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GUÍA DIDÁCTICA 
CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO NACIONAL 5
ISBN- 84-9714-107-5
Clara Martínez Tomás
 

3.10.CONSTITUCION DE 1876.

Características.

Cánovas busca construir un régimen asentado en una cierta conciliación entre las dos grandes corrientes políticas del XIX.
Se crea un sistema parlamentario bipartidista a la inglesa, dos partidos que polarizaban todas las tendencias.
Sagasta comandaría la izquierda y Cánovas encabezó el ala conservadora.
Terminado el trabajo de la Comisión, el Gobierno hizo suyo el proyecto para presentarlo a  las Cortes.El proyecto fue aprobado  por el Congreso y por el Senado, la Constitución fue publicada en la Gaceta de Madrid.
Se trata de una Constitución breve, flexible y elástica.

Principios políticos.

La Constitución interna  y la soberanía compartida.
La doble confianza y el turno de partidos.
En materia de derechos y libertades, Cánovas era contrario a los derechos naturales ilegislables, al sufragio universal y a la libertad religiosa.
Se reconoce el catolicismo como religión del Estado, Cánovas dio un sentido restrictivo a la tolerancia religiosa en la legislación postconstitucional.
Para Cánovas, el derecho de sufragio debía tener ciertas limitaciones, no admitiría el sufragio universal, pero lo respetaría como una ampliación del voto.
Se reconoce en la Constitución el derecho de asociación, en ese marco nace la Unión General de Trabajadores en 1888.
La libertad de prensa era muy restringida, estaban excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.

Organos constitucionales.

El Rey tenía abundantes prerrogativas:
-Iniciativa legislativa.
-derecho de veto.
-facultad de disolución de las Cortes.
-libre nombramiento del gobierno.
También le correspondían la sanción y promulgación de las Leyes, mando supremo de las fuerzas armadas, relaciones internacionales.

El Gobierno quedaba perfilado de este modo:
Los actos del Rey eran refrendados por el ministro correspondiente, que era el responsable de los mismos.
Se reconoce en la Constitución al Gobierno y al Consejo de Ministros como organo colegiado.
Los miembros del Gobierno eran penalmente responsables ante las Cortes.
El Gobierno estaba sometido a una doble confianza: la regia y la parlamentaria.
La Constitución mantiene el bicameralismo: Senado y Congreso de los Diputados.
Se instituyeron varios tipos de senadores: por derecho propio o natos, por designación regia y electivos.

Los rasgos fundamentales del Congreso eran:
Los diputados eran elegidos por cinco años.
El cargo de ministro era compatible con el de diputado.
El sistema electoral sería el que determinase la ley.
La función legislativa corresponde a las Cortes con el Rey, por el principio de soberanía compartida.
Las Cortes debían reunirse todos los años y presentar el Presupuesto del año.
En relación a la administración de Justicia, hay dos textos muy importantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. También la Ley del Jurado de 1888 que rigió hasta la Dictadura.

Agotamiento del sistema y la dictadura de Primo de Rivera.

A partir de 1917 el régimen fue una continua crisis, se suspendieron las garantías constitucionales ante la movilización de las principales organizaciones sindicales, UGT y CNT.
La salida de la crisis se quiso solucionar con un pronunciamiento militar típicamente decimonónico.
El general Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, dió un golpe de Estado en 1923, que es aceptado inmediatamente por el Rey, el cual le entrega plenos poderes.
Primo de Rivera disuelve las Cortes, suspende las garantías constitucionales e instaura un Directorio Militar con facultad de dictar decretos con forma de Ley.
En 1924 creó la Unión Patriótica como movimiento político único, el Dictador era el jefe nacional.
La dictadura quiso institucionalizarse y se sustituye el Directorio Militar por un Gobierno, se le concede a este Gobierno unos poderes discreccionales y facultades para la administración de Justicia.
Primo de Rivera crea la Asamblea Nacional que redacta un anteproyecto .
Los rasgos fundamentales de este anteproyecto de Constitución son:
Declara la soberania del Estado próxima a tesis totalitaristas.
Optaba por una organización territorial unitaria en un Estado Monárquico constitucional.
Instauración de Cortes unicamerales.
La religión católica era la oficial del Estado, pero con tolerancia de cultos.

Este anteproyecto fue recibido con indiferencia por parte de la clase política no instalada en el poder, los días de la dictadura estaban contados.
El Dictador consciente de ello retiró el anteproyecto, presentó su dimisión al Rey y se marcha a Francia.

