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GUÍA DIDÁCTICA 
CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO NACIONAL 4/
ISBN- 84-9714-107-5
Clara Martínez Tomás
 

3.5.CONSTITUCIÓN DE 1837

Características.

El levantamiento culminó con el motín de la Granja, en el que la Regente fue obligada a restablecer la Constitucion de 1812.

La Regente llamó al Gobierno a Calatrava, el cual confirió el Ministerio de Hacienda a Mendizábal, que continuó con su obra desamortizadora.

Fueron convocadas elecciones a Cortes Constituyentes bajo la regulación del texto gaditano.

El triunfo electoral de los progresistas fue el esperado.

Las nuevas Cortes designan una comision, se elaboran unas bases para la reforma constitucional, en las que se proponía:

-el aligeramiento del texto gaditano.
-el bicameralismo.
-el refuerzo de los poderes de la Corona en relación a los que se reconocían en la Constitución del 1812.
-un sistema electoral directo para el Congreso de los diputados.
La Constitución fue aprobada por las Cortes en 1837 y aceptada y jurada por la Reina gobernadora, en nombre de su hija.

Se trata de un texto breve.

Está integrada por setenta y siete artículos, mas dos adicionales, distribuídos en trece títulos.

Tiene una regulación aunque breve de los derechos y libertades.

Es flexible porque no establece un proceso especial de reforma, podía modificarse por el procedimiento legislativo ordinario.

Principios políticos. 

Hay en la sociedad una oligarquía beneficiaria de la nueva estructura social, esa oligarquía era terrateniente y financiera, integrada por  burgueses y aristócratas. El alto funcionariado y los militares también estaban integrados en esa oligarquía.

Son cuatro los principios fundamentales del texto constitucional:

-soberanía compartida.
-división de poderes.
-libertad individual.
-tolerancia religiosa.
Organos constitucionales

El Rey y el Gobierno.

La persona del Rey es sagrada, inviolable y no está sujeta a responsabilidad, de sus actos responden los ministros.

El rey tiene potestad legislativa un union con las cortes, y le corresponde la ejecucion de las leyes.

La constitucion le atribuye entre otras funciones: la expedicion de decreto,reglamentos e instrucciones, la declaracion de guerra y la ratificacion de la paz, la disposicion de la fuerza armada, la direccion de las relaciones diplomaticas.

El rey nombra y separa a los ministros, convoca, suspende y disuelve la camaras.

El gobierno aparece como organo colegiado y homogeneo.

Las cortes se reunian todos los años.

Le correspondia al rey la sancion de las leyes o el veto en su caso, el veto era suspensivo durante el año legislativo en curso.

Las cortes.

Bicameralismo.

Las cortes se reunen anualmente convocadas por el rey o automaticamente si la convocatoria no se produce antes del 1 de diciembre.

Se denomina a las camaras Congreso de los diputados y senado.

El congreso era completamente electivo mediante sufragio directo. El mandato de los diputados era de tres años.

La circunscripcion electoral era la provincia.

El senado fue mixto entre nombramiento regio y electivo, tenían consideracion de senadores natos los hijos del rey y del príncipe heredero.

Las cámaras se reunen simultaneamente pero por separado.

No pueden deliberar en presencia del rey.

El régimen general es de publicidad de las sesiones.

Se dicta el principio de autonormatividad de las camaras, cada una dicta su propio reglamento.

Los miembros parlamentarios gozan de inmunidad y de inviolabilidad.

El rey suspende y cierra las sesiones con las cortes y disuelve el congreso.

Un aspecto importante en la potestad legislativa era la aprobación de la ley de presupuestos, el gobierno presentaba anualmente el presupuesto a las cortes.

El nombramiento de la regencia correspondia exclusivamente a las cortes; el rey necesitaba una autorizacion legal para abdicar, para contraer matrimonio.

El poder judicial.

Estaba regulado conforme a estas pautas:
-principio de exclusividad.
-principio de publicidad en la jurisdicción criminal.
-principio de inamovilidad de jueces y magistrados.
-principio de responsabilidad de los mismos.
-remisión a las leyes para el establecimiento de juicio por jurado para toda clase de delitos.

