BECAS.

Se establecen una serie de becas para cada curso/máster (consultar el importe). Los alumnos que estén interesados en solicitar una de ellas tendrán que mandar a Liceus, junto con el resto de la documentación requerida y en el plazo previsto, un justificante de sus ingresos (fotocopia de la demanda de empleo -no de la cartilla del paro-, de la última nómina y de la declaración de la renta). La no presentación de dicho justificante, o la falta de aprovechamiento del curso/máster implica la pérdida de la beca y el pago del importe completo del curso. Como se reciben muchas más solicitudes que la cantidad de becas disponibles, se realiza una selección entre aquellos alumnos con un nivel de renta menor.

Condiciones:

– Para poder optar a la beca el alumno deberá estar matriculado en el curso.

– La solicitud y entrega de la documentación no es vinculante para la concesión de la beca, por lo que en caso de no resultar beneficiado, el alumno deberá abonar el resto del importe (si ha realizado un pago parcial) o se le devolvería el importe correspondiente a la misma (si se hubiera realizado el pago completo).

– La resolución tendrá lugar una vez tramitada la matrícula en la Universidad (aproximadamente 15 días antes del inicio oficial de la convocatoria).

– La resolución no será pública, sino que se informará personalmente a los alumnos beneficiarios

– Estará supeditada a la superación del estudio, en el caso de suspender total o parcialmente y si se hubiera abonado la matrícula completa el importe correspondiente a la beca no se devolvería. Si no se hubiera abonado dicho importe por haberse concedido la beca y al suspender el estudio, tendría que abonarse en el momento de realizar la rematrícula en el caso de estar interesado.

Tramitación:

Todos los alumnos que soliciten beca deberán comunicarlo en el momento de realizar el pago del curso o al recibir el correo de bienvenida, no se admitirán solicitudes que lleguen en el último momento.

  • Se deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
  • Demanda de empleo, justificativa de si se perciben o no prestaciones por desempleo. (No se admitirán cartillas del paro).
  • En al caso de estar trabajando, fotocopia de la última nómina.
  • En ambos casos se deberá adjuntar el ultimo certificado de renta, propia o paterna.
  • Adicionalmente y si se considera oportuno, se puede enviar certificado de familia números, paro del cónyuge o de los padres etc.

No se llevará a trámite ningún estudio de beca sin esta documentación.

FORMACIÓN BONIFICADA

Si estás interesado en solicitar financiación para cualquiera de nuestros cursos, debes saber que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación (ORDEN TAS/2307/2007).

Ebo gestionDicho crédito o cuantía para formación que se asigna a cada empresa está en función de su plantilla y se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada, que parte de 420 € para las empresas con menos trabajadores. Además, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.

¿Qué son las bonificaciones?

Es una iniciativa creada para mejorar la capacitación profesional y desarrollo personal de los trabajadores, conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores así como una mejora de la competitividad de las empresas, mediante la cual las empresas verán minimizados los costes de formación que ofrezcan a sus empleados.

El mecanismo es simple, todas las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, la vigencia de este crédito es anual (de enero a diciembre) y no es acumulable de un año para otro. Si no se gasta…, se pierde para ese año.

La bonificación que le corresponda a la empresa una vez realizada la formación, será restada de los pagos que esta realiza a la Seguridad Social a través de los seguros sociales que paga mensualmente.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

  • Todas aquellas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional.
  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar?

Todos aquellos que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional, incluidos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Fijos discontinuos periodo de no ocupación.
  • Los que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

¿Qué trabajadores NO se pueden beneficiar?

Todos aquellos que NO coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional:

  • Autónomos
  • Agrario
  • Mar
  • Personal al servicio de las administraciones públicas

¿Cuál es el crédito formativo para cada empresa?

Cada empresa dispone de un crédito anual para financiar las acciones formativas, en función de la cantidad ingresada como contingencia común en concepto de formación profesional durante el año anterior, y la plantilla media de los trabajadores. Existe un crédito mínimo de 420 € para las empresas de hasta 5 trabajadores, con más trabajadores es necesario nos solicites el crédito o accedas a nuestra web http://ebogestion.es/ebo-calculadora/ donde introduciendo 2 datos que se solicitan te calculara tu crédito.

Crédito adicional.  Permiso Individual de Formación (PIF)

Además de ese crédito que hemos comentado, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, esta opción

En este caso la bonificación no estará sometida a la factura que tenga la acción formativa ya que lo que se bonificara es el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador que realiza la formación y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona, para el curso académico o año natural correspondiente.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación objeto del Permiso?

  • La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial o mediante acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.
  • Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia. Así mismo quedan excluidos los permisos para concurrir a exámenes.

Para conocer más detalles contáctanos bonificaciones@ebogestion.es o visita nuestra web www.ebogestion.es

REQUISITOS QUE TIENE QUE REUNIR EL TRABAJADOR

  • Ser trabajador en activo y estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social
  • Cumplimentar la inscripción en el curso según instrucciones del Centro de Formación on Line de Liceus.
  • Enviar un correo a la dirección bonificaciones@ebogestion.es indicando que ya se ha realizado este trámite. A su recepción se le indicará el crédito del que dispone su entidad para el ejercicio actual y la cantidad que podrá bonificarse por la impartición del curso que va a realizar.
  • Si su organización dispone de Representación Legal de los Trabajadores (RLT), deberá matricularse con 5 días de antelación dado que existe la obligación de informar al a RLT sobre la formación que recibe la plantilla de la entidad (en base a la normativa Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

REQUISITOS QUE TIENE QUE REUNIR LA EMPRESA

  • Tienen derecho a acogerse todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
  • Haber efectuado el pago del curso según la tarifa que recoge el catálogo de cursos y forma de pago y siempre antes de realizar la bonificación.
  • Seguir las instrucciones necesarias que le haremos llegar a la finalización del curso, para presentar los Seguros Sociales aplicando la bonificación y la forma correcta de contabilizar el gasto por formación continua.

Rellena la ficha del curso que te interese indicándonos que quieres bonificarlo y nosotr@s nos encargaremos de todo.
Si tienes cualquier duda escríbenos, o llámanos al teléfono 91 527 70 26 – 601 005 346  (L-V, de 9 a 18 h.)

PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN

Así mismo, aquellos alumn@s que recomienden un curso de Liceus a un amig@ y est@ se matricule tendrán un descuento en su próximo estudio, ¡y su amig@ también! Infórmate de nuestro programa de fidelización.