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Caso Cassirer v. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza

Pissarro- Caso Cassirer

Nota de prensa sobre el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Cassirer v. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

El Tribunal Supremo de EEUU ha devuelto el caso al Tribunal de Apelación del Noveno Circuito para que examine la cuestión de si, aplicando la regla de conflicto del estado de California, la ley aplicable al fondo del asunto sigue siendo la española, como había declarado esa Corte de Apelación con arreglo a la regla de conflicto del derecho común federal. La jueza Sotomayor, magistrada del Tribunal Supremo, ya anticipó, en la vista celebrada ante el Tribunal Supremo, que el resultado sería probablemente el mismo, independientemente de qué regla de conflicto se aplique. De hecho, el Juzgado de Distrito ya analizó la cuestión y concluyó que, fuera cual fuese la regla de conflicto aplicable, la ley que rige el fondo es la española, conforme a la cual la Fundación es la propietaria legítima del cuadro.

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza confía en que el pronunciamiento del Juzgado de Distrito será confirmado por el Tribunal de Apelación. La Fundación está convencida, en efecto, de que el fallo del Juzgado de Distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española (y en consecuencia la Fundación es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro), será confirmado por el Tribunal de Apelación.

La sentencia del Tribunal Supremo de EEUU declara que cuando la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera permite que un tribunal ejerza su jurisdicción sobre una entidad soberana, para la determinación de la ley nacional aplicable al fondo del asunto el tribunal debe aplicar la regla de conflicto del estado y no la del derecho común federal que había aplicado el Tribunal de Apelación. En este caso, el Juzgado de Distrito había declarado previamente, en una resolución minuciosa y extensa, que tanto la regla de conflicto del derecho común federal, como la del estado de California –que acoge en gran medida la regla de conflicto federal–, conducen a la misma conclusión de que la ley aplicable al fondo del asunto es la española.

En septiembre de 2021, sin hacer ninguna consideración sobre el fondo del asunto, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos había admitido a trámite un recurso (writ of certiorari) en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, nº 20-1566. El recurso se basaba en una diferencia de criterio entre los tribunales de los distintos circuitos federales en cuanto a la regla de determinación del derecho aplicable en los casos que implican a organismos o agencias de un soberano extranjero, en este caso, el Reino de España, de acuerdo con la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera. La Fundación, con sede en Madrid, y cuyo título de propiedad del cuadro de Pissarro fue confirmado tras un juicio en Estados Unidos, había admitido la existencia de esa diferencia de criterio.

En 2020, tras la celebración de un juicio completo sobre el fondo del asunto, el Tribunal de Distrito confirmó que, bajo la legislación española, la Fundación es la propietaria del cuadro. Las pruebas demostraron que, en 1958, el Gobierno alemán pagó a la predecesora de los demandantes, Lily Cassirer, la compensación que reclamaba (el, por entonces, justo valor de mercado del cuadro) para compensar su pérdida. A partir de entonces, no se presentaron más reclamaciones en relación con el cuadro durante más de 40 años. En 1993, la Fundación, tras llevar a cabo una revisión exhaustiva de la colección de arte del Barón Heinrich Thyssen-Bornemisza, que llevaba años expuesta internacionalmente, compró la colección (que incluía el cuadro) para exponerla al público en Madrid. El Tribunal de Distrito también reconoció que el Barón había adquirido el cuadro de una reputada galería en 1976 -por el que era entonces su justo valor de mercado- y mostró el cuadro al público en numerosas exposiciones y publicaciones internacionales. La conclusión del Tribunal de Distrito de que la Fundación es la propietaria de acuerdo con la legislación española fue confirmada, por unanimidad, por el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