Significado.
Se instituyó una monarquía constitucional limitada.

El fracaso de la Constitución de 1837 fue el resultado de la ausencia de una amplia base social que viese ligados sus intereses al nuevo régimen de libertades, al que tampoco contribuyó la operación desamortizadora.
 

3.6.CONSTITUCIÓN DE 1845.

Los ayuntamientos progresistas se rebelaron y consiguieron el apoyo de Espartero. La regente renunció y quedó Espartero como regente interino.

Se le reprobaba un uso inconstitucional de sus prerrogativas como regente. Se forma asi, una coalición antiesparterista de moderados y progresistas para derribar al regente, el cual se marchó al exilio.

El nuevo Gobierno convocó nuevas elecciones, que dieron un resultado equilibrado de  moderados y progresistas.

Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de la reina un año.

Comienza un largo predominio moderado bajo la dirección de Narváez llamado la década moderada.

Fueron disueltas las cortes y convocadas elecciones que arrojaron una mayoria moderada.

Como la Constitución del 1837 era flexible, las Cortes no necesitaban tener el carácter de constituyente.

Afirman dos principios básicos de su ideología doctrinaria: el de Constitución interna y el de soberanía conjunta, Rey y Cortes.

La Constitución de 1845 es breve, completa, elástica y flexible.

En cuanto a la división de poderes, se mengua la autonomía de las cámaras y aumenta la influencia de la corona sobre ellas.

Organos constitucionales.

En el texto de 1845, queda reforzada la posición del Rey y reducida la de las Cortes.
Se retocan algunos preceptos relativos a la sucesion de la corona y a la regencia.
Desaparecen algunas limitaciones parlamentarias del poder regio. Las Cortes no se reunirían de forma automática si el Rey no las convocaba, aunque la reunión anual era preceptiva para aprobar los presupuestos.

El Senado tiene un número ilimitado de miembros, todos ellos designados por la corona, con carácter vitalicio, de entre ciertas categorías de personas; nobleza, iglesia, ejército, de la administración de justicia, todos ellos de un elevado nivel económico.

El Congreso de los diputados prolongaba su mandato a cinco años.

El poder judicial pasó a llamarse Administracion de justicia.

Significado.

La Constitución de 1845 era una Constitución de partido contra partido.

El régimen de 1845 se inicia con una fuerte represión, dando lugar a nuevos movimientos carlistas y a las primeras escaramuzas republicanas, se respondió con la utilización sistemática del ejército y de la guardia civil, de creación reciente que sustituyó a la milicia nacional.

Durante la década moderada no hubo una gran expansión económica, la estructura económica era todavía preindustrial.

Se inicia el Gobierno de Narváez que se condujo de forma dictatorial.

El sucesor de Narváez, Bravo Murillo, presentó a las Cortes un proyecto de Constitución y ocho proyectos de leyes orgánicas complementarias, con la pretensión de que fueran aprobadas sin enmiendas.

El contenido de este bloque normativo era de claro signo involucionista, silenciaba las libertades públicas, creaba dos clases nuevas de senadores (hereditarios y natos), sesiones parlamentarias a puerta cerrada, se declara permanente el presupuesto anual, con lo que ya no es obligatorio reunir a las Cortes una vez al año.

3.7.BIENIO PROGRESISTA Y CONSTITUCION NO NATA DE 1856.

El partido moderado se resintió del fracaso constitucional de Bravo Murillo, pero la corona lo mantuvo en el poder, los progresistas no veían la manera legal de llegar al poder y las conspiraciones se sucedieron.

Espartero y O’ Donnell como hombres fuertes de Gobierno ponen en marcha las reformas políticas y económicas, se exilió a Doña María Cristina.

La convocatoria a Cortes Constituyentes se hizo para una sola cámara ,el sufragio fue censitario.

Se nombró una comisión de siete miembros dirigida por Olózaga y formuló veintisiete bases para la redacción de la Constitución.

Las Cortes fueron desenvolviendo una legislación ordinaria sobre desamortización, ferrocarriles, enjuiciamiento civil, etc.

El debate constituyente no acabó hasta el año 1855, la Constitución presentaba un claro perfil progresista.

