Publicaciones

La incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa

Castilla

La incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa.

Los procesos históricos que condujeron a la incorporación de las provincias vascas a la Corona de Castilla revisten cierta complejidad, radicada en que los acontecimientos de carácter político más conocidos no pueden ser comprendidos aisladamente de la concreción espacial (delimitación geográfica, formas de poblamiento) y la organización económica, social o administrativa (civil, eclesiástica) de aquellos territorios y de las monarquías hispánicas. Dichos procesos presentan notables diferencias de una provincia a otra, lo que aconseja su tratamiento por separado, pero también observaremos similitudes. Entre todas ellas destacaremos que la anexión se efectuó en el marco de la competencia entre dos monarquías, la navarra y la castellana, y si finalmente la balanza se inclinó de manera definitiva en favor de esta última se debió a que los reyes de Castilla supieron desarrollar una política de mutua conveniencia para ellos y para diferentes grupos sociales del País Vasco. Por tanto, la multiplicidad de causas, la disputa entre reinos enfrentados y la larga duración temporal serán los hilos conductores de esta exposición.

Alava.

Durante los siglos VIII y IX las tierras alavesas, junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental del reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro. La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX, concretamente de la Crónica de Alfonso III, refieriéndose con cierta seguridad a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas. En el siglo X son ya evidentes las influencias de Castilla y Navarra. Así lo revelan los nombres de dos condes que gobiernan sobre territorio alavés, Alvaro Herremálliz, relacionado con la corte del rey de Pamplona Jimeno Garcés, y Fernán González, que lo era también de Castilla. A partir de 1024 los documentos presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también en Alava a través de su tenente, el conde Munio González (en el ámbito de los vínculos feudales, la tenencia era el régimen de posesión por un senior de una determinada tierra por delegación real o de otra autoridad superior, lo que implicaba su control militar, administración civil y disfrute compartido de sus rentas con aquella autoridad), a quien sustituirá Fortún Iñiguez, también vinculado a Navarra. Otra buena prueba de esta orientación del territorio alavés hacia la monarquía pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia 1060 por nobles de Alava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la región de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona. Con el conde Alvaro Díaz concluye la soberanía navarra en Alava, pues en 1076 acaeció el asesinato de Sancho IV el de Peñalén, crisis aprovechada por Alfonso VI de Castilla para incorporar a su reino La Rioja, parte de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava. Sin embargo, esta incorporación fue sólo temporal.

La restauración del reino pamplonés con García Ramírez en 1134 tuvo como consecuencia que este monarca se intitulase rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios a Ladrón I, forjador del linaje alavés de Guevara, quien se consideró siempre navarro y, de hecho, fue conocido como Ladrón de Navarra, aunque su vida política se desarrollase en la corte castellana. Hacia 1136 Ladrón I entró en vasallaje de Alfonso VII, lo que le separó de sus tenencias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que pasarán temporalmente a manos de su hijo, Vela Ladrón, hasta que retornó a la obediencia navarra hacia 1147. En 1179 Alfonso VIII y Sancho VI el Sabio firmaron un tratado que fijaba la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que, en el occidente de Guipúzcoa, desde el Cantábrico remontaba el curso del río Deba y continuaba, ya en Alava, siguiendo los ríos Bayas y Zadorra. Consecuencia del mismo fue que toda Alava quedase bajo la soberanía navarra. Asimismo, el gobierno condal de la familia Guevara en esta provincia se disgregó en una serie de tenencias cuyos titulares eran renovados frecuentemente por el monarca navarro, siguiendo la costumbre de organización administrativa feudal que imperaba en el reino pirenaico. Esta reestructuración política del espacio alavés se vio acompañada por un proceso de fundación de villas por Sancho VI el Sabio: Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón (1191); la última fundación navarra en Alava fue Labraza, realizada en 1196 por Sancho VII el Fuerte. La situación de fortalecimiento navarro en el territorio cambió de manera radical con la conquista efectuada por Alfonso VIII entre 1199 y 1200, quien previamente había negociado con los nobles alaveses, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y fundación de villas. A excepción del territorio dominado por la Cofradía de Arriaga, de la que hablaremos poco más abajo, toda Alava quedaba en manos de Castilla. La adhesión a esta monarquía será ya definitiva, salvo el breve paréntesis abierto con motivo de la guerra civil castellana del siglo XIV entre Pedro I y Enrique de Trastámara, durante la que Carlos II de Navarra retuvo, desde 1368 a 1373, las villas alavesas de Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría.