3.11.Instauración de la II República.

Se constituye un Comité revolucionario que planifica un alzamiento general contra la monarquía.
La sublevación de Jaca en 1930 fue sofocada por el Gobierno.
La convocatoria para elecciones generales en 1931, fue rechazada por todos los sectores republicanos.
Los líderes republicanos hacen valer su victoria en las grandes capitales.
El pueblo se lanza a la calle en manifestaciones republicanas, haciendo huelga general el dia 14 de abril y procediendo a proclamar la República en varias ciudades.
El Rey sale del país.

3.12.CONSTITUCION DE 1931

El 15 de abril, el Gobierno Provisional dicta un decreto conteniendo su propio estatuto jurÍdico,sus principios básicos eran:

Respeto a la libertad de creencias, reconocimiento de derechos individuales.

Garantía de propiedad privada y revisión del derecho agrario.

En las Cortes Constituyentes toman asiento representantes de la ciencia y la cultura.

La Constitución consta de 125 artículos, agrupados en nueve títulos mas el preliminar, tiene una extensión media.

Jiménez de Asúa la describe como una Constitución de izquierda, no socialista, democrática, liberal de gran contenido social.

El cuadro normativo se completa con varias leyes:
-La Ley de defensa de la República.
-Ley de Reforma Agraria de 1932.
-Ley de Contrarreforma Agraria de 1935.
Ley del Tribunal de Garantias Constitucionales.

Principios politicos.

Son cinco los principios básicos de la Constitución Republicana:
-La democracia, se reconoce la soberania nacional, el sufragio universal, incorporación del sufragio femenino al texto de 1931.
-La división de poderes y las garantias de los derechos.
-El regionalismo, se inicia el proceso de elaboración del Estatuto Catalán. Ideas del Estado integral: igualdad de todos los españoles, superioridad del derecho estatal, la autonomía era una facultad, prohibición de las federaciones.
-Laicismo. Se crea un sistema laico de escuelas y la introducción del divorcio.
-Economía mixta. El sistema económico era avanzado pero no socialista.

Organos Constitucionales.

Las Cortes.

Se adoptó el monocameralismo.
La Ley Electoral de 1933 sigue estas pautas: Sufragio universal de mayores de 23 años, circunscripciones plurinominales.
Las Cortes se reunían dos veces al año.
La Diputación Permanente aseguraba la continuidad del poder parlamentario cuando las Cortes estuvieran cerradas o disueltas.
Las funciones de las Cortes eran la legislativa, la presupuestaria y la de control político. Se le reconocía iniciativa legislativa al Gobierno y a las Cortes.

Al Presidente de la República se le reconocen estas atribuciones:
-Nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno.
-Adopción de medidas urgentes, dando cuenta a las Cortes.
-Promulgación de las leyes y derecho de veto.
-Suspensión y disolución de las Cortes.

El Presidente era política y juridicamente responsable. Las funciones del Gobierno:
-El Presidente del Gobierno dirigía y representaba la política del país.
-El Consejo de Ministros elaboraba los proyectos de Ley.
-El Gobierno era politicamente responsable.

La justicia se administraba en nombre del Estado. Su regulación se basaba en los siguientes principios:
-Principio de independencia.
-Principio de unidad de fuero.
-Principio de gratuidad.
-Principio de participación popular a través del jurado.

Se estableció un Tribunal de Garantías Constitucionales, y un Tribunal Supremo.

ACTIVIDADES 

Recursos:

Pueden encontrar textos, información del constitucionalismo en las siguientes páginas:

http://www.pntic.mec.es/recursos/bachillerato/historia/cons-esp.htm#1

http://www.pntic.mec.es/recursos/bachillerato/historia/escudo2.htm

http://hispanianova.rediris.es/

http://hispanianova.rediris.es/

http://www.liceus.org/es/aco/his/05/0100.asp

www.liceus.org

BIBLIOGRAFÍA:

Fernández Segado, F. Las constituciones históricas españolas, Madrid, ICAI, 1982. 

Solé Tura, Jordi y Aja, Eliseo. Constituciones y períodos constituyentes en España, 1808/1936. Madrid, Siglo XXI, 1978

Tomás Villarroya, J. Breve historia del constitucionalismo español. Madrid, CEC, 1982. 

Torres del Moral, A. Constitucionalismo histórico español, Madrid, Atomo, 1986.
 

CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL II