Centros históricos, patrimonio y regulación. España y Andalucía.
RESUMEN
En la ciudad antigua se consideró que el centro urbano era un lugar determinado, con cualidades y características que lo definían como tal, y con funciones que se daban en él y no en otro lugar. Normalmente en este espacio se ubicaba un palacio o edificio administrativo que realzaba el conjunto y eran tan principales las calles que daban a este espacio como él mismo. Sin embargo hoy día, la terminología de ‘centro histórico’ es usada en un concepto más amplio y abarca toda la ciudad antigua.
El centro histórico es el resultado de un proceso continuo de transformación, caracterizado por el cambio y la permanencia; es una especie de collage donde se han superpuesto distintas piezas complejas y de difícil dominación: restos arqueológicos, antiguas parcelaciones, derechos adquiridos de los propietarios…
En referencia a los modos de actuación en los centros históricos, el interés principal es introducir el suelo de esta área urbana en el mercado para explotar los beneficios que tiene por sí mismo debido a su centralidad. Las actuaciones que se pueden hacer son:
- Reforma Interior: en la ciudad consolidada se ejecutan Planes Especiales de Reforma Interior en los que se revitaliza el tejido residencial obsoleto realizándose agregaciones o desagregaciones parcelarias con el fin de mejorar áreas degradas
- Cambio de las alineaciones: modificación de la línea de fachada, para ensanchar las calles a largo plazo o para poder declarar un edificio en ruinas y así conseguir dicho espacio público.
- Cambio de uso: en la estructura funcional (lucha entre el uso residencial y la actividad terciaria) y en la estructura social (se pierde la edificación de carácter residencial por la expulsión de la población a la periferia)
- Aumento en el aprovechamiento o edificabilidad: se deja la representatividad de la ciudad a los edificios catalogados como monumentos ya que el tejido residencial se transforma
ESQUEMA
1. El Centro Histórico y su proceso de formación.
2. La conservación del Patrimonio histórico.
2.1. Cartas.
1933. La Carta de Atenas – 1966. La Carta de Venecia, 1971 – Declaración de Ciudad Rodrigo – 1974. Declaración de Bolonia – 1977. La Carta de Machu Picchu – 1978. Cartas Europeas de Patrimonio – 1983. Carta Europea de Ordenación del Territorio.
2.2 Listado Patrimonio Mundial.
3. La regulación del Patrimonio en España.
3.1. Leyes.
1779. Real Orden – 1803. Instrucción de 6 de junio – 1844. Real Orden del 13 de junio – 1850. Real Orden de 14 de Septiembre – 1865. Reglamento – 1911. Ley de 7 de julio, de Excavaciones Arqueológicas – 1915. Ley de 4 de marzo, de Conservación de Monumentos Histórico-Artísticos – 1926. Decreto-Ley de 9 de agosto – 1931. La Constitución, de 6 de Diciembre – 1933. Ley de Patrimonio, de 13 de mayo – 1949. Decreto – 1958. Decreto – 1963. Decreto – 1972. Convención Patrimonio Mundial, Cultural y Natural – 1978. La Constitución – 1982. Real Decreto 2555 de 24 de septiembre – 1983. Real Decreto y Orden de 30 de noviembre – 1985. Ley de Patrimonio, de 25 de Junio.
3.2. Bienes de Interés cultural – BIC.
3.3. Bienes del Patrimonio Histórico español.
3.4. Patrimonio Industrial.
4. La regulación del Patrimonio en Andalucía.
4.1. Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico Andaluz.
4.2. Decreto 19/1995, de 7 de febrero, Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio histórico de Andalucía.
4.3. Decreto 168/2003, de 17 de junio, Reglamento de Actividades Arqueológicas.
4.4. Ley 3/1984, de 9 de enero de Archivo.
4.5. Ley 2/1984, de 9 de enero de Museos.
4.6. Ley 8/1983, de 3 de noviembre de Bibliotecas.
BIBLIOGRAFÍA.
ISBN: 978-84-9822-616-4
Autora: Nieves Martínez Roldán
Extensión: 27 Págs.
OTROS TEMAS RELACIONADOS CON ESTE ARTÍCULO EN LICEUS
CURO EXPERTO EN CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO
Valoraciones
No hay valoraciones aún.