La fundación de villas en Alava había comenzado en 1140, cuando Alfonso VII concedió el fuero a Salinas de Añana, siendo protagonizada después por los reyes de Navarra y Castilla según las alternancias en la titularidad de la soberanía política, y terminó en 1338 con la fundación por Alfonso XI de Monreal de Zuya. Una carta de poblamiento conllevaba el otorgamiento de un fuero. Estos instrumentos legales que regulaban las relaciones entre los señores y sus vasallos aparecen como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar en un determinado núcleo, respondiendo a un interés común por parte del poder señorial y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población con atrayentes condiciones de vida. Si consideramos que en Alava, también en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto de manera exclusiva la política de fundaciones, es lógico deducir que ésta se constituyó en una herramienta de primer orden para fortalecer la posición real en aquellos lugares, en detrimento de la nobleza feudal de la tierra. Este afianzamiento del realengo tiene una clara finalidad política pero también económica, pues la concesión de un fuero conlleva el incremento de las rentas reales derivado, entre otras circunstancias, de la diversificación de las actividades, el desarrollo de los intercambios y las rutas comerciales.

Se ha citado a la Cofradía de Arriaga, así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior. Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones, administraba justicia, de manera personal o a través de merinos o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos, pero también algunos de los más ilustres apellidos de la nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara) y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional, conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval, en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad alavesa.

En otro orden de cosas, la historia eclesiástica, no sólo de Alava sino también de Vizcaya, apunta de igual forma a la vinculación con Castilla. Desde finales del siglo XI, Alava pertenecía enteramente a la ya castellana diócesis de Calahorra; Vizcaya quedaba subdividida en dos sectores de influencia, con Las Encartaciones, al oeste del río Nervión, incluidas en la diócesis de Burgos, y el resto en la de Calahorra. El caso de Guipúzcoa es en este aspecto ciertamente más complejo, reflejando la disputa política entre las monarquías de Navarra y Castilla que detallaremos en su momento. Mientras que su borde occidental, limítrofe con Vizcaya, pertenecía a Calahorra, los demás territorios estaban adscritos a la sede episcopal de Pamplona, salvo las tierras delimitadas por los ríos Bidasoa y Oyarzun que dependían de la diócesis francesa de Bayona. Esta situación se mantuvo durante toda la Edad Media. Sabemos que en 1508 y 1510 Fernando el Católico, a petición de los naturales del país, intentó sin éxito conseguir un vicario general que independizara la provincia de Guipúzcoa de las diócesis de Bayona y Pamplona. En 1566, Pío V concedió la desmembración del obispado de Bayona y la incorporación al de Pamplona de estos territorios, mas ya la pertenencia de Guipúzcoa a uno u otro obispado carecía de la trascendencia política anterior, pues hacía tiempo que la propia Navarra había sido conquistada por Castilla.

Vizcaya.

El texto más antiguo conocido que menciona el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en la Crónica de Alfonso III. Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después. El conde Lope Iñiguez apoyó con decisión el partido de Alfonso VI cuando, asesinado en 1076 el rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, Vizcaya, Alava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca castellano. Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI, doña Urraca, al enfrentarse a su marido, Alfonso I de Aragón y Pamplona, secundando también contra el aragonés a Alfonso VII. Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López que no pudiese entrar sayón (oficial subalterno con funciones policiales) del rey en sus tierras, incluidos los casos reservados a la justicia real, como los de homicidio, lo que implicaba la total jurisdicción sobre aquella tierra. En esa misma línea de actuación, Alfonso VIII le entregó el señorío sobre toda la tierra de Vizcaya y el Duranguesado, a los que Fernando III unió los enclaves de Orduña y Valmaseda. Ello posibilitó que, desde el siglo XII y a lo largo del XIII, los diferentes titulares del Señorío de Vizcaya actuaran en las tierras de su jurisdicción, y según la lógica imperante en el sistema feudal, con notable autonomía respecto a la corona castellana, aunque siempre vinculados en lo político a aquélla. Un ejemplo: fue el Señor de Vizcaya, Diego López de Haro II, quien dirigió las tropas de Alfonso VIII en la conquista de Vitoria en 1200.

