¿Es un Título Oficial?. Ésta es quizás, una de las preguntas que más nos hacen quiénes se interesan por nuestros Cursos, y que tenemos que explicar, dada la confusión, y falta de información rigurosa que nos ayude a hacer la elección más adecuada a nuestras necesidades formativas. Mediante el siguiente artículo esperamos poder aclarar algunas dudas, desmitificar algunos tópicos, y evitar prejuicios por falta de una información adecuada.
Dicen que no hay más ciego que el que no quiere ver, y en los últimos meses todas las informaciones (o desinformaciones), vertidas por los medios de comunicación acerca de la validez de las titulaciones obtenidas por distintos políticos, y la manera de conseguirlas, está yendo sin duda, en detrimento de unas Instituciones Públicas y privadas y el profesorado en general, que apuesta por la calidad en la Formación de Postgrado.
Mas allá de toda consideración sobre la calidad en la Enseñanza, y el debate sobre Enseñanza Pública o Enseñanza Privada, está además la que se abre cuando al terminar el Grado Universitario, el/la estudiante, se plantea seguir un estudio de Postgrado que le capacite sobre todo para la vida laboral en aquella materia para la que ha obtenido una formación universitaria general, no específica, ya que ésta es la función, sobre todo de los estudios de Postgrado: Servir de enlace con la realidad profesional, partiendo de una base teórica recibida en la Universidad.
A partir de aquí, surge la nueva duda, QUIERO HACER UN MASTER, pero ¿MASTER OFICIAL O MASTER TÍTULO PROPIO?.
Desde nuestro Centro de Postgrado LICEUS, llevamos formando alumnos desde el año 2004, de la mano de Universidades Públicas y Privadas para que el alumno consiga por un lado, esa cualificación profesional en sus estudios de Postgrado, pero contando con la supervisión y la certificación Universitaria, que respalde dichos estudios.
Ahora, más que nunca, seguimos recibiendo la misma consulta de parte de aquellos alumnos que se acercan a nuestro Centro, “…sí, vale pero el título es Oficial?”.
¿Qué leyes regulan la expedición de los Títulos Propios?
Caso Universidades andaluzas.
La Ley Orgánica de Universidades dispone en su artículo 34.1 que las Universidades, en uso de su autonomía, podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de cualquier otro título, distinto de los oficiales. Con ello se permite, de forma directa, la creación de diplomas y títulos emanados de forma autónoma o propia por cada Universidad, de Formación Permanente. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en su artículo 58.3.f propone la promoción de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias y en su art. 58.4 prevé la certificación por parte de la Comunidad Autónoma, “la especial calidad de los títulos propios de las Universidades andaluzas”. En el resto de Comunidades serán de aplicación la establecida en cada una de ellas.
Por tanto, Certificados y Títulos de Formación Continua y Títulos Propios de la Universidad, dependen de los Vicerrectorados de Formación Continua o de Posgrado de cada Universidad.
Se realizan mayoritariamente en colaboración con empresas.
Están certificados con créditos ECTS.
Tienen validez ante empresas, y en oposiciones, en el apartado de Formación Continua, por las horas certificadas.
El prestigio del Título, depende del prestigio del Centro o del Programa curricular. Casos : ICADE, IESE, ESADE, Etc
Están enfocados al ámbito profesional, empresa y ámbito privado o público privado.
No sirven para el acceso al Doctorado ni para las profesiones reguladas (Médicos, Abogados, Arquitectos, Profesorado en Instituciones Públicas, por ej. necesitan para el ejericicio de la profesión o la oposición, del Master Oficial)
Para aclarar algo la cuestión y arrojar algo de luz, hemos decidido transcribir íntegramente el artículo que hace ya más de 10 años publicaron desde la Universidad de Valencia, unos profesores, que encontraban las mismas dudas entre sus alumnos, con la intención de despejarlas. Al día de hoy, dicho artículo sigue teniendo toda la vigencia, y por tanto, recomendamos su lectura íntegra, antes de tomar una decisión.