En 1856 habían tres poderes: el poder regio, el de las Cortes y el de los dos generales que eran realmente el poder.

Se suspenden las Cortes en junio y la Constitución tampoco fue promulgada.

La reina con O’Donnell provocaron la dimisión de Espartero como Presidente del Gobierno y su sustitución por aquel.

El texto constitucional no llegó a nacer como norma positiva.

Características.

Es un texto mas extenso que los dos anteriores, era al mismo tiempo rígido para su reforma.

Se proclama la soberanía nacional, pero todavía se mueve en el doctrinarismo del sufragio censitario.

Hay una extensa declaración de derechos en los que se pone énfasis en el principio de igualdad, se abole la pena de muerte para los delitos políticos.

Vuelve a la tolerancia religiosa del texto de 1837, las relaciones con Roma terminaron rompiéndose.

Órganos constitucionales.

El Rey carece de prerrogativas, respecto de organización, composición y funcionamiento de las Cortes, era sometido a límites su derecho de gracia.

La Constitución no nata no regulaba el consejo de ministros.

Las Cortes veían reforzada su posición constitucional.

El Senado era electivo, mediante sufragio directo censitario, habían requisitos económicos que cumplir para ser Senador. 

La cámara baja era elegida por sufragio directo censitario, pero no se fijaban niveles económicos al derecho de sufragio pasivo.

La duración del mandato era de tres años.

3.8.LA CONSTITUCIÓN DE 1869

El régimen isabelino a partir del año 1866 estaba condenado sin remedio y el país vivía en continuo estado de excepción, se oponían al régimen isabelino los partidos demócrata y los carlistas, mas tarde se sumó el partido progresista. Se produjo la alianza de demócratas y progresistas.

Se inclinaron por una política conspiratoria tendente a un levantamiento militar dirigida por  el progresista general Prim.

El intento definitivo se inició en Cádiz en septiembre de 1868 se extiende por Andalucia, Levante y Cataluña.

La derrota del ejército gubernamental determinó la marcha de Isabel II a Francia.

Características.

El Gobierno provisional iba a dar cumplimiento a las promesas revolucionarias concernientes a las libertades públicas y a los derechos políticos.

Sucesivos decretos regulan la libertad de enseñanza, de imprenta, de reunión y de asociación.

Se toman medidas para establecer la libertad religiosa, se reconoce el sufragio universal masculino y se convocan elecciones para Cortes constituyentes.

El programa económico era claramente liberal.

En cuanto a la forma política del nuevo régimen , el Gobierno apostó por la Monarquía, después de tomar esta decisión se rompió la coalición revolucionaria.

Un sector de los demócratas se separaron y se constituye el partido republicano, el cual bajo la dirección de Pi y Margall profesaba además el federalismo.

Las elecciones municipales dieron el triunfo a los republicanos en muchas capitales de provincia.

Las elecciones a Cortes constituyentes, celebradas con sufragio universal masculino, dieron mayoría relativa a los progresistas, que junto a los escaños de los unionistas , eran mayoría absoluta.

Pero la oposición era fuerte, los republicanos que habían triunfado en capitales importantes, mas los carlistas y los isabelinos constituían la oposición.

El proceso de elaboración de la Constitución fue rápido duró tres meses.

El texto es de extensión media.

Las influencias foráneas de la Constitución son las de las constituciones de Estados Unidos y la belga.

Principios politicos.

Se establecen tres principios políticos fundamentales:

La democracia, que se plasma en el reconocimiento de la soberanía nacional y el sufragio universal masculino.

La Constitución contiene una declaración de derechos, más larga, completa e intensa que en textos anteriores.

En relación a las libertades públicas, se regulariza por primera vez las de reunión y asociación, también se reconoce la libertad de cultos.

La monarquía parlamentaria es la forma de Gobierno , lo que realmente se discutía era el tipo de monarquía, la monarquía queda regulada como un poder constituido.

El liberalismo se plasmó en la división de poderes: Las Cortes, el Rey y los Tribunales.

Órganos Constitucionales.

Se adoptó el bicameralismo, por la conveniencia de representar los problemas locales en el Senado.

El Senado era elegido por sufragio universal masculino indirecto.