Los acontecimientos del siglo XIV resultaron cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo castellano y para la formación en la mentalidad vizcaína de que las relaciones con la monarquía debían basarse en el pacto, es decir, habían de constituirse con un carácter contractual. Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego López de Haro V, apodado el Intruso, hermano de Lope Díaz de Haro III, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio de don Diego lo discutía doña María Díaz de Haro, hija del asesinado y hermana de Diego López de Haro IV, muerto sin sucesión un año después que su padre. Como detalla la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó a gran parte de la nobleza de la Corona de Castilla  se llegó a un acuerdo: Diego López V retendría el Señorío hasta su muerte, tras la cual recaería en su sobrina María Díaz, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X, siguiendo la tradición de emparentamiento entre la Casa de Vizcaya y la Casa Real castellana. El gobierno de María Díaz se prolongó hasta 1334, año en que pasó a ocuparlo su nieta, María Díaz de Haro II, que había contraído matrimonio con Juan Núñez de Lara IV. Aquel mismo año el rey Alfonso XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan Núñez, apropiándose del título de Señor de Vizcaya. Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del Señor se basaba en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto a él, idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política imperantes en Europa durante este período. Volveremos sobre este fundamental capítulo del pactismo más adelante. El título retornó de inmediato a María Díaz II y su marido, pues ya en 1338 aparecen ejerciendo como tales y lo hicieron hasta su muerte. La temprana muerte del nuevo sucesor en 1352 hizo que el título recayera en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor, quien se casó con don Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro del rey Pedro I. En 1370, tras el fallecimiento sin sucesión legítima directa de don Tello, el título fue a parar a doña Juana Manuel, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto, del fallecido. Enrique II entregó el Señorío a su hijo el infante don Juan, heredero del reino. Cuando en 1379 se convirtió en el monarca Juan I de Castilla, el título de Señor de Vizcaya quedó definitivamente vinculado a los otros que ostentaban los reyes castellanos.

Fueron los Señores de Vizcaya quienes llevaron a cabo la organización social del espacio vizcaíno. En 1199 Valmaseda recibió el fuero de Logroño, iniciándose la larga de serie de concesiones forales que finaliza en 1376, cuando el infante don Juan de Castilla, Señor de Vizcaya y futuro Juan I, fundaba las tres últimas villas del Señorío: Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. En el intervalo otras diecisiete localidades, incluyendo la propia Bilbao en 1300, obtuvieron carta-puebla con su correspondiente fuero.

Hasta mediados del siglo XIV el poblamiento se desarrolla en las villas costeras y en las situadas en los accesos de la meseta al mar, sin que en la fundación de ninguna de ellas mediara una petición expresa por parte de los habitantes del Señorío, frecuente en las fundaciones de villas posteriores a esa fecha. Este poblamiento se lleva a cabo con los habitantes de la puebla, si ésta es previa a la condición de villa, o con los residentes dentro de los términos especificados en la carta de poblamiento; también con los labradores o cualesquier otras personas que, atraídas por unas condiciones favorables, acudieran a vivir a ella y quedarán por ello avecindadas. Todos ellos son vasallos del Señor, término que aparece en 1304 con ocasión de la confirmación de los fueros a Ochandiano y reiterado a partir de la carta-puebla de Marquina de 1355. Los vecinos obtienen unos estímulos legales para la colonización del término municipal, posibilidades de enriquecimiento a través del trabajo de roturación y explotación del mismo; quedan además sus personas y bienes bajo la expresa protección del fuero, frente a las fuerzas de cualquier autoridad o persona; asimismo, la vecindad viene a atenuar la dependencia personal de corte feudal, mediante la liberación de usos y cargas señoriales; por último, la ampliación del ejercicio de comprar o vender y el vigor con que se regula la actividad mercantil manifiesto en los ordenamientos locales vizcaínos, son indicios suficientes para comprender que se pretende un desarrollo comercial que será básico en la vida económica del Señorío. De estos privilegios vecinales quedan excluidos los hidalgos, caballeros y escuderos que no estuvieran dispuestos a renunciar a los privilegios propios de su condición si acudían a morar a la villa. Existe, en conclusión, un claro deseo señorial de equiparación de los estatutos sociales. Los habitantes de lugares no aforados, la Tierra Llana, aspirarán a mediados del siglo XIV, como aparece en el capitulado de las Juntas de Guernica de 1342, a no verse privados de determinadas actividades económicas industriales o comerciales crecientemente monopolizados por las villas, así como a beneficiarse de la protección que éstas podían brindar en un período de fuertes conflictos sociales.

