| 3.10.CONSTITUCION
DE 1876.
Características.
Cánovas busca construir un régimen
asentado en una cierta conciliación entre las dos grandes corrientes
políticas del XIX.
Se crea un sistema parlamentario bipartidista
a la inglesa, dos partidos que polarizaban todas las tendencias.
Sagasta comandaría la izquierda
y Cánovas encabezó el ala conservadora.
Terminado el trabajo de la Comisión,
el Gobierno hizo suyo el proyecto para presentarlo a las Cortes.El
proyecto fue aprobado por el Congreso y por el Senado, la Constitución
fue publicada en la Gaceta de Madrid.
Se trata de una Constitución breve,
flexible y elástica.
Principios políticos.
La Constitución interna y
la soberanía compartida.
La doble confianza y el turno de partidos.
En materia de derechos y libertades,
Cánovas era contrario a los derechos naturales ilegislables, al
sufragio universal y a la libertad religiosa.
Se reconoce el catolicismo como religión
del Estado, Cánovas dio un sentido restrictivo a la tolerancia religiosa
en la legislación postconstitucional.
Para Cánovas, el derecho de sufragio
debía tener ciertas limitaciones, no admitiría el sufragio
universal, pero lo respetaría como una ampliación del voto.
Se reconoce en la Constitución
el derecho de asociación, en ese marco nace la Unión General
de Trabajadores en 1888.
La libertad de prensa era muy restringida,
estaban excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.
Organos constitucionales.
El Rey tenía abundantes prerrogativas:
-Iniciativa legislativa.
-derecho de veto.
-facultad de disolución de las
Cortes.
-libre nombramiento del gobierno.
También le correspondían
la sanción y promulgación de las Leyes, mando supremo de
las fuerzas armadas, relaciones internacionales.
El Gobierno quedaba perfilado de este
modo:
Los actos del Rey eran refrendados por
el ministro correspondiente, que era el responsable de los mismos.
Se reconoce en la Constitución
al Gobierno y al Consejo de Ministros como organo colegiado.
Los miembros del Gobierno eran penalmente
responsables ante las Cortes.
El Gobierno estaba sometido a una doble
confianza: la regia y la parlamentaria.
La Constitución mantiene el bicameralismo:
Senado y Congreso de los Diputados.
Se instituyeron varios tipos de senadores:
por derecho propio o natos, por designación regia y electivos.
Los rasgos fundamentales del Congreso
eran:
Los diputados eran elegidos por cinco
años.
El cargo de ministro era compatible con
el de diputado.
El sistema electoral sería el
que determinase la ley.
La función legislativa corresponde
a las Cortes con el Rey, por el principio de soberanía compartida.
Las Cortes debían reunirse todos
los años y presentar el Presupuesto del año.
En relación a la administración
de Justicia, hay dos textos muy importantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil
de 1881, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. También la
Ley del Jurado de 1888 que rigió hasta la Dictadura.
Agotamiento del sistema y la dictadura
de Primo de Rivera.
A partir de 1917 el régimen fue
una continua crisis, se suspendieron las garantías constitucionales
ante la movilización de las principales organizaciones sindicales,
UGT y CNT.
La salida de la crisis se quiso solucionar
con un pronunciamiento militar típicamente decimonónico.
El general Primo de Rivera, Capitán
General de Cataluña, dió un golpe de Estado en 1923, que
es aceptado inmediatamente por el Rey, el cual le entrega plenos poderes.
Primo de Rivera disuelve las Cortes,
suspende las garantías constitucionales e instaura un Directorio
Militar con facultad de dictar decretos con forma de Ley.
En 1924 creó la Unión Patriótica
como movimiento político único, el Dictador era el jefe nacional.
La dictadura quiso institucionalizarse
y se sustituye el Directorio Militar por un Gobierno, se le concede a este
Gobierno unos poderes discreccionales y facultades para la administración
de Justicia.
Primo de Rivera crea la Asamblea Nacional
que redacta un anteproyecto .
Los rasgos fundamentales de este anteproyecto
de Constitución son:
Declara la soberania del Estado próxima
a tesis totalitaristas.
Optaba por una organización territorial
unitaria en un Estado Monárquico constitucional.
Instauración de Cortes unicamerales.
La religión católica era
la oficial del Estado, pero con tolerancia de cultos.
Este anteproyecto fue recibido con indiferencia
por parte de la clase política no instalada en el poder, los días
de la dictadura estaban contados.
El Dictador consciente de ello retiró
el anteproyecto, presentó su dimisión al Rey y se marcha
a Francia.
3.11.Instauración de la II República.