En abril de 2019, el juez de Distrito de Los Ángeles, F. Walter, emitió una larga sentencia reconociendo que la documentada y extensa diligencia previa a la adquisición por parte de la Fundación demostraba que, cuando el Estado compró el cuadro al barón Hans Heinrich Thyssen- Bornemisza en 1993, desconocía lo que había ocurrido con él durante la Segunda Guerra Mundial. En 2005, los herederos estadounidenses de la propietaria original, Lily Cassirer Neubauer, presentaron una denuncia alegando, sin ninguna prueba, que la Fundación y sus anteriores propietarios sí conocían los antecedentes. Los demandantes no revelaron que Lily Cassirer Neubauer había sido indemnizada por la pérdida del cuadro por el Estado alemán en 1958, como ella había solicitado, por el valor de la obra en el mercado en aquel momento. Tras un juicio público en diciembre de 2018, el juez Walter emitió su sentencia de abril de 2019, que sentó precedente, explicando que las alegaciones eran infundadas y dictaminando que la Fundación había adquirido y poseía adecuadamente el cuadro.

En el juicio que se celebró el 4 de diciembre de 2019 en Los Ángeles, la parte demandante había centrado su intervención en intentar demostrar que, en el momento de su adquisición en 1976, el fallecido barón Hans H. Thyssen-Bornemisza había tenido conocimiento del pasado ilícito del cuadro. Sin embargo, ha quedado plenamente acreditado que el Barón lo compró a un precio justo de mercado; en la reputada galería de Stephen Hann, en Nueva York, donde estaba públicamente expuesto, y con el propósito de exponerlo públicamente, como así hizo durante años antes de venderlo a la Fundación. Todo ello es prueba concluyente de que el Barón no tenía conocimiento alguno del origen ilícito del cuadro.

Ha quedado probado, además, que, con anterioridad, la obra había sido propiedad, entre otros, de dos veteranos de la Segunda Guerra Mundial condecorados por el Gobierno de EEUU, uno de ellos miembro prominente de la comunidad judía, así como de otro prestigioso coleccionista. Nunca se había producido ninguna reclamación sobre la propiedad de la obra.

Todos los testigos y expertos propuestos por la defensa, con el apoyo de numerosos documentos históricos, catálogos de la colección del Barón y de exposiciones internacionales donde el cuadro fue expuesto, manifestaron que no observaban vestigios de mala fe en la adquisición del Barón ni en la compra posterior por parte de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (FCTB). Por otro lado, tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Cultura y Deporte de España presentaron a lo largo del procedimiento informes que respaldaban la legítima propiedad de la Fundación.

Conclusiones. La Sentencia confirma que:

  1. La familia Cassirer fue compensada económicamente por el Estado Alemán en 1958 

La familia Cassirer ya fue indemnizada por la pérdida de esa obra. Después de la Segunda Guerra Mundial, la señora Cassirer demandó al Estado alemán por la desposesión del cuadro. Ese procedimiento terminó en 1958 con un acuerdo por el que la señora Cassirer recibía un importe equivalente a lo que ella reconocía ser el valor de mercado del cuadro, y manifestaba que con esa indemnización quedaba satisfecha cualquier pretensión derivada de esos hechos.

2.      Aunque la adquisición por compraventa del Barón no hubiera surtido plenos efectos, la Fundación habría adquirido la propiedad en todo caso por prescripción adquisitiva (usucapión)

 Aunque se cuestionase el título del Barón para vender, con arreglo a la legislación española la Fundación habría adquirido la propiedad por prescripción, por el transcurso de tres años de posesión pacífica e ininterrumpida con buena fe y justo título, o seis años faltando alguno de esos requisitos. En efecto, la Fundación no tuvo conocimiento de que el cuadro hubiera sido objeto de expolio por los nazis hasta que los herederos de Lilly Cassirer se pusieron en contacto con la Fundación en el año 2001. En ese momento, habían transcurrido ya más de ocho años desde que la Fundación comprase la Colección Thyssen-Bornemisza en 1993. La Colección, y en concreto el cuadro de Pissarro, llevaban expuestos al público desde 1979 por parte del Barón Thyssen y desde 1992 por la Fundación en el Museo Thyssen-Bornemisza, sin que nadie hubiera formulado jamás la mínima objeción.