En la segunda mitad del siglo XIV resulta habitual que en la concesión de una carta foral exista petición previa por parte de los habitantes del Señorío, pero no es ésta la única novedad. Los núcleos previos a las nuevas villas son prácticamente inexistentes; sus beneficiarios son mayormente hidalgos y labradores, cuyo objetivo fundamental es el de agruparse y defenderse de las violencias desatadas en estos tiempos de crisis y el de participar en el disfrute de los beneficios mercantiles. Ello, sin duda, redunda a su vez en una mayor defensa de los propios intereses del Señor.

Es también elemento de primera importancia para nuestro propósito comprender la relación existente entre el Señor y el Señorío, basada desde el siglo XIV en el pactismo. Este vínculo contractual, que como se ha afirmado bien pudo surgir con la intervención militar de Alfonso XI, alcanzó su máxima expresión durante el gobierno de don Tello, entre 1352 y 1370, período en el que son más frecuentes los signos de carácter vasallático. La crónica de Enrique III ilustra esta realidad al contar la visita realizada por el monarca en 1393, poniendo de manifiesto los intentos de las villas e hidalgos por subrayar los aspectos contractuales de la relación. Ello se traduce en la mutua jura de homenaje y guarda de fueros: los vizcaínos “toman señor”, entendiendo como tal la prestación del juramento de vasallaje a aquél que por línea sucesoria le corresponde, gesto al que los Señores otorgan un carácter simbólico consiguiente a la sucesión automática al frente del Señorío. La fiscalidad, es decir, el derecho señorial a percibir ciertas rentas, la dispensación de la justicia mediante sus oficiales designados y la confirmación de todos los privilegios de las villas existentes, constituyen los derechos y obligaciones más importantes contraídos y están en la base de una vinculación recíprocamente aceptada. Resta afirmar que el pactismo no fue exclusivo del Señorío de Vizcaya; por ejemplo, cuando en enero de 1475 las Juntas de Guipúzcoa juraron fidelidad a los nuevos reyes, Isabel y Fernando, lo hicieron a cambio de la confirmación por parte de los embajadores reales de todos los privilegios de la provincia.

Guipúzcoa.

A través de la primera mención documental auténtica de Guipúzcoa sabemos que esta tierra pertenecía al reino de Pamplona: se trata de la confirmación que el rey Sancho III el Mayor y García Acenáriz, senior de Ipuscua, hicieron del testamento que éste y doña Galga, su esposa, habían otorgado en el año 1025 a favor del monasterio de San Juan de la Peña. Esta integración, resultante de la actividad política de Sancho III, duró hasta 1076, año de la muerte de Sancho IV el de Peñalén. Durante ese período los reyes pamploneses tuvieron cuidado de reforzar la relación de las tierras guipuzcoanas con las navarras, pero aparecen indicios de que las vinculaciones políticas de Guipúzcoa irán a modificarse: a través de ciertas donaciones de bienes parece existir un cambio de orientación en la relación política del área occidental guipuzcoana, no ya hacia Navarra sino hacia el oeste, hacia Vizcaya.