“…En la actualidad las universidades presentan 2 posibles opciones a aquellos alumnos que deseen complementar sus estudios de grado cursando un máster. Estas posibilidades son el Máster Oficial de Postgrado y el Máster Título Propio de la Universidad. Hasta la puesta en marcha de los nuevos planes de estudios, debido a la adaptación de la educación en España al Espacio Europeo de Educación Superior, el único máster existente era el título propio de la universidad. En este artículo se describen metodologías utilizadas en ambos y se analizarán las ventajas y desventajas de cada uno de ellos, así como las repercusiones que ha habido en los másters títulos propios de las universidades debido a la creación de los nuevos tanto desde el punto de vista del número de alumnos como desde la competencia que ha empezado a existir entre ellos.
1. Introducción.
Entendemos máster como un título académico que se obtiene al acabar un curso de postgraduado que tiene una duración de entre uno y tres años. La forma en la que está estructurado un máster, así como su reconocimiento académico, depende del país en el que se ubique. En Estados Unidos y Canadá, el máster corresponde habitualmente con un curso de uno o dos años que se realiza después cuatro años correspondientes a una carrera universitaria (bachelor’s degree), que es necesaria para ejercer determinadas profesiones o para prepararse para el doctorado.
Numerosos países distinguen 2 tipos de títulos de máster: Máster de Artes (Magister Artium, A.M.) y Máster de Ciencias (Magister Scientiæ, S.M.). El título que se obtiene puede depender completamente de las asignaturas cursadas o completamente de la investigación llevada a cabo, aunque habitualmente es una mezcla de ambos.
Para admitir a un alumno en un máster en Estados Unidos o Canadá, se debe tener el título “bachelor’s degree” (en Canadá debe ser título honorario), aunque en algunos casos, se permite si el candidato tiene experiencia probada trabajando en el sector en el que se desea iniciar los estudios. A menudo, es necesario el título de máster para poder acceder al programa de doctorado, aunque en algunos campos o títulos universitarios de grado, el doctorado empieza inmediatamente después del título universitario, pues alguno programas juntan el la carrera universitaria y el máster en 5 años.
El 19 de junio de 1999, 29 países europeos (entre ellos España) firmaron un compromiso para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. A este compromiso lo llamaron la declaración de Bolonia [1]. En la declaración de Bolonia se adopta un sistema de titulación universitario basado en dos ciclos, el ciclo de grado que puede ser licenciado, arquitecto o ingeniero y consta de un mínimo de tres años, aunque lo más habitual es que sean cuatro años, y postgrado que puede constar de uno a dos años. La licenciatura o grado es entonces la titulación más elevada y permite la preparación de los alumnos para estudiar el doctorado. Por otra parte, la declaración de Bolonia insta a la creación de un sistema de créditos (europeos) que facilite la equiparación de titulaciones entre los distintos países, la promoción de la movilidad, la cooperación europea en el aseguramiento de la calidad y, finalmente, la promoción de la cooperación entre instituciones en lo referente al desarrollo curricular de los estudiantes, su movilidad, etc.
La aplicación de la declaración de Bolonia a la educación española vino a través de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) el 21 de diciembre de 2001 [2]. Esta ley no sólo implanta las bases para la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, sino que adopta las medidas necesarias para su plena integración, como por ejemplo creando la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), una agencia cuya función es la de medir y publicar el rendimiento de la Educación Superior y reforzar la transparencia y comparabilidad del sistema universitario español, el Sistema Europeo de Créditos (que facilitará el reconocimiento de estudios y títulos realizados en diversos centros o en varios países) y la expedición del Suplemento Europeo al Título, que contiene los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales y competencias adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior (este suplemento pretende facilitar y fomentar la movilidad de alumnos europeos) (este suplemento integra la facilidad de movilidad dentro del espacio europeo de formación superior).