Los demandantes pretendían que la Fundación podría no haber adquirido la propiedad con el argumento de que, conforme al artículo 1956 del Código Civil español, si en la adquisición del cuadro en 1993 la Fundación pudo ser cómplice o encubridora de un delito contra la propiedad, no podría haber adquirido por usucapión. El argumento es insostenible, como así ha concluido el Juez Walter, porque ni el Barón, ni la Fundación tuvieron conocimiento del origen ilícito del cuadro.

Cronología de los hechos:

 1939: Lilly Cassirer Neubauer vende el cuadro por debajo de su valor de mercado a Jakob Scheidwimmer, marchante y miembro del partido nazi, con el propósito de obtener un visado para huir de Alemania y evitar los campos de exterminio. El cuadro fue adquirido posteriormente por D. Julius Sulzbacher, a quien le fue confiscado después por la Gestapo.

1950: Lilly Cassirer Neubauer inicia un litigio en Alemania para recuperar el cuadro, cuyo paradero desconoce.

1951: El cuadro es adquirido en la galería de Frank Perls, en Beverly Hills (Estados Unidos) por el coleccionista norteamericano Sydney Brody.

1952: Frank Perls pone el cuadro a la venta, por encargo de Sydney Brody, en la Galería Knoedler de Nueva York (Estados Unidos). Ese mismo año, el cuadro lo adquiere en esa galería un importante coleccionista de Missouri (Estados Unidos), Sydney Schoenberg.

1958: Lilly Cassirer Neubauer alcanza un acuerdo con el Gobierno alemán, con el marchante Jakob Scheidwimmer y con D. Julius Sulzbacher, por el que acepta una compensación de 120.000 marcos alemanes del Gobierno federal alemán, una cifra que está comprobado que corresponde al valor de mercado en ese momento. De esa cifra, entrega 14.000 marcos alemanes a la heredera de Sulzbacher. Ese acuerdo ponía fin a todas las reclamaciones entre las partes. A partir de esa fecha, ni Lilly Cassirer Neubauer ni sus herederos hicieron más esfuerzos por localizar o recuperar el cuadro.

1976: El Barón Thyssen-Bornemisza compra el cuadro en otra respetada galería, la Stephen Hahn Gallery de Nueva York. En los años siguientes, el cuadro estuvo expuesto como parte de la Colección Thyssen-Bornemisza en Lugano (Suiza) y hasta 1990 fue incluido en exposiciones temporales ampliamente publicitadas en siete países (Australia, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España). La Colección es ampliamente publicitada, y es objeto de mucho interés y de publicaciones. Jamás se puso en cuestión el título del Barón ni su buena fe en la adquisición del cuadro.

1993: El Estado español acuerda la compraventa de la Colección Thyssen-Bornemisza, que se lleva a cabo mediante contrato celebrado el 21 de junio de 1993 con la Fundación Colección Thyssen- Bornemisza y Favorita Trustees Limited, titular legítima de la obra y con capacidad plena para transmitirla. La compraventa se llevó a cabo tras una due diligence sobre la legitimidad del título de los vendedores para vender la Colección. Esa due diligence no revela ninguna irregularidad en el título del vendedor. La adquisición por parte de la Fundación en virtud de ese contrato de compraventa es, por tanto, plenamente válida, eficaz e inatacable conforme al derecho español, que es la ley aplicable a la compraventa.

2002: Cuarenta y cuatro años después del acuerdo transaccional entre Lilly Cassirer Neubauer y el Gobierno Alemán, veintiséis años después de la adquisición del cuadro por el Barón y nueve años después de su compra por la Fundación, la familia Cassirer reclama, por primera vez, la devolución del cuadro. La Fundación rechaza la reclamación.

2005: Claude Cassirer interpone una demanda en California.

2010: Muere Claude Cassirer a los 89 años. Siguen el litigio sus hijos David y Ana, con el apoyo de United Jewish Federation (del condado de San Diego).

