| 3.5.CONSTITUCIÓN
DE 1837
Características.
El levantamiento culminó con el
motín de la Granja, en el que la Regente fue obligada a restablecer
la Constitucion de 1812.
La Regente llamó al Gobierno a
Calatrava, el cual confirió el Ministerio de Hacienda a Mendizábal,
que continuó con su obra desamortizadora.
Fueron convocadas elecciones a Cortes
Constituyentes bajo la regulación del texto gaditano.
El triunfo electoral de los progresistas
fue el esperado.
Las nuevas Cortes designan una comision,
se elaboran unas bases para la reforma constitucional, en las que se proponía:
-el aligeramiento del texto gaditano.
-el bicameralismo.
-el refuerzo de los poderes de la Corona
en relación a los que se reconocían en la Constitución
del 1812.
-un sistema electoral directo para el
Congreso de los diputados.
La Constitución fue aprobada por las
Cortes en 1837 y aceptada y jurada por la Reina gobernadora, en nombre
de su hija.
Se trata de un texto breve.
Está integrada por setenta y siete
artículos, mas dos adicionales, distribuídos en trece títulos.
Tiene una regulación aunque breve
de los derechos y libertades.
Es flexible porque no establece un proceso
especial de reforma, podía modificarse por el procedimiento legislativo
ordinario.
Principios políticos.
Hay en la sociedad una oligarquía
beneficiaria de la nueva estructura social, esa oligarquía era terrateniente
y financiera, integrada por burgueses y aristócratas. El alto
funcionariado y los militares también estaban integrados en esa
oligarquía.
Son cuatro los principios fundamentales
del texto constitucional:
-soberanía compartida.
-división de poderes.
-libertad individual.
-tolerancia religiosa.
Organos constitucionales
El Rey y el Gobierno.
La persona del Rey es sagrada, inviolable
y no está sujeta a responsabilidad, de sus actos responden los ministros.
El rey tiene potestad legislativa un union
con las cortes, y le corresponde la ejecucion de las leyes.
La constitucion le atribuye entre otras
funciones: la expedicion de decreto,reglamentos e instrucciones, la declaracion
de guerra y la ratificacion de la paz, la disposicion de la fuerza armada,
la direccion de las relaciones diplomaticas.
El rey nombra y separa a los ministros,
convoca, suspende y disuelve la camaras.
El gobierno aparece como organo colegiado
y homogeneo.
Las cortes se reunian todos los años.
Le correspondia al rey la sancion de las
leyes o el veto en su caso, el veto era suspensivo durante el año
legislativo en curso.
Las cortes.
Bicameralismo.
Las cortes se reunen anualmente convocadas
por el rey o automaticamente si la convocatoria no se produce antes del
1 de diciembre.
Se denomina a las camaras Congreso de
los diputados y senado.
El congreso era completamente electivo
mediante sufragio directo. El mandato de los diputados era de tres años.
La circunscripcion electoral era la provincia.
El senado fue mixto entre nombramiento
regio y electivo, tenían consideracion de senadores natos los hijos
del rey y del príncipe heredero.
Las cámaras se reunen simultaneamente
pero por separado.
No pueden deliberar en presencia del rey.
El régimen general es de publicidad
de las sesiones.
Se dicta el principio de autonormatividad
de las camaras, cada una dicta su propio reglamento.
Los miembros parlamentarios gozan de inmunidad
y de inviolabilidad.
El rey suspende y cierra las sesiones
con las cortes y disuelve el congreso.
Un aspecto importante en la potestad legislativa
era la aprobación de la ley de presupuestos, el gobierno presentaba
anualmente el presupuesto a las cortes.
El nombramiento de la regencia correspondia
exclusivamente a las cortes; el rey necesitaba una autorizacion legal para
abdicar, para contraer matrimonio.
El poder judicial.
Estaba regulado conforme a estas pautas:
-principio de exclusividad.
-principio de publicidad en la jurisdicción
criminal.
-principio de inamovilidad de jueces
y magistrados.
-principio de responsabilidad de los
mismos.
-remisión a las leyes para el
establecimiento de juicio por jurado para toda clase de delitos.
Significado.
Se instituyó una monarquía
constitucional limitada.