El 21 de enero de 2005 se aprobaron en el Consejo de Ministros los Reales Decretos que regulan la estructura de las enseñanzas y los estudios de Grado [3] y Postgrado [4] (posteriormente modificadas por el Real Decreto R.D. 1509/2005 [5]). El primer nivel, denominado “Grado”, comprende las enseñanzas universitarias que tienen como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada. Finalizado el primer nivel, existe la posibilidad de especializarse a través de un segundo nivel. El segundo nivel se denomina “Postgrado”, está compuesta de dos ciclos, el segundo y el tercero. El segundo ciclo integra los estudios dedicados a la formación avanzada que otorgarán al alumno el título de “Máster”.
Tras finalizar este segundo ciclo, se puede acceder al tercer ciclo, el nivel más elevado en la educación superior, que tiene como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y da lugar a la obtención del título de doctor. En la reforma ya se contempla la oferta en dos nciclos, de tres y dos años (o cuatro más uno) cada parte mas el tercer ciclo. Cada ciclo conduce siempre a la obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al tercero.
El programa europeo fomenta en gran medida la movilidad de alumnos entre los países de la Unión Europea, principalmente en el terreno de los estudios de postgrado. Para ello se está consolidando un programa de másters Europeos en el que se integren todos los países de la Unión Europea.
Actualmente ya hay más de 40 países incorporados al proceso del Espacio Europeo de Educación Superior.
Hasta la puesta en marcha de los nuevos planes de estudios, en prácticamente la totalidad de las universidades españolas existían múltiples másters que se impartían como títulos propios de esas universidades. Tras la adaptación, a parte de haberse creado muchos másters a partir de los cursos de doctorado que existían en la ley
universitaria anterior, algunos de los antiguos másters se han convertido en másters oficiales de postgrado, pero muchos de ellos se han conservado como títulos propios de dicha universidad. Es por ello que actualmente existan distintas ofertas en las universidades.
En la sección 2 se define y explican las características principales del título propio de la universidad. La definición del máster oficial así como su normativa se muestra en la sección 3. En la sección 4 se ha elaborado una tabla comparativa para mostrar las diferencias principales que existen. Las implicaciones sobre los másters títulos propios de la universidad de la puesta en marcha de los másters oficiales se pueden leer en la sección 5. Finalmente, la sección 6 expondrán las conclusiones del artículo.
2. Máster Título Propio de la Universidad.
Este título acredita un ciclo universitario de formación de postgrado no doctoral, y reconoce un nivel cualificado de formación superior a la de grado. La normativa de este tipo de máster viene dictada por las propias universidades, pero las características básicas principales son comunes en todas las universidades. En la antigua ley universitaria, estaba reservado a las enseñanzas de mayor nivel y duración (es decir, las de 4 ó 5 años), así pues, el acceso a los estudios de este tipo de máster exigía como requisito previo la titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto), aunque, dependiendo de la especialidad y si tenía relación con el tema del máster, se podía admitir, y conceder el correspondiente título, a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos. En algunas universidades se podía acordar la admisión a los estudios, y la emisión del correspondiente título, a aquellos candidatos que acreditaran una alta cualificación profesional en relación al contenido de las enseñanzas que se iban a impartir en el máster (en algunas universidades esto se demostraba si el candidato adjuntaba una carta de la empresa para la que trabajaba donde avalaban estos conocimientos requeridos o, en algunos casos, si el candidato llevaba más de 3 años trabajando en ese mismo tema), siempre y cuando cumplan los requisitos legales para cursar estudios universitarios, es decir, haber finalizado el Bachillerato o poseer el título de formación profesional de cualquier especialidad de relacionada con un tema afín al del máster.
El máster título propio de la Universidad comprende, al menos, 60 créditos (donde un crédito corresponde a 10 horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias).