En 1076 la mitad occidental del territorio guipuzcoano pasó a Castilla, regida por Alfonso VI, mientras el resto se incorporaba al dominio del rey navarro-aragonés Sancho Ramírez, con lo que ese cambio de dirección política advertido adquirirá carta de naturaleza, pues serán los señores de Vizcaya quienes gobiernen Guipúzcoa en nombre de los reyes castellanos. Si en 1078 Orbita Aznárez, navarro y primer eslabón conocido del futuro linaje alavés de Guevara, era senior de Guipúzcoa, en 1082 el conde de Vizcaya, Lope Iñiguez, reunía ya en su persona las tenencias de Alava y Guipúzcoa. Así continuó hasta 1134, cuando fallecido Alfonso I el Batallador se separaron los reinos de Pamplona y Aragón. El restaurador del reino de Pamplona, García Ramírez, era reconocido desde 1134 como soberano sobre Alava, Guipúzcoa y Vizcaya a través de su tenente, Ladrón Iñiguez de Guevara. Esta soberanía la mantuvo Sancho VI el Sabio, que tuvo por tenente en Guipúzcoa al hijo del de Guevara, Vela Ladrón. Pero puede resultar síntoma de inseguridad de la presencia navarra en este territorio el que Sancho el Sabio se intitulara “rey en Guipúzcoa” sólo en dos ocasiones, frente a la frecuencia con que lo hiciera García Ramírez. De hecho, cuando en 1200 Alfonso VIII de Castilla incorporó Alava y Guipúzcoa de forma definitiva a su reino, Navarra no pudo oponerse no sólo a la potencia militar de su adversario sino tampoco a la decisión de las pueblas guipuzcoanas de tomar partido por el rey castellano. Este hecho no debe ser pasado por alto pues contrasta con lo acaecido en Alava en aquel mismo momento. Hemos dicho que en Alava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar a la monarquía navarra, utilizando su descontento frente al creciente poderío de las villas realengas; en Guipúzcoa procedió justamente al contrario, y debió ser el compromiso de nuevas fundaciones que frenarían el empuje de la nobleza feudal el que animó a la población a dar su apoyo al castellano. Pensemos que hasta 1200 los navarros sólo habían fundado San Sebastián y de inmediato veremos que en los años próximos la tendencia fundacional se animó considerablemente. En esta segunda mitad del siglo XII el protagonismo lo había adquirido el sector noriental guipuzcoano, al que van dirigidos los intereses del obispado de Pamplona y del propio monarca Sancho el Sabio, a quien se debe la fundación de San Sebastián en 1180 por razones de estrategia política y económica, buscando una salida al mar.

A partir de 1200, la definitiva vinculación de Guipúzcoa a la Corona de Castilla se relaciona estrechamente al capital fenómeno de la organización espacial protagonizada por las villas y los distintos monarcas. La fundación de un total de veinticuatro núcleos supuso un proceso de reestructuración del territorio acorde a unas directrices políticas y económicas marcadas por los diversos reyes castellanos. Desde el punto de vista espacial y social, Guipúzcoa se organizaba en el momento de la institución de San Sebastián en valles, circunscripciones que constituían agrupaciones de aldeas y tierras, en las que se asentaba de manera bastante dispersa una población vinculada por lazos de parentesco más o menos fuertes. La fundación de villas modificó estas coordenadas espaciales y, por tanto, económico-sociales en las que habían vivido sus habitantes. En la mayor parte de los casos no se trató de la creación ex-nihilo de nuevos núcleos de población, sino de su elevación a la categoría de villa.

La etapa comprendida entre los años 1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía, Guetaria, Motrico y Zarauz, fueron constituídas como villas por los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III. El interés por los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos, oriental y occidental, frente el reino de Navarra en Fuenterrabía y ante el Señorío de Vizcaya en Motrico. Con ello, además, se contribuía desde la villa a disolver las relaciones socio-económicas dominantes en Guipúzcoa, entre las que no podía encontrarse cómoda una sociedad más orientada al comercio y necesitada de vínculos sociales más flexibles: las relaciones de carácter feudal basadas en el parentesco, en la red de dependencias que conllevan los linajes de familias dominantes en los valles, se diluyen en la villa, integrada por solares familiares individuales y que aglutina población que no pasará ya a acrecentar la parentela de los poderosos.