El Senado se renovaba por cuartas partes cada vez que lo hiciera el Congreso, si lo disolvía el Rey, la renovación era total.

El Congreso era elegido por sufragio universal masculino.

El Congreso se renovaba cada tres años.

Las funciones de las Cortes eran la legislativa y la de control de Gobierno.

El Rey es el titular del poder ejecutivo, pero es el Gobierno quien lo ejerce a través del refrendo.

Mientras se encontraba Rey, las Cortes designaron regente al general Serrano.

Las Cortes acordaron la elección como Rey a Don Amadeo de Saboya.

Se refuerza la independencia del poder judicial y se propugna la unidad de fueros y de códigos.

3.9.LA PRIMERA REPÚBLICA.

La prematura desaparición de Prim, la doble guerra (carlista y cubana) y la fuerte oposición de los republicanos, el desconocimiento que el Rey tenía del país, la inestabilidad gubernamental son algunos de los indicadores de la crisis que aquejaba a la monarquía democrática.

En 1873, el Rey entrega al Presidente del Gobierno un mensaje al Congreso de los Diputados en el que renunciaba a la corona.

Una vez aceptada la abdicación se proclama la República.

Se convocan las elecciones a Cortes Constituyentes, Figueras, Presidente del Gobierno, no se presenta ante ellas y se marcha a Francia, lo sustituyó Pi y Margall.

Durante el gobierno de Pi y Margall se agrava la situación.

Características.

El proyecto de Constitución fue brevemente discutido.

Estaba compuesto por 117 artículos, distribuidos en 17 títulos, precedido por un título preliminar no articulado relativo a los derechos naturales y por un preámbulo.

Se inspira en la Constitución de Estados Unidos en cuanto a la organización territorial y a la división de poderes.

Sus dos mentores principales fueron Pi y Margall y Castelar.

Principios políticos.

La Comisión Constitucional que lo elaboró pretendía satisfacer tres exigencias:

La conservación de la democracia y la libertad conquistadas por la revolución.

El establecimiento de una sólida federación, sin perjuicio de la unidad nacional.

Una clara división de poderes.

Las Cortes federales, reflejando esta estructura territorial, eran bicamerales.

En el Senado se representarían a los Estados miembros, cuatro senadores por Estado.

El principio democrático estaba reflejado en la soberanía nacional y en el sufragio universal.

La Constitución establece una declaración de derechos y la división de poderes, que era bastante rígida.

En lo referente a la cuestión religiosa, se va mas allá que en la del 1869.

Se separa Iglesia y Estado, y se establece la libertad de cultos.

Órganos constitucionales federales.

A las Cortes les correspondía el poder legislativo.

La organización y funcionamiento de las Cámaras era autónomo respecto del poder ejecutivo.

El poder ejecutivo era ejercido por los ministros, que junto al Presidente componían el Consejo de Ministros o Gobierno.

La Jefatura del Estado correspondía al Presidente de la República, con un mandato de cuatro años y no era reelegible inmediatamente.

En el poder Judicial, la composición del Tribunal Supremo estaba integrada por tres magistrados por cada Estado. Tenían la facultad de suspender una ley que juzgasen inconstitucional, facultad novedosa en nuestro constitucionalismo..

También le correspondía el conocimiento de los conflictos entre Estados.

Restauración de la Monarquía.

En medio de la desintegración estatal de la I República, el ejército en su mayoría monárquico era el único sostén del régimen.

Los generales Martínez Campos, Pavía y López Domínguez acuden a acabar con el cantonalismo en el sur y levante de España.

Se proclama en Sagunto Rey de España a Alfonso XII en el 1874.

La restauración monárquica fue aceptada de modo general, exceptuando a los republicanos y los carlistas.Se presionó para que Isabel II abdicara en su hijo Alfonso y se emprende el movimiento restaurador.

Cánovas recomienda al pretendiente que curse estudios en Sandhurst para aprender la práctica parlamentaria inglesa y firma el manifiesto de Sandhurst.

Tras el pronunciamiento en Sagunto, Cánovas constituye un Ministerio-Regencia, presidido por el mismo hasta la llegada de Alfonso XII.