Se constituye un Comité revolucionario
que planifica un alzamiento general contra la monarquía.
La sublevación de Jaca en 1930
fue sofocada por el Gobierno.
La convocatoria para elecciones generales
en 1931, fue rechazada por todos los sectores republicanos.
Los líderes republicanos hacen
valer su victoria en las grandes capitales.
El pueblo se lanza a la calle en manifestaciones
republicanas, haciendo huelga general el dia 14 de abril y procediendo
a proclamar la República en varias ciudades.
El Rey sale del país.
3.12.CONSTITUCION DE 1931
El 15 de abril, el Gobierno Provisional
dicta un decreto conteniendo su propio estatuto jurÍdico,sus principios
básicos eran:
Respeto a la libertad de creencias, reconocimiento
de derechos individuales.
Garantía de propiedad privada y
revisión del derecho agrario.
En las Cortes Constituyentes toman asiento
representantes de la ciencia y la cultura.
La Constitución consta de 125 artículos,
agrupados en nueve títulos mas el preliminar, tiene una extensión
media.
Jiménez de Asúa la describe
como una Constitución de izquierda, no socialista, democrática,
liberal de gran contenido social.
El cuadro normativo se completa con varias
leyes:
-La Ley de defensa de la República.
-Ley de Reforma Agraria de 1932.
-Ley de Contrarreforma Agraria de 1935.
Ley del Tribunal de Garantias Constitucionales.
Principios politicos.
Son cinco los principios básicos
de la Constitución Republicana:
-La democracia, se reconoce la soberania
nacional, el sufragio universal, incorporación del sufragio femenino
al texto de 1931.
-La división de poderes y las
garantias de los derechos.
-El regionalismo, se inicia el proceso
de elaboración del Estatuto Catalán. Ideas del Estado integral:
igualdad de todos los españoles, superioridad del derecho estatal,
la autonomía era una facultad, prohibición de las federaciones.
-Laicismo. Se crea un sistema laico de
escuelas y la introducción del divorcio.
-Economía mixta. El sistema económico
era avanzado pero no socialista.
Organos Constitucionales.
Las Cortes.
Se adoptó el monocameralismo.
La Ley Electoral de 1933 sigue estas
pautas: Sufragio universal de mayores de 23 años, circunscripciones
plurinominales.
Las Cortes se reunían dos veces
al año.
La Diputación Permanente aseguraba
la continuidad del poder parlamentario cuando las Cortes estuvieran cerradas
o disueltas.
Las funciones de las Cortes eran la legislativa,
la presupuestaria y la de control político. Se le reconocía
iniciativa legislativa al Gobierno y a las Cortes.
Al Presidente de la República se
le reconocen estas atribuciones:
-Nombramiento y separación libre
del Presidente del Gobierno.
-Adopción de medidas urgentes,
dando cuenta a las Cortes.
-Promulgación de las leyes y derecho
de veto.
-Suspensión y disolución
de las Cortes.
El Presidente era política y juridicamente
responsable. Las funciones del Gobierno:
-El Presidente del Gobierno dirigía
y representaba la política del país.
-El Consejo de Ministros elaboraba los
proyectos de Ley.
-El Gobierno era politicamente responsable.
La justicia se administraba en nombre
del Estado. Su regulación se basaba en los siguientes principios:
-Principio de independencia.
-Principio de unidad de fuero.
-Principio de gratuidad.
-Principio de participación popular
a través del jurado.
Se estableció un Tribunal de Garantías
Constitucionales, y un Tribunal Supremo.
ACTIVIDADES
Recursos:
Pueden encontrar textos, información
del constitucionalismo en las siguientes páginas:
http://www.pntic.mec.es/recursos/bachillerato/historia/cons-esp.htm#1
http://www.pntic.mec.es/recursos/bachillerato/historia/escudo2.htm
http://hispanianova.rediris.es/
http://hispanianova.rediris.es/
http://www.liceus.org/es/aco/his/05/0100.asp
www.liceus.org
BIBLIOGRAFÍA:
Fernández Segado, F. Las constituciones
históricas españolas, Madrid, ICAI, 1982.
Solé Tura, Jordi y Aja, Eliseo.
Constituciones y períodos constituyentes en España, 1808/1936.
Madrid, Siglo XXI, 1978
Tomás Villarroya, J. Breve historia
del constitucionalismo español. Madrid, CEC, 1982.
Torres del Moral, A. Constitucionalismo
histórico español, Madrid, Atomo, 1986.
CONSTITUCIONALISMO
HISTÓRICO ESPAÑOL II
 
|