De 1256 a 1383, Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas. Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San Sebastián a lo largo del valle del Oria (la actual Nacional I) o se potenciaban puertos mercantiles (Orio). Además, aseguraban al rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación social de la nobleza de la tierra. Buena parte de estas nuevas villas, las localizadas en la cuenca del Deba, se encuentran en frontera con el Señorío de Vizcaya, lo que nos da una idea del interés regio en delimitar claramente la separación entre las tierras realengas y las del Señorío. También existían motivaciones defensivas, como en Rentería, cuyas gentes huían de los abusos de los señores que habitaban el valle de Oyarzun.

De esta forma, la creación de las villas guipuzcoanas no respondió a una única causa sino a un complejo entramado de razones económicas, políticas y sociales que varían según el momento histórico, circunstancia que resulta aplicable a las otras provincias. El resultado, a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos. Las villas se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social. Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa. Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala; puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana. A lo expuesto, se añade la protección física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de vecino será enormemente apetecida por quienes no la posean.

Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial. La reacción de los señores de la tierra no se hará esperar. Desde el siglo XIV unos recurrirán al enfrentamiento abierto, yendo de forma violenta contra el mundo urbano; otros tratarán de introducirse en las villas, adaptando sus economías y formas de vida a la nueva situación, acaparando poco a poco las propias instituciones villanas. A lo largo de los siglos XIV y XV, las Hermandades existentes en las tres provincias vascas, agrupaciones de villas que servían de autodefensa en los turbulentos días de las crisis bajomedievales frente a las agresiones de la nobleza feudal, así como la progresiva constitución de sus Juntas Generales, competentes en la toma de decisiones cruciales como la fiscalidad y responsables de la creación de un Derecho territorial, fueron el soporte de la soberanía castellana en aquella tierra.

Concluyamos. En las tres provincias la anexión política a la emergente potencia castellana va íntimamente unida al largo curso de delimitación territorial, reorganización económico-social y cristalización institucional, efectuados en un marco de conveniencia mutua para los reyes de Castilla y diferentes grupos sociales del País Vasco. Esta confluencia de intereses fue la clave para que aquel acontecimiento resultase perdurable en el tiempo, pues debemos insistir en que tan importante como la incorporación puntual en sí resulta para su permanencia la labor reestructuradora de los territorios y si en ella se observa una directriz regia, está fuera de toda duda que la mayor parte del entramado social vasco, aquella que pretendía escapar al control feudal de los linajes de la tierra, apoyó decididamente este proceso de estrechamiento de lazos con la monarquía castellana.

(c) Autor: Miguel Larrañaga Zulueta

Descargar artículo en PDF: La incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa

Otros artículos del autor: CAMPESINADO: EN TORNO A LA CONFLICTIVIDAD CAMPESINA NAVARRA BAJOMEDIEVAL*

Otros temas relacionados en Liceus: https://www.liceus.com/bizkaia-en-la-edad-media/

0 0 votos
Valoración
Seguimiento
Notificar de
guest

1 Comentario
Más antiguos
Más nuevos Más votados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Dr. José María Manuel García-Osuna y Rodríguez
Dr. José María Manuel García-Osuna y Rodríguez
4 años hace