El fracaso de la Constitución de
1837 fue el resultado de la ausencia de una amplia base social que viese
ligados sus intereses al nuevo régimen de libertades, al que tampoco
contribuyó la operación desamortizadora.
3.6.CONSTITUCIÓN DE 1845.
Los ayuntamientos progresistas se rebelaron
y consiguieron el apoyo de Espartero. La regente renunció y quedó
Espartero como regente interino.
Se le reprobaba un uso inconstitucional
de sus prerrogativas como regente. Se forma asi, una coalición antiesparterista
de moderados y progresistas para derribar al regente, el cual se marchó
al exilio.
El nuevo Gobierno convocó nuevas
elecciones, que dieron un resultado equilibrado de moderados y progresistas.
Las Cortes adelantaron la mayoría
de edad de la reina un año.
Comienza un largo predominio moderado
bajo la dirección de Narváez llamado la década moderada.
Fueron disueltas las cortes y convocadas
elecciones que arrojaron una mayoria moderada.
Como la Constitución del 1837 era
flexible, las Cortes no necesitaban tener el carácter de constituyente.
Afirman dos principios básicos
de su ideología doctrinaria: el de Constitución interna y
el de soberanía conjunta, Rey y Cortes.
La Constitución de 1845 es breve,
completa, elástica y flexible.
En cuanto a la división de poderes,
se mengua la autonomía de las cámaras y aumenta la influencia
de la corona sobre ellas.
Organos constitucionales.
En el texto de 1845, queda reforzada la
posición del Rey y reducida la de las Cortes.
Se retocan algunos preceptos relativos
a la sucesion de la corona y a la regencia.
Desaparecen algunas limitaciones parlamentarias
del poder regio. Las Cortes no se reunirían de forma automática
si el Rey no las convocaba, aunque la reunión anual era preceptiva
para aprobar los presupuestos.
El Senado tiene un número ilimitado
de miembros, todos ellos designados por la corona, con carácter
vitalicio, de entre ciertas categorías de personas; nobleza, iglesia,
ejército, de la administración de justicia, todos ellos de
un elevado nivel económico.
El Congreso de los diputados prolongaba
su mandato a cinco años.
El poder judicial pasó a llamarse
Administracion de justicia.
Significado.
La Constitución de 1845 era una
Constitución de partido contra partido.
El régimen de 1845 se inicia con
una fuerte represión, dando lugar a nuevos movimientos carlistas
y a las primeras escaramuzas republicanas, se respondió con la utilización
sistemática del ejército y de la guardia civil, de creación
reciente que sustituyó a la milicia nacional.
Durante la década moderada no hubo
una gran expansión económica, la estructura económica
era todavía preindustrial.
Se inicia el Gobierno de Narváez
que se condujo de forma dictatorial.
El sucesor de Narváez, Bravo Murillo,
presentó a las Cortes un proyecto de Constitución y ocho
proyectos de leyes orgánicas complementarias, con la pretensión
de que fueran aprobadas sin enmiendas.
El contenido de este bloque normativo
era de claro signo involucionista, silenciaba las libertades públicas,
creaba dos clases nuevas de senadores (hereditarios y natos), sesiones
parlamentarias a puerta cerrada, se declara permanente el presupuesto anual,
con lo que ya no es obligatorio reunir a las Cortes una vez al año.
3.7.BIENIO PROGRESISTA Y CONSTITUCION
NO NATA DE 1856.
El partido moderado se resintió
del fracaso constitucional de Bravo Murillo, pero la corona lo mantuvo
en el poder, los progresistas no veían la manera legal de llegar
al poder y las conspiraciones se sucedieron.
Espartero y O’ Donnell como hombres fuertes
de Gobierno ponen en marcha las reformas políticas y económicas,
se exilió a Doña María Cristina.
La convocatoria a Cortes Constituyentes
se hizo para una sola cámara ,el sufragio fue censitario.
Se nombró una comisión de
siete miembros dirigida por Olózaga y formuló veintisiete
bases para la redacción de la Constitución.
Las Cortes fueron desenvolviendo una legislación
ordinaria sobre desamortización, ferrocarriles, enjuiciamiento civil,
etc.
El debate constituyente no acabó
hasta el año 1855, la Constitución presentaba un claro perfil
progresista.
En 1856 habían tres poderes: el
poder regio, el de las Cortes y el de los dos generales que eran realmente
el poder.