Su duración lectiva es como mínimo de un curso académico, aunque lo normal es que, dada su extensión, tenga una duración de dos cursos académicos. Se obtiene el título propio siempre que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas correspondientes a dicho título. En ningún caso, la simple asistencia da lugar a la obtención del título, es decir, de alguna manera debe haber una evaluación por parte del profesor. La evaluación individual de cada una de las unidades independientes o módulos del máster (asignaturas, seminarios, etc.), si se realizara, sólo tiene validez a efectos internos, no incorporándose al expediente oficial del alumno. Además, tras finalizar las horas académicas correspondientes, el alumno debe realizar una tesina que consta de un trabajo tutorizado relacionado con alguno de los módulos cursados en el máster. El resultado de la evaluación global del máster sólo puede ser de APTO, NO APTO o NO PRESENTADO, y se refleja en las actas utilizadas para la tramitación del título.
La dirección y coordinación de un máster título propio de universidad debe ser realizada por un profesor que debe estar en posesión del grado de doctor y debe pertenecer a un Centro, Departamento o Instituto de dicha Universidad, previo acuerdo de sus órganos colegiados de Gobierno. Por otra parte, también establecieron que al menos la mitad (en algunas universidades establecían como mínimo un tercio) de los profesores del máster deben ser profesores de la propia Universidad. De estos profesores, un cuarto de la docencia, expresada en créditos, deberá ser impartida por profesores con el grado de Doctor. En ningún caso, la organización o la participación como docente en el máster, supone carga docente en la asignada en el Plan de Organización Docente de su Departamento.
Las universidades también establecieron que no podían coincidir títulos propios ni en la denominación de los mismos ni inducir a confusión. Por otra parte, el contenido de los correspondientes títulos no podía ser similar al de programas de Doctorado de la misma Universidad. Así mismo, las retribuciones al profesorado, el material necesario y los costes derivados del máster debían ser financiados a través de las inscripciones de los alumnos o de subvenciones públicas o privadas.
Dadas las características de este tipo de título, los directores y coordinadores han intentado ofrecer una máster con un carácter eminentemente práctico y relacionado con el entorno laboral, dejando la parte científica/teórica para los programas de doctorado (o para los másters oficiales). Es por ello que en las clases presenciales se suelen encontrar muchas prácticas reales, así como numerosos casos prácticos que permitan añadir experiencia en el currículo de los alumnos. Además, en la planificación de las clases se suelen incluir seminarios y ponencias con charlas y demostraciones impartidas por profesionales del sector, incrementando la calidad del título, así como su prestigio (dependiendo de la relevancia empresa de donde provenga el ponente). Las metodologías didácticas empleadas suelen ser el método del caso, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos o aprendizaje experiencial, es decir, aquellas metodologías en las que el alumno aprende a través de la práctica.
Los responsables de la formación de postgrado de las Universidades también crearon otros títulos como lo son los siguientes:
Título de “Experto Universitario” cuyos requisitos de acceso son los mismos que para el Máster título propio, pero la duración de éste es de 25 créditos, y su duración lectiva es como mínimo de un cuatrimestre.
Título de “Especialista Universitario” cuya duración es de 21 créditos y su duración lectiva es como mínimo un cuatrimestre.
Los propios organismos de las universidades han decidido cual de estos (el Especialista o el Experto Universitario) implantar en su sistema universitario.
3. Máster Oficial.
Estos títulos tienen carácter oficial en todo el territorio nacional, de acuerdo al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE 21/2005, de 25 de enero), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el curso académico 2006-2007 comenzaron a impartirse estos nuevos Títulos de Máster Oficial. Para poder acceder a ellos es necesario estar en posesión de un título universitario oficial (Título de Grado, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura o el equivalente Título extranjero). Esto significa que, siendo Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico también se puede acceder a un Máster Oficial e, incluso, llegar a ser Doctor. Los alumnos poden acceder a cualquier Máster relacionado o no con sus estudios anteriores, pero para ello deberá realizar un curso puente. Para no perder competitividad frente a los estudiantes que se formen en el nuevo sistema, la implantación de los Postgrados Oficiales se ha realizado rápidamente, permitiendo a los alumnos actuales, subirse al tren de la oficialidad, desde un primer momento, sin la necesidad de haber cursado los nuevos estudios de Grado.
