atribuye las facultades de convocatoria,suspensión y disolución
de la cámara baja.
Organos del Estado.
El Rey y los ministros. El Estatuto Real
regulaba las Cortes.
El Rey nombraba y cesaba libremente a
los ministros, también nombraba a los miembros de la cámara
alta, debía hacerlo entre determinadas categorias sociales
. Intervenía en la designación de los organos de gobierno
de las camaras y en su funcionamiento.
Las Cortes no intervenían mas que
en la fase intermedia del proceso, el de deliberación, enmienda
y aprobación de un texto que le venía propuesto por el Rey.
Las Cortes.
Se adopta la estructura bicameral de las
Cortes.
La cámara alta se integraba de
miembros natos, que eran hereditarios y miembros designados vitaliciamente
por el Rey.
Eran Grandes de España los que
reunieran ciertas condiciones económicas y de edad.
El estamento de próceres era electivo.El
mandato de los procuradores era de tres años.
Los estamentos se reunían simultáneamente
pero por separado, las sesiones eran públicas con algunas excepciones.
Las funciones de las Cortes eran bien
escasas:
-colaboraban en la función
legislativa.
-elevaban peticiones al Rey.
-tenían una función consultiva
del Monarca en los asuntos que por su gravedad asi lo exigiera.
-las Cortes controlaban al Gobierno a
través de la contestación al discurso de la Corona.
Significado.
Pone término definitivo al absolutismo
en España.
Introduce algunas instituciones parlamentarias
que existían en algunas naciones europeas; Consejo de ministros
y su Presidente, derecho de disolución,control parlamentario del
ejecutivo.
 
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