La ciencia jurídica europea se ha formado sobre la base del Derecho Romano, entre otros elementos. Pero más allá de la pervivencia de normas romanas en los Códigos Civiles de nuestro entorno de manera parecida a como fueron formuladas, las raíces del derecho creado por Roma se encuentran también en otros aspectos, menos palpables, pero igualmente extendidos en la sociedad.
En las páginas siguientes ofrezco algunas de las claves para entender algunas de las razones de la pervivencia del derecho romano en nuestro derecho y en nuestra cultura y cómo este cuerpo normativo, cuya capacidad de creación finalizó en el siglo VI, se ha mantenido vivo hasta nuestros días en los que puede ser parte fundamental para conseguir la ansiada armonización del Derecho Europeo.
I.- Introducción.
Los cambios producidos en los últimos años en los Planes de Estudio de las Universidades españolas se han traducido en una reducción generalizada de los temarios de las asignaturas, además de la desaparición de algunas de ellas. Este ha sido el caso del Derecho Romano en muchas Universidades y ello ha provocado, además de la frustración comprensible en los profesores de la materia, una recomposición de los programas en un intento desesperado de no cercenar demasiado las posibilidades de un conocimiento suficiente en la materia por parte de los alumnos.
Podríamos ver con una cierta esperanza la situación si, como dice Torrent, aprovecháramos para dar un nuevo enfoque a nuestra asignatura en el que, alejados de “las lógicas tradicionales de una enseñanza ligada a un cuadro sistemático de conocimientos horizontales comprensivo de todas las figuras y todos los mecanismos de un ordenamiento jurídico” (2007, 136), se hiciera de la necesidad, virtud, y se enseñara el Derecho Romano desde “otras perspectivas que reflejen mejor la identidad del derecho romano en cuanto historia de saberes y métodos científicos y no presentado al servicio de otros interés” (2007, 35).
Esta dinámica pasa por explicar los procesos de creación de un Derecho, el romano, que abarcó casi trece siglos de historia y que se presenta al alumno como un ordenamiento completo donde las categorías fundamentales del derecho privado quedaron perfectamente diseñadas –negocio jurídico, personas, derechos reales, obligaciones y contratos, o sucesiones-, y también las del derecho público en el que se establecieron los elementos de poder que conformaron la Constitución romana en sus distintas etapas. Todo ello ofrece al alumno la imagen de verdadero sistema jurídico y no simplemente la comprensión y aprendizaje de normas contingentes, sustituibles unas por otras en función de las circunstancias socio-políticas y económicas, pero que no quedan integradas en un orden normativo de conjunto.
El especial modo de creación del Derecho Romano permite al alumno una visión integradora de las Fuentes de creación del Derecho y de las Instituciones, del derecho sustantivo y del procesal, lo que coloca a la asignatura de Derecho Romano como una de las más formativas para el alumno y futuro profesional. Sea cual sea el campo profesional en el que se inserte el graduado en Derecho, el conocimiento adquirido a través de la asignatura de Derecho Romano le situará en disposición de comprender los elementos que conforman el Derecho Europeo, la ciencia de donde nacen la ciencia jurídica europea, el núcleo de principios comunes tan buscado en las nuevas iniciativas legislativas de la UE.
Por eso es conveniente que ante la nueva realidad europea en la que estamos inmersos nos planteemos seriamente un cambio en nuestra mentalidad y en nuestros modos de entender y explicar nuestras asignaturas de modo que los alumnos consigan acercarse más a la idea de ciencia jurídica de lo que hasta ahora hemos pretendido; para ello tendremos que insistir en la enseñanza de un derecho que se explicaba como arte por parte de los propios juristas romanos y de una jurisprudencia, como ciencia, y en el que no encontramos un sistema de fuentes jerarquizado sino distintas manifestaciones del derecho o de los modos de producir derecho que supieron convivir durante las distintas etapas en las que podemos dividir el estudio del derecho romano. Un sistema diferente al nuestro en el que todo el derecho pivota sobre la ley, frente a lo que sucedía en Roma donde el Derecho primaba sobre la Ley y, por tanto, no eran elementos equiparables.
La experiencia jurídica romana, por tanto, vista y explicada a los alumnos desde las distintas perspectivas en que se produjo en Roma puede aportar un plus en la comprensión de los fenómenos de producción del Derecho acercando sistemas como el anglosajón de la common law al sistema continental del civil law a través de la explicación del sistema romano; en esta estela, desde las Facultades se estará proporcionando a los futuros egresados algunos de los más importantes elementos para que sean capaces de integrar su derecho nacional en la historia de la ciencia jurídica, que es mucho más que la historia de normas más o menos convergentes a lo largo del tiempo. Y sobre todo, estaremos poniendo las bases de futuros juristas que vayan más allá del mero “hacedor” de normas contingentes, prescindibles muchas de ellas en la mayoría de las ocasiones, elaboradas con técnicas legislativas sin duda mejorables, como está quedando puesto de manifiesto en los últimos años de proliferación legislativa desmedida (Fernández, 2008).
El proceso de unificación legislativa en materia de contratos viene planteándose desde la década de los 90 del siglo pasado cuando el Parlamento Europeo emanó unas resoluciones por las que se instaba a los gobiernos nacionales a unificar la materia civil y mercantil; tras unos años de cierto olvido por parte de instituciones y juristas –salvo algún romanista que llevó a cabo un estudio de los distintos ordenamientos sobre la base de principios de derecho romano-, el proyecto tomó nuevo impulso con las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre Derecho privado europeo en 2001, 2003 y 2004; en la actualidad, el Proyecto de Marco Común de Referencia (Draf Common Frame of Reference) pretende esta unificación en materia de Derecho Contractual que, fundamentalmente para sus defensores, haría que el proceso de unificación se extendiera hasta otros campos de manera casi natural (Schulte-Nölke, 2008). Las dificultades del proceso no se escapan a nadie; la necesidad de autolimitar la soberanía de los Estados a favor de la legislación común y también las dificultades idiomáticas son todavía obstáculos importantes dentro del proyecto general de armonización jurídica.
En este marco, es imprescindible un conocimiento profundo de las bases romanas de la ciencia jurídica europea. El derecho romano y su recepción posterior a partir de la Edad Media son el comienzo y base fundamental de la formación de la ciencia jurídica europea; por ello, para conseguir alcanzar los principios jurídicos básicos sobre los que cimentar una legislación común en Europa, se hace absolutamente necesario el estudio de los distintos grandes momentos por los que ha transitado la reflexión jurídica europea hasta nuestros días.
En este trabajo se presenta un análisis de la pervivencia del Derecho romano en los ordenamientos jurídicos actuales y en la propia conformación de la sociedad europea.
Alicia Valmaña Ochaíta
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad de Castilla-La Mancha
ISBN: 978-84-948393-9-9
Págs. 30