2012 (junio): El Juzgado del Distrito Central de California desestima la demanda interpuesta en el año 2005 por la familia Cassirer contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por prescripción de la acción.

2014 (julio): El Tribunal de Apelaciones de California revoca la resolución del Juzgado de Distrito y le devuelve el caso. La sentencia de la Corte de Apelación se funda en una cuestión procesal, pero no prejuzga el fondo del asunto.

2015 (junio): El Juzgado de Distrito dicta una sentencia sobre el fondo en la que desestima la demanda por entender que en todo caso la Fundación habría adquirido el cuadro, con arreglo al Código Civil español, por usucapión. Los herederos de Claude Cassirer recurren ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de Estados Unidos.

La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España se personan como terceros interesados. En ese recurso los demandantes introducen por primera vez el argumento de que si el Barón no tuviera título válido para vender (que sí lo tenía, a juicio de la Fundación), la Fundación podría no haber adquirido la propiedad por usucapión si se entendiera, a efectos del artículo 1956 del Código Civil español que en la adquisición del cuadro en 1993 la Fundación pudo ser considerada cómplice o encubridora de un delito de un delito contra la propiedad. El argumento es insostenible, a juicio de la Fundación, porque ni el Barón, ni la Fundación han sido nunca acusados, ni mucho menos condenados, de semejante delito.

2017 (julio): La Corte de Apelaciones revoca la sentencia y, sin prejuzgar el fondo del asunto, ordena al Juez de Distrito que examine de nuevo el caso para determinar si hay motivos para calificar a la Fundación de cómplice o encubridora de un delito contra la propiedad. De acuerdo con la Corte de Apelación, la ley aplicable a la adquisición del cuadro por la Fundación es la española, y conforme al Código Civil español, la Fundación sería propietaria en todo caso, aun en la hipótesis de que el Barón no hubiera sido legítimo titular cuando lo vendió, por usucapión (posesión por tres años con buena fe y justo título, o por seis años sin ningún otro requisito), salvo que la Fundación pudiera ser considerada cómplice o encubridora del mencionado delito.

(septiembre): La Fundación Thyssen-Bornemisza solicita la reconsideración de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de julio y el Estado español se persona en el caso en calidad de amicus curiae (tercero ajeno al litigio) para apoyar a la Fundación Thyssen. El Reino de España comparece en el procedimiento, como amicus curiae, para explicar, sobre la base de un informe de la Abogacía del Estado, que la interpretación del Código Civil español que defiende la familia Cassirer era insostenible porque el artículo 1956 del Código Civil no es aplicable en ausencia de una sentencia que declare que ha habido un delito.

(diciembre): El Tribunal de Apelaciones deniega la petición de reconsideración.

2018 (abril): La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, apoyada por la Abogacía del Estado, acude al Tribunal Supremo de EEUU.

(mayo): El Supremo de EEUU se inhibe del caso.

(diciembre): Se celebra el juicio ante el Juzgado de Distrito.

2019 (abril): El juez John Walter dicta sentencia sobre el fondo, sobre la base del conjunto de las alegaciones y las pruebas practicadas, por la que resuelve desestimar la demanda en su totalidad y declarar la legítima propiedad de la Fundación sobre el cuadro.

(diciembre): El juez John Walter desestima la demanda de la familia Cassirer y confirma que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza es, con arreglo a la legislación española, la legítima propietaria del cuadro. El Tribunal considera que ni el Barón Thyssen-Bornemisza ni la Fundación tenían conocimiento en el momento de adquirirlo de que el cuadro fuese robado o de que existiese riesgo o probabilidad alta de que lo fuera, y rechaza la alegación de los demandantes de que la Fundación sea considerada “encubridora” de ningún delito contra la propiedad.

2020 (agosto): El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos rechaza por unanimidad los argumentos de los demandantes y reconoce a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Camille Pissarro.

Más información: Museo Nacional Thyssen-Bornemisza  www.museothyssen.org

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