Se suspenden las Cortes en junio y la
Constitución tampoco fue promulgada.
La reina con O’Donnell provocaron la dimisión
de Espartero como Presidente del Gobierno y su sustitución por aquel.
El texto constitucional no llegó
a nacer como norma positiva.
Características.
Es un texto mas extenso que los dos anteriores,
era al mismo tiempo rígido para su reforma.
Se proclama la soberanía nacional,
pero todavía se mueve en el doctrinarismo del sufragio censitario.
Hay una extensa declaración de
derechos en los que se pone énfasis en el principio de igualdad,
se abole la pena de muerte para los delitos políticos.
Vuelve a la tolerancia religiosa del texto
de 1837, las relaciones con Roma terminaron rompiéndose.
Órganos constitucionales.
El Rey carece de prerrogativas, respecto
de organización, composición y funcionamiento de las Cortes,
era sometido a límites su derecho de gracia.
La Constitución no nata no regulaba
el consejo de ministros.
Las Cortes veían reforzada su posición
constitucional.
El Senado era electivo, mediante sufragio
directo censitario, habían requisitos económicos que cumplir
para ser Senador.
La cámara baja era elegida por
sufragio directo censitario, pero no se fijaban niveles económicos
al derecho de sufragio pasivo.
La duración del mandato era de
tres años.
3.8.LA CONSTITUCIÓN DE 1869
El régimen isabelino a partir del
año 1866 estaba condenado sin remedio y el país vivía
en continuo estado de excepción, se oponían al régimen
isabelino los partidos demócrata y los carlistas, mas tarde se sumó
el partido progresista. Se produjo la alianza de demócratas y progresistas.
Se inclinaron por una política
conspiratoria tendente a un levantamiento militar dirigida por el
progresista general Prim.
El intento definitivo se inició
en Cádiz en septiembre de 1868 se extiende por Andalucia, Levante
y Cataluña.
La derrota del ejército gubernamental
determinó la marcha de Isabel II a Francia.
Características.
El Gobierno provisional iba a dar cumplimiento
a las promesas revolucionarias concernientes a las libertades públicas
y a los derechos políticos.
Sucesivos decretos regulan la libertad
de enseñanza, de imprenta, de reunión y de asociación.
Se toman medidas para establecer la libertad
religiosa, se reconoce el sufragio universal masculino y se convocan elecciones
para Cortes constituyentes.
El programa económico era claramente
liberal.
En cuanto a la forma política del
nuevo régimen , el Gobierno apostó por la Monarquía,
después de tomar esta decisión se rompió la coalición
revolucionaria.
Un sector de los demócratas se
separaron y se constituye el partido republicano, el cual bajo la dirección
de Pi y Margall profesaba además el federalismo.
Las elecciones municipales dieron el triunfo
a los republicanos en muchas capitales de provincia.
Las elecciones a Cortes constituyentes,
celebradas con sufragio universal masculino, dieron mayoría relativa
a los progresistas, que junto a los escaños de los unionistas ,
eran mayoría absoluta.
Pero la oposición era fuerte, los
republicanos que habían triunfado en capitales importantes, mas
los carlistas y los isabelinos constituían la oposición.
El proceso de elaboración de la
Constitución fue rápido duró tres meses.
El texto es de extensión media.
Las influencias foráneas de la
Constitución son las de las constituciones de Estados Unidos y la
belga.
Principios politicos.
Se establecen tres principios políticos
fundamentales:
La democracia, que se plasma en el reconocimiento
de la soberanía nacional y el sufragio universal masculino.
La Constitución contiene una declaración
de derechos, más larga, completa e intensa que en textos anteriores.
En relación a las libertades públicas,
se regulariza por primera vez las de reunión y asociación,
también se reconoce la libertad de cultos.
La monarquía parlamentaria es la
forma de Gobierno , lo que realmente se discutía era el tipo de
monarquía, la monarquía queda regulada como un poder constituido.
El liberalismo se plasmó en la
división de poderes: Las Cortes, el Rey y los Tribunales.
Órganos Constitucionales.
Se adoptó el bicameralismo, por
la conveniencia de representar los problemas locales en el Senado.
El Senado era elegido por sufragio universal
masculino indirecto.