Alfonso VI NO ES REY DE CASTIELLA, ¡que mas quisieran ellos!, ye rei de LLeón y Castiella ye un territoriu dependiente, y lo mismo pàra su nieto Alfonso VII de León el Emperador.
RESUMEN DEL PROPIO AUTOR
El presente libro nos retrotrae a un drama en la Alta Edad Media, que consiste en el momento en que el Reino de León va a perder la dirección de la Reconquista en Hispania o las Españas (España y Portugal) frente al Reino de Castilla, que secularmente fue un condado y reino dependientes siempre del Reino de León.
Es por lo que antecede por lo que el Emperador leonés tiene, en la actualidad, algún recalcitrante adversario en el País Llionés o Región Leonesa, entre aquella minoría de leoneses que no pueden comprender lo que realizó este soberano con la parte más eximia de sus dos reinos, la leonesa y a la que él mismo atribuía su corona imperial.
Pero, en ocasiones, los reyes medievales estaban y gobernaban al margen de la lógica política más rigurosa y ortodoxa.
Es obvio que la boutade del castellanismo político o historicista que manifiesta, apresurada y alegremente, que el soberano leonés tenía la convicción de que en Castilla estaba lo pujante y lo moderno, y en León lo arcaico y antañón, no se sostiene desde el más mínimo análisis histórico o historiográfico.
Es probable que este acto imprevisible e inaceptable de beneficiar a Castiella en lugar de a Lleón se fundamente en algún hecho patológico psicológico padecido por el propio monarca, en una mayor afectividad por cuestiones fenotípicas e idiosincráticas hacia su primogénito, en las maniobras espurias de la nobleza castellana, que poseía tierras, predios y latifundios a ambos lados de la frontera, y en la dejadez de los magnates leoneses más volcados hacia las Galicias Lucense (Lucus Augusti-Lugo) y Bracarense (Braccara Augusta-Braga), o en todos estos asertos en un totum revolutum.
Sea como sea el hecho se produjo y la historia se reescribió en demérito de la parte leonesa.
El emperador leonés divide, por consiguiente, sus dos reinos patrimoniales entre sus dos hijos varones, Sancho y Fernando, y de forma inexplicable el territorio leonés va a ver amputado su territorio y sus posibilidades, de lo que siempre se ha definido como los Campos Góticos o Tierra de Campos, patognomónicamente de León, y ahora castellanos.
Su infancia nunca será fácil, ya que su padre, el conde Raimundo de Borgoña, pasará pronto a mejor vida, y su madre, la futura reina-emperadora Urraca I de León “la Temeraria”, quedará desamparada en un terrible y problemático mundo de varones del Alto Medioevo, pero la soberana siempre tendrá muy desarrollado su sentido dinástico regio y defenderá sus derechos con ahínco por encima de todo.
El segundo matrimonio de la soberana leonesa no será positivo, ni fructífero, ya que el rey Alfonso I el Batallador de Aragón y de Pamplona es muy ambicioso, atrabiliario, extraño, misógino y violento; y se autodenominará como: “Emperador de León y rey de toda Ispagna o Spania o Hispania”.
El joven Alfonso Raimúndez deberá luchar, por lo tanto, para llegar a ser el factotum de todos los reinos de las Españas del siglo XII, buscando alianzas y apoyos en todas partes.
Conseguirá ser coronado, sensu stricto y en la Catedral Románica Legionense de Santa María con todo boato, el 26 de mayo de 1135; su obra y su trono en la caput regni del glorioso Regnum Imperium Legionensis, que era la ciudad de León; por lo tanto ya es el árbitro esencial de toda la política medieval peninsular de su momento histórico.
Pero en los estertores de su devenir vivencial su desacierto conllevará el dejar a su reino de León minimizado, frente a una Castilla que desea ser preeminente.
No obstante, el león rampante regio e imperial va a figurar en el escudo urbano de algunas de las conquistas militares del emperador leonés, como por ejemplo en Zaragoza.
Sancionará el Fuero de Avilés (Anno Domini, 1155, otorgado por su abuelo Alfonso VI de León en 1085), que es uno de los primeros textos medievales escritos en la lengua romance leonesa, y el de Oviedo (1145), también otorgado por Alfonso VI de León, y del que se conserva un documento del rey Fernando IV el Emplazado de León y de Castilla, de 1295.
En su memoria existe, en León, la Imperial Cofradía de “Alfonso VII el Emperador y el Pendón de Baeza. Año 1147”, cuyo nombre original es el de: “Muy Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro”. Y terminaré con un texto, como existen centenares, definitorio de lo pretendido en el presente libro; proviene de la Chronica Adefonso Imperatoris que define, con toda claridad, de donde era rey Alfonso VII el Emperador: «Surgió una gran rivalidad entre los varones guerreros de Castilla que apoyaban al rey de León y los que seguían el partido del rey de Aragón. Y los que militaban a favor del rey de León salían siempre vencedores». Los actores regios son: Alfonso I el Batallador de Aragón y de Pamplona, claramente definido como el rey de Aragón; y Alfonso VII el Emperador de León, que es el rey de León, dejando claro que Castilla es un territorio dependiente de León, y sin personalidad jurídica independiente del reino de León. ¿Quousque tandem abutere, Castiella patientia nostra?; y, por consiguiente, ¿Cuándo se respetará la identidad leonesa y se reconocerá el valor de su identidad histórica y de todo lo que representó? “Servare navem ex hieme”.