Los Másters oficiales tienen una carga lectiva de 60 a 120 créditos europeos (1 o 2 cursos académicos) y deben disponer de una acreditación oficial por parte del Ministerio de Educación. Para su mejor adaptación a los antiguos planes de estudios y antigua ley universitaria, se implementó de tal manera que a aquellos alumnos en posesión de una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, debían realizar 2 cursos académicos de 60 créditos, sin embargo aquellos alumnos que habían cursado una Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura debían cursar un solo curso académico de 60 créditos. El precio de los cursos académicos depende del número de créditos in el que se
matricula el alumno y está fijado y limitado por tasas públicas.
Tras superar unos créditos mínimos, el alumno obtiene el título máster que servirá, entre otras cosas, para incorporarse al mercado laboral y optar a determinados trabajos públicos, además de ser el paso previo para optar al título de doctor (ciclo enfocado exclusivamente a la investigación).
En función de las finalidades de formación que se desee para los alumnos, los másters oficiales pueden tener distinto tipo de orientación. Es por ello que existen diversas modalidades:
Profesionales: orientados a la capacitación para la práctica profesional.
Investigadores: promueven la iniciación en labores de investigación. Su continuación son los estudios de doctorado.
Académicos: orientados tanto a la capacitación para la práctica profesional como a la capacitación para la investigación.
Un alumno puede elegir una de éstas modalidades en función de si está disponible y del currículo que desea tener. La mayoría de los másters oficiales que se han puesto en funcionamiento son académicos, teniendo doble vertiente (profesional e investigadora), así los alumnos podrán especializarse en materias estrictamente profesionales, que puedan mejorar su empleabilidad futura.
La metodología didáctica empleada en este tipo de máster, dado el carácter teórico de su contenido, está más enfocada a la clase magistral, aunque es posible que a ella se añadan metodologías activas donde las acciones del alumno pasen a ser parte principal de su propio aprendizaje. Este tipo de aprendizaje suele estar apoyado por simulaciones y demostraciones, pues dado su nivel y profundidad en los temas tratados es posible que no se disponga del material necesario para darle más sentido práctico, ya sea porque todavía no existe o porque al ser muy novedoso, tiene un coste muy elevado.
Las clases deben ser impartidas por profesores universitarios con el título de doctor y, en caso de que el máster tenga mención de calidad, además estos doctores deben tener un sexenio o su equivalente en caso de no ser personal funcionario.
Se pueden expedir títulos de máster conjuntos entre universidades españolas y europeas, aunque al igual que ocurre con los estudios de grado, la oferta de títulos no es homogénea sino que las universidades deben diferenciarse entre sí, por lo que a partir de un núcleo común se elabora una configuración curricular que da lugar a dos títulos o a un título y una mención, entre otras posibilidades.
El Máster Oficial es reconocido en toda la Unión Europea sin tener que realizar ningún trámite de reconocimiento y, por ello, garantiza la movilidad entre países. El máster permite a las universidades españolas cierta libertad para confeccionar una parte de los planes de estudios de las carreras que imparten, de modo que los estudiantes obtienen
un título común donde va especificado el itinerario propio que haya seguido un alumno en cada facultad a lo largo de su carrera.
Para finalizar el Máster, el alumno debe realizar un proyecto final de Máster (también llamado Tesina). Puede tener un contenido que podrá ser teórico o teórico práctico, dentro del campo profesional del la orientación elegida. El Proyecto Final de Máster es personal y el estudiante debe estar preparado para su defensa ante un tribunal elegido
por el departamento donde se presenta.
La tesina puede ser dirigida por uno o varios profesores doctores que impartan docencia en el departamento donde se vaya a registrar dicho proyecto. También pueden ser codirectores junto a profesores o investigadores externos a la Facultad.
En general, los programas de maestría (Máster oficiales) han tenido un mayor desarrollo en los países de Iberoamérica que en España, que se ha centrado más en la proyección de los estudios de doctorado, dirigidos fundamentalmente a la investigación y formación de profesores universitarios.
Tal como se ha dicho anteriormente, uno de los motivos principales del máster oficial es la de facilitar la movilidad y la profundización y el desarrollo humanístico, cultural, científico, y tecnológico. Según un estudio que presentó el GMAC en el 2005 [7], la oferta europea de másters iba a alcanzar 12.000 títulos distintos, algo que redundaría en un nuevo escenario educativo mucho más variado y competitivo, tanto en el ámbito privado como público.
Se prevé que en el año 2010 las titulaciones universitarias de los países miembros de la Unión Europea garantizarán programas académicos convergentes, un reconocimiento inmediato de los títulos en cualquier lugar de Europa, la movilidad entre países, y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. Comparativa
Cada vez está siendo más necesaria la realización de un máster como sistema para complementar el currículo del alumno y tener más posibilidades en el entorno profesional.
A continuación se establecen las diferencias principales entre ambos:
Título Propio Máster Oficial.
Como mínimo 60 créditos ECTS (1.500 horas aprox.)
Necesario para Doctorado: Sí
Recomendado para la Docencia: Sí
Recomendado para la Investigación: Sí
Recomendado para el entorno empresarial: No
Enfoque teórico: Si.
Precio: Tasas fijadas por el Ministerio.
Profesorado: Doctores de la propia universidad o de otras.
Requisitos mínimos para el acceso: Título de Grado.
Coordinación: Profesor Doctor asignado por el departamento
Master Título Propio:
Duración Flexible (mínimo 50 créditos, 500 horas) a mayor número de créditos y horas, más prestigio.
Necesario para Doctorado: No habilita para realizarlo.
Recomendado para la Docencia: En la pública no, en la privada sí.
Recomendado para la Investigación: NO
Recomendado para el entorno empresarial: Sí. Sobre todo es donde más se recomienda. Las empresas lo valoran más.
Facilidad para Reconocimiento en el Extranjero: Depende de la Universidad que expida el Título y su reconocimiento
Mayor empleabilidad que sólo el título de grado: Sí, absolutamente.
Enfoque Práctico: Sí sobre todo.
Precio: Fijado por una comisión de la universidad
Profesorado: De la universidad y de la empresa.
Requisitos mínimos para el acceso: Bachillerato o FP 2 y/o experiencia demostrada, aunque la mayoría ya están requiriendo Título de Grado obligatorio.
Coordinación de Máster Profesor Doctor de un grupo de profesores que lo han puesto en marcha.
Depende de las necesidades y planteamientos de futuro del estudiante. No todo el mundo necesita un Titulo Oficial de Máster o de Doctorado. Un Máster Título Propio, da la posibilidad de especializar al alumno en poco tiempo, a ampliar el currículo de alumno desde un punto de vista profesional orientado a la empresa y a tener práctica manejando las herramientas profesionales que se utilizan en ese sector.
Otra de las diferencias principales es que el master oficial, al estar reglado, sigue un proceso regulación donde hay establecidos unos parámetros de calidad y certificación que hacen que cualquier proceso de cambio sea muy lento.
Por ello, la puesta en marcha de más asignaturas o de cambio de contenido de las ya existentes puede ser bastante costosa. Si embargo, debido a la flexibilidad el master título propio, el cambio de un módulo o de toda un área (suponiendo que el máster título propio está dividido en áreas), puede realizarse de un año para el siguiente.
También cabe destacar que dado el carácter gubernativo del master oficial, hace que no puedan existir especializaciones avaladas por empresas donde el certificado expedido no sólo provenga del estado sino de la empresa avaladora. Esto es debido principalmente a que es necesario que los profesores sean doctores, no siendo este título tan común entre los trabajadores de empresa, y, por regla general, una empresa avala un máster siempre y cuando existe personal cualificado de la empresa impartiendo clase en dicho máster.
Esto mismo no ocurre con los másters títulos propios, es más, lo normal es que el máster venga avalado por diversas empresas y por tanto le den mayor prestigio. En algunas ocasiones, si en la empresa existe algún tipo de certificación (como por ejemplo ocurre en Microsoft, Cisco Systems, Novell Netware, etc.), puede ocurrir que el alumno obtenga una certificación doble, la expedida por la universidad y la expedida por la empresa avaladora.
5. Implicaciones de la Puesta en Marcha de los Másters Oficiales.
En la antigua ley los alumnos que deseaban dedicarse a la investigación o a la docencia en la universidad, realizaban los cursos de doctorado y tras finalizar el diploma de estudios avanzados (título que se obtenía tras cursar 21 créditos de docencia y realizar un trabajo de investigación correspondiente a 20 créditos, donde 1 crédito correspondía con 10 horas lectivas), dedicaban varios años a la investigación hasta conseguir el título de doctor. Por otra parte, aquellos alumnos que habían finalizado sus estudios y deseaban complementarlos mientras buscaban trabajo o simplemente para definir su orientación profesional, se matriculaban de un máster título propio. En la actualidad, la mayoría de másters oficiales están formados por los cursos de doctorado antiguos, y sin embargo los másters títulos propios han seguido tal como estaban.
La implementación de los másters oficiales ha repercutido negativamente en los másters títulos propios debido principalmente a varios motivos. Por una parte, ambos utilizan la misma palabra de denominación “máster” y, evidentemente, el carácter “oficial” de uno le ha dado mayor valor. Por otra parte, aunque puede ser que los alumnos que cursen un master oficial no estén interesados en ser profesores ni en cursar el doctorado, se hayan matriculado debido a la publicidad que se ha dado.
La cultura del master en los países latinoamericanos está mucho más avanzada que en España debido a las similitudes que guardan con el sistema educativo Norte Americano y Canadiense. Es más, en muchos países latinoamericanos, ante 2 personas que están buscando trabajo y ambos están en posesión del título de ingeniero, si una de ellas además tiene un título de máster, aunque la otra tenga distintos cursos de postgrado o cursos de especialización profesionales, indudablemente eligen a la persona que está en posesión del título de máster. A esto cabe añadir que si además el master ha sido realizado en el extranjero, el valor añadido es mayor. Esta es una de las razones principales por las que los masters están llenos de gente proveniente de Latinoamérica (al menos en lo que a carreras tecnológicas se refiere).
6. Conclusiones.
En este artículo se ha hecho un breve repaso histórico de la evolución de los títulos de grado y postgrado, que ha habido desde el acuerdo de Bolonia en 1999, centrándonos principalmente en la creación del título de master oficial.
La desaparición de los cursos académicos impartidos en los doctorados y la implantación de los máster oficiales exige que esta situación cambie, pues en la actualidad no se provee suficiente información a los alumnos para que puedan decidir sobre cual de éstos es el máster que más les conviene según la trayectoria profesional que desean seguir. Es decir, falta una clara diferenciación entre el máster título propio y el master oficial. Es necesario establecer unas competencias bien definidas para ambos tipos de master, que antes no eran necesarias para diferenciar entre los cursos de doctorado y el master. También es necesario establecer diferentes tipos de metodologías didácticas según el tipo de máster en el que nos encontremos. Tanto el enfoque que deben de tener, debido a que los objetivos de ambos son distintos, como las habilidades y valores que se deben potenciar en cada uno de ellos, debe ser diferente.
Bibliografía.
[1] Declaración de Bolonia en español en la ANECA.
http://www.aneca.es/Actividad-internacional/Documentos-internacionales-de-referencia/Comunicados-de-los-ministros-europeos/Declaracion-de-Bolonia
[2] Ley Orgánica de Universidades, 6/2001 del 21 de diciembre de 2001. Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/24/pdfs/A49400-49425.pdf
[3] Real Decreto 55/2005 del 21 de enero de 2005. Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/01/25/pdfs/A02842-02846.pdf
[4] Real Decreto 56/2005 del 21 de enero de 2005. Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/01/25/pdfs/A02846-02851.pdf
[5] Real Decreto 1509/2005 del 20 de diciembre de 2005. Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/20/pdfs/A41455-41457.pdf