El Senado se renovaba por cuartas partes
cada vez que lo hiciera el Congreso, si lo disolvía el Rey, la renovación
era total.
El Congreso era elegido por sufragio universal
masculino.
El Congreso se renovaba cada tres años.
Las funciones de las Cortes eran la legislativa
y la de control de Gobierno.
El Rey es el titular del poder ejecutivo,
pero es el Gobierno quien lo ejerce a través del refrendo.
Mientras se encontraba Rey, las Cortes
designaron regente al general Serrano.
Las Cortes acordaron la elección
como Rey a Don Amadeo de Saboya.
Se refuerza la independencia del poder
judicial y se propugna la unidad de fueros y de códigos.
3.9.LA PRIMERA REPÚBLICA.
La prematura desaparición de Prim,
la doble guerra (carlista y cubana) y la fuerte oposición de los
republicanos, el desconocimiento que el Rey tenía del país,
la inestabilidad gubernamental son algunos de los indicadores de la crisis
que aquejaba a la monarquía democrática.
En 1873, el Rey entrega al Presidente
del Gobierno un mensaje al Congreso de los Diputados en el que renunciaba
a la corona.
Una vez aceptada la abdicación
se proclama la República.
Se convocan las elecciones a Cortes Constituyentes,
Figueras, Presidente del Gobierno, no se presenta ante ellas y se marcha
a Francia, lo sustituyó Pi y Margall.
Durante el gobierno de Pi y Margall se
agrava la situación.
Características.
El proyecto de Constitución fue
brevemente discutido.
Estaba compuesto por 117 artículos,
distribuidos en 17 títulos, precedido por un título preliminar
no articulado relativo a los derechos naturales y por un preámbulo.
Se inspira en la Constitución de
Estados Unidos en cuanto a la organización territorial y a la división
de poderes.
Sus dos mentores principales fueron Pi
y Margall y Castelar.
Principios políticos.
La Comisión Constitucional que
lo elaboró pretendía satisfacer tres exigencias:
La conservación de la democracia
y la libertad conquistadas por la revolución.
El establecimiento de una sólida
federación, sin perjuicio de la unidad nacional.
Una clara división de poderes.
Las Cortes federales, reflejando esta
estructura territorial, eran bicamerales.
En el Senado se representarían
a los Estados miembros, cuatro senadores por Estado.
El principio democrático estaba
reflejado en la soberanía nacional y en el sufragio universal.
La Constitución establece una declaración
de derechos y la división de poderes, que era bastante rígida.
En lo referente a la cuestión religiosa,
se va mas allá que en la del 1869.
Se separa Iglesia y Estado, y se establece
la libertad de cultos.
Órganos constitucionales federales.
A las Cortes les correspondía el
poder legislativo.
La organización y funcionamiento
de las Cámaras era autónomo respecto del poder ejecutivo.
El poder ejecutivo era ejercido por los
ministros, que junto al Presidente componían el Consejo de Ministros
o Gobierno.
La Jefatura del Estado correspondía
al Presidente de la República, con un mandato de cuatro años
y no era reelegible inmediatamente.
En el poder Judicial, la composición
del Tribunal Supremo estaba integrada por tres magistrados por cada Estado.
Tenían la facultad de suspender una ley que juzgasen inconstitucional,
facultad novedosa en nuestro constitucionalismo..
También le correspondía
el conocimiento de los conflictos entre Estados.
Restauración de la Monarquía.
En medio de la desintegración estatal
de la I República, el ejército en su mayoría monárquico
era el único sostén del régimen.
Los generales Martínez Campos,
Pavía y López Domínguez acuden a acabar con el cantonalismo
en el sur y levante de España.
Se proclama en Sagunto Rey de España
a Alfonso XII en el 1874.
La restauración monárquica
fue aceptada de modo general, exceptuando a los republicanos y los carlistas.Se
presionó para que Isabel II abdicara en su hijo Alfonso y se emprende
el movimiento restaurador.
Cánovas recomienda al pretendiente
que curse estudios en Sandhurst para aprender la práctica parlamentaria
inglesa y firma el manifiesto de Sandhurst.
Tras el pronunciamiento en Sagunto, Cánovas
constituye un Ministerio-Regencia, presidido por el mismo hasta la llegada
de Alfonso